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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
PRESUPUESTO
Resolución 187/2003
Apruébanse los Planes de Acción y Presupuestos para el Ejercicio 2003 del Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo, Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación), la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (en liquidación).
Bs. As., 6/8/2003
VISTO el Expediente S01:0066406/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2003, formulado por el PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que el Artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de julio de 2003 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 24 de julio de 2002 para la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación, entre los cuales se encuentran el PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), dependientes de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, como resulta de su Anexo I.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de los mencionados entes en liquidación para el Ejercicio 2003 conforme lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 12/2003.
Que en virtud del actual plazo establecido en la Decisión Administrativa Nº 12/2003, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) no cuenta con los fondos suficientes para afrontar los gastos operativos y en personal hasta la finalización de su proceso liquidatorio, resultando necesario transferir recursos a dicho ente residual, para tal fin.
Que atento el saldo real de disponibilidades del PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, se estima conveniente reasignar recursos genuinos disponibles de dicho ente residual, efectuando la transferencia de los mismos a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), a efectos de no mantener fondos ociosos, con el consecuente perjuicio financiero para el ESTADO NACIONAL que de ello se derive.
Que, por otro lado, conforme lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Nº 25.565 se consolidó en el ESTADO NACIONAL, con excepción de las deudas provenientes del seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley Nº 21.526, y aseguradora, comprendida en la Ley Nº 17.418, ya sea como demandada directa o como citada en garantía, como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional, en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes.
Que, asimismo, el último párrafo del referido artículo establece que la obligaciones no consolidadas que cuenten con sentencia judicial firme, serán abonadas conforme al orden cronológico de las fechas de sentencia en la medida de disponibilidad de créditos presupuestarios que por reasignación de otras partidas se pueda obtener y con los recursos propios de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).
Que, en tal sentido, dicho ente residual no cuenta con las disponibilidades para hacer frente al cumplimiento del Artículo 61 de la Ley Nº 25.565, por lo cual resulta necesario realizar una transferencia a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por parte del PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que en el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1999) dispone que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en el marco de lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 777 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 25 de junio de 1999, se ha suscripto con fecha 30 de setiembre de 1999, un acta de transferencia por la que traspasan los activos, pasivos y la documentación contable y administrativa de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, actualmente SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita de la ex SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actualmente SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en virtud de la referida transferencia, resulta necesario considerar el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) para el presente ejercicio presupuestario a efectos de afrontar los gastos operativos de su proceso liquidatorio, asignándole una transferencia por parte del PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que obra en el expediente del Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 49 de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2003 del PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente, y conforme el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de julio de 2003.
Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 11.497.677.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 6.021.614.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES ($ 5.476.063.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 12.747.674.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 68.531.909.) los gastos corrientes, incluyendo una transferencia a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CON NOVENTA Y SEIS ($ 11.915.096.-), a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación ) de PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.114.440.-) y a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 157.721.-), y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 55.784.235.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2003 en PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 55.784.235.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 5º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2003 de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos III y IV a la presente resolución, respectivamente, de acuerdo al plazo establecido en la Decisión Administrativa Nº 12/2003.
Art. 6º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 10.751.181.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 10.751.181.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente resolución.
Art. 7º — Estímase en la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 12.377.886), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 14.825.800.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 2.447.914.- ) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente resolución.
Art. 8º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 7º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2003 en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 2.447.914.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente resolución.
Art. 9º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2003 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos V y VI a la presente resolución, respectivamente y conforme el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 12/03.
Art. 10. — Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 389.319.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 5.618.393.- ) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO ($ 5.229.074.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente resolución.
Art. 11. — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.711.582.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 6.345.802.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 4.634.220.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente resolución.
Art. 12. — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 11 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2003 en PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 4.634.220.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente resolución.
Art. 13. — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2003 de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos VII y VIII a la presente resolución.
Art. 14. — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINCE ($ 1.294.015.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE LA OPERACION) estimado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINCE ($ 1.294.015.- ), de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo VIII a la presente resolución.
Art. 15. — Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 821.492.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 1.683.185.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 861.693.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo VIII a la presente resolución.
Art. 16. — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 15 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2003 en PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 861.693.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VIII a la presente resolución.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Na-

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