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SISTEMA INTEGRADO




SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 25.687

incorpóranse artículos a la Ley N° 24.733, modificatoria del artículo 98 de su similar N° 24.241.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórese como artículo 2° a la Ley 24.733, de modificación del artículo 98 de la Ley 24.241, de sistema integral de jubilaciones y pensiones, el siguiente:

Artículo 2° — Las disposiciones de esta ley serán también, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Ley 24.241.

Los beneficios de pensión, en las condiciones del párrafo anterior deberán ser recalculados conforme lo determine la reglamentación.

ARTICULO 2° — Incorpórese como artículo 3° a la Ley 24.733, el siguiente:

Artículo 3° — Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.687 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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