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SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL



SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 1/2002

Norma a la que se podrán ajustar aquellas instituciones que se encuentren prestando servicios a personas con discapacidad, que no se encuentren inscriptas en el Registro Unico de Prestadores o que no se encuentren tramitando su ingreso al mismo.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO la Ley N° 24-901; el Decreto N° 1193 del 8 de Octubre de 1998; y el Acta N° 122, correspondiente a la reunión del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad del día 16 de Abril de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Que según el Decreto Reglamentario N° 1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas,

Que las dificultades provenientes de la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad en todo el país, hacen necesaria la revisión de la operatoria de dicha implementación,

Que para el análisis de dicha operatoria, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad ha designado una Comisión Técnica Ad-Hoc, la cual ha elevado una propuesta preliminar para convocar a aquellas instituciones que no hayan solicitado aún su inscripción en el Registro Unico de Prestadores,

Que la mencionada propuesta preliminar ha sido aprobada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención a favor de las Personas con Discapacidad,

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5°, apartado a) del Anexo a del Decreto N° 1193/98,

LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°
— Invítase a todas aquellas instituciones que se encuentren prestando servicios a personas con discapacidad, que no se encuentren inscriptas en el Registro Unico de Prestadores, o que no se encuentren tramitando su ingreso al mismo, para que en un plazo de 60 días a partir de la publicación de la presente, realicen el ofrecimiento de servicio correspondiente.

Art. 2°
— Establécense los requisitos necesarios para la prestación del ofrecimiento de servicios que se detallan en el ANEXO I de la presente.

Art. 3°
— Déjase constancia que tal ofrecimiento no implica su incorporación al mencionado registro.

Art. 4°
— Comunícase a aquellas instituciones que oportunamente hayan presentado su ofrecimiento de servicios a las Juntas de Evaluación correspondientes y a aquellas que encontrándose ya categorizadas, se encuentren tramitando su recategorización, aumento de cupo o cambio de sede, que las evaluaciones respectivas se realizarán a la brevedad posible.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese y entréguese copia a cada Director. — Sara A. Valassina.

ANEXO I

La documentación requerida para la presentación del Ofrecimiento de Servicios ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, es la que se detalla a continuación:

a. Descripción de la población atendida o a atender.

b. Planificación General de la Institución y planificación de las actividades grupales e individuales de acuerdo a la modalidad de intervención.

c. Organigrama Profesional y Carga Horaria.

d. Indicar si recibe algún tipo de subsidio o subvención ya sea en forma directa o indirecta (personal, etc.), de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

e. En caso de contar con beneficiarios de Obras Sociales Nacionales, Provinciales, u otros Organismos, detallar:

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