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Sistema Unico de Prestaciones Básicas de




Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 2/2002

Establécese un plazo para dar cumplimiento a la documentación básica requerida para el ofrecimiento de servicios ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de XClas Personas con Discapacidad.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO la Ley N° 24.901; el Decreto N° 153 del 16 de Febrero de 1996, modificado por su similar N° 553 del 18 de Junio de 1997 y el Decreto N° 1193 del 8 de Octubre de 1998; la Resolución N° 20 del 03 de Julio de 2001 y el Acta N° 122, correspondiente a la reunión del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad del día 16 de Abril de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Que según el Decreto Reglamentario N°1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas.

Que por Resolución del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad N° 20 se recomendó al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona -con Discapacidad, disponer lo necesario para la incorporación al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad de aquellos prestadores que brindan servicios en el marco del Programa Residual de Cobertura Prestacional a Personas Discapacitadas Carenciadas.

Que de acuerdo al Acta N° 122 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Abril de 2002, se aprobó la propuesta de invitar a aquellas que se encontraran prestando servicios a personas con discapacidad, y que no estuvieran inscriptas o no hubieran tramitado aún su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, a realizar el ofrecimiento de servicio correspondiente.

Que habiendo transcurrido un término prudencial desde la notificación realizada a los prestadores del Programa Residual de Cobertura Prestacional a Personas con Discapacidad, debería establecerse un nuevo plazo para la cumplimentación de la documentación básica ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5°, apartado a) del Anexo a del Decreto 1193/98,

LA PRESIDENTE EL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE

Artículo 1°
— Establécese un plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente, para dar cumplimiento a la documentación básica requerida para el ofrecimiento de servicios ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Art. 2°
— Confiérese al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio de la Junta Nacional de Categorización y Acreditación de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, la facultad de realizar la evaluación en terreno de los establecimientos que brindan servicios en el marco del Programa Residual de Cobertura Prestacional a Personas Discapacitadas Carenciadas que hubieran solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo precedente.

Art. 3°
— Déjase constancia que la presentación de la documentación. y la evaluación en terreno del establecimiento, no implica su incorporación al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese y entréguese copia a cada Director. — Sara A. Valassina.

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