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Subdirección General de Auditoría Interna




[b] Subdirección General de Auditoría Interna

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 9/2006

Constitución del Comité Ad-hoc de Análisis de Riesgos Operacionales en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Bs. As., 3/4/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº13563-173-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto se establece que razones operacionales de gestión de las denuncias recibidas en la Subdirección General de Auditoría Interna hacen necesario normar su tramitación.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Disposición Nº 663/98 (AFIP) corresponde a la Unidad de Auditoría Interna asignar el carácter de "Reservado" o "Secreto" de acuerdo al carácter de las actuaciones administrativas que tramite.

Que esta Subdirección General se encuentra en un proceso de mejora continúa implementando mejores prácticas de auditoría.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 (AFIP) del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERALDE AUDITORIA INTERNA
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Constitúyese en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna, el Comité Ad-hoc de Análisis de Riesgos Operacionales.

[b] Art. 2º — El Comité constituido en el Artículo 1º estará compuesto por el Auditor Interno, por el Director de la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos, por el Director de la Dirección de Auditoría de Operaciones Centrales y por los Jefes de los Departamentos Auditoría Legal y Riesgos, Planificación y Control. La Presidencia del citado Comité será ejercida por el Auditor Interno.

Asimismo con carácter eventual podrá participar personal que desempeñe funciones en la UAI y que a criterio del Comité resulte oportuna, necesaria y/o conveniente su asistencia en la reunión en función de la temática a analizar.

[b] Art. 3º — El Comité sesionará como mínimo una vez al mes, sin perjuicio de su convocatoria cuando su Presidente lo estime conveniente.

La Secretaría Ad-hoc tendrá a su cargo labrar el acta correspondiente a cada sesión.

Los agentes que integren la Secretaría Ad-hoc serán designados por disposición interna de la Subdirección General de Auditoría Interna y permanecerán en funciones hasta la designación de sus reemplazos.

[b] Art. 4º — Las Direcciones de Auditoría de Procesos Operativos y de Auditoría de Operaciones Centrales y el Departamento Riesgos, Planificación y Control dictarán una Instrucción Conjunta la que se encuadrará en el Artículo 1º de la Disposición Nº 663/98 (AFIP), para reglar la tramitación de las actuaciones administrativas del Comité que por esta Disposición se constituye.

[b] Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Néstor A. Sosa.



Nº 591.445


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