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SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL




SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 26/2003

Autorízase a los prestadores de servicios de atención a personas con discapacidad a superar el cupo máximo de asistidos por habitación.

Bs. As., 30/12/2003

VISTO la Ley N° 24.901; el Decreto N° 1193 del 8 de Octubre de 1998; la Resolución N° 705/00 del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 25 del 12 de Diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que según la Resolución del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 25 de fecha 12 de Diciembre de 2003, se aprobó el reordenamiento del procedimiento administrativo para la categorización de prestadores de servicios de atención a personas con discapacidad.

Que el artículo 6° de la citada Resolución determina el procedimiento a seguir ante el caso que se detectare en una institución un exceso de cupo del otorgado por la Junta interviniente.

Que sin perjuicio de ello, en DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 2 de Diciembre de 2003, según consta en el Acta N° 161 de la citada reunión, se resolvió el tratamiento en la materia referida a la posibilidad de otorgamiento de vías de excepción en casos específicos, que permitan superar el cupo otorgado por la Junta de Evaluación interviniente.

Que con tal propósito, se encomendó al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, DIRECCION DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la elaboración de una propuesta que permita fijar un sobrecupo y encuadrar los casos contemplados en tal medida.

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ha procedido a dar cumplimiento a la solicitud emanada del citado Directorio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por artículo 5°, apartados a) y e) del anexo del Decreto N° 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento, aprobado por Resolución N° 1 del DSPBAIPD en el apartado d) del texto que le corresponde.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a partir de la publicación de la presente y como vía de excepción, a superar el cupo máximo de 4 (cuatro) asistidos, por habitación hasta 5, toda vez que el cubaje de las habitaciones así lo permitan.

Art. 2º — Encuadrase en el artículo 1° de la presente, aquellos casos que surjan de causales específicas, solicitud de Juzgados, inexistencia de otros servicios de similares características con imposibilidad de incorporación del asistido por falta de vacantes, ante la aparición de alguna causal no enunciada precedentemente corresponderá su tratamiento por parte del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 3º — Déjase establecido que los prestadores de servicios que por aplicación de la presente, resultaren comprendidos en la excepcionalidad, deberán observar el cumplimiento de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705 del 29 de Agosto de 2000 – Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, o sus modificatorias en sus acápites 4.1.2; 4.1.2.1.; 4.1.2.2; 4.1.3 (a excepción de lo dispuesto en el artículo 1°); 4.1.3.1.; 4.1.3.1.1.; 4.1.3.1.2.; 4.1.4.; 4.1.4.1.; 4.1.4.1.1.; 4.1.4.1.2; 4.1.4.1.3; 4.1.4.2. y 4.1.5.1.; de los requisitos de planta física de los establecimientos de atención a personas con discapacidad y 3.93. descripción de prestaciones de rehabilitación terapéutico educativa, educativa y asistenciales (Hogares).

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional de Registro, publíquese en Boletín Oficial y archívese. — Jorge E. Mascheroni.

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