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Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1306/2004 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a febrero de 2005




Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1306/2004

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a febrero de 2005.

Bs. As., 27/12/2004

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80973167-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que a fojas 2/3, obra la Comunicación "C" 40400, emitida por el Banco Central de la República Argentina, de fecha 20 de diciembre de 2004, referida a los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina, durante el año 2005.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15.541/00, obrante a fojas 4/5.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2005, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de febrero de 2005.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) y no superen la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00):

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de febrero de 2005.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de febrero de 2005.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo código 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2005.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2005.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 2005.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 2005.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2005.

Art. 2° — Determínase el día 21 de marzo de 2005 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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