Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 288/2001

Ratifícase la Disposición Conjunta Nros. 10/2000, 5/2000 y 4/2000, de las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Fiscalización Agroalimentaria y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se aprobó el "Procedimiento Operativo para el Monitoreo Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación".

Bs. As., 26/2/2001

VISTO el expediente Nº 16.852/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Conjunta Nº 10 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Nº 5 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Nº 4 de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de fecha 18 de diciembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Conjunta mencionada en el Visto se ha procedido a aprobar el "Procedimiento Operativo para el Monitoreo Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación".

Que es necesario que la mencionada Disposición Conjunta sea de alcance general, por lo cual es menester proceder a su ratificación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Ratifícase la Disposición Conjunta Nros. 10, 5 y 4 de fecha 18 de diciembre de 2000, de las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Fiscalización Agroalimentaria y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se aprueba el "Procedimiento Operativo para el Monitoreo Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Bs. As., 18/12/2000

VISTO el expediente Nº 16.852/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 217 del 11 de junio de 1996, la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y la Resolución Nº 1321 del 7 de diciembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 1321/99 encomienda a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Fiscalización Agroalimentaria y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, el establecimiento de los procedimientos operativos para su aplicación.

Que los procedimientos técnicos administrativos en lo referente a temas higiénico sanitarios se diferencian de los fitosanitarios desde el punto de vista operativo.

Que por Resolución ex IASCAV Nº 409/96 se aprobó el Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales de Exportación, Importación y Tránsito Internacional.

Que se hace necesario establecer en forma específica procedimientos de trabajo para el control de aspectos higiénico sanitarios de productos de origen vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente medida según lo prescripto por el artículo 2º de la Resolución Nº 1321 del 7 de diciembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, EL DIRECTOR DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
DISPONEN:

Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para el Monitoreo Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación", que consta en el Anexo I que forma parte integrante de esta Disposición.

Art. 2º — El dictado de futuras disposiciones en el marco de la Resolución SENASA Nº 1321/99 será presentado como proyecto en la Unidad de Análisis de Riesgo (UAR), creada por Resolución Nº 217 del 11 de junio de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Dicha presentación podrá ser planteada por cualesquiera de las Direcciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 1321/99, siendo tratada y consensuada en el ámbito de la UAR, a efectos de lograr una implementación eficaz de las medidas aprobadas.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana María Guillen. — Jorge Carlos Mussini. — Eduardo Cohen Arazi.

DISPOSICION Nº DNPV Nº 10/2000
UNFA Nº 5/2000
DILACOT Nº 4/2000

ANEXO I

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL MONITOREO HIGIENICO-SANITARIO DE PRODUCTOS VEGETALES DE IMPORTACION

I. — OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Asegurar la protección de los consumidores contra los peligros derivados de la transmisión de patógenos y sustancias diversas por los alimentos de origen vegetal, mediante su verificación bromatológica e higiénico-sanitaria, de conformidad con los requisitos específicos de las normas vigentes y las que en el futuro se dictaren

II. — RESPONSABILIDADES

La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA) y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILACOT) del SENASA son las responsables de la implementación de los presentes procedimientos.

III. — PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS

A) DEFINICIONES

MONITOREO: nivel de control cuyo procedimiento consiste en la toma de muestras al azar y su posterior análisis de laboratorio, sin detención de la partida.

VIGILANCIA: nivel de control en el cual se efectúa una inspección dirigida, por cual la partida a muestrear queda intervenida por el SENASA en zona primaria aduanera, hasta la obtención del resultado de laboratorio.

RESULTADO SATISFACTORIO: la partida cumple con los requisitos bromatológicos e higiénico-sanitarios establecidos por la normativa vigente, también denominado Situación de Conformidad.

RESULTADO NO SATISFACTORIO: la partida no cumple con los requisitos bromatológicos e Higiénico-sanitarios establecidos por la normativa vigente, también denominado Situación de No Conformidad.

EMBARQUE/ENVIO: Cantidad de Productos Básicos amparados por un solo Certificado Fitosanitario

LOTE: Número de unidades de un solo producto, identificable por su homogeneidad de composición, origen, etc, formando parte de un embarque/envío.

PRODUCTO BASICO: Planta, producto vegetal y/u otros artículos reglamentados que se movilizan con fines de comercio u otro propósito.

B) TOMA DE MUESTRAS

El inspector definirá la unidad de muestreo a los fines bromatológicos e higiénico-sanitarios, con idéntica metodología que para la inspección fitosanitaria y de calidad, de acuerdo a las variables que afecten la homogeneidad del lote (especie, origen, variedad, grado, tipo de envases, calibre, etc.). El muestreo se realizará al azar (Muestreo Aleatorio Simple; Muestreo Estratificado Aleatorio) de forma de obtener una muestra representativa de cada lote que constituya el embarque en cuestión. La modalidad de muestreo se establecerá de acuerdo al tipo de producto y a su presentación con arreglo al siguiente esquema:

a) Granos y subproductos: presentación a granel según norma XXII, Resolución ex SAGyP Nº 1075/94. Micotoxinas norma Mercosur basada en el protocolo 55 de la FAO.

b) Productos no granarios y productos de los granos. Presentación no a granel, según Resolución ex IASCAV Nº 409/96.

EN UNIDADES





















Nº de unidades que componen el lote a muestrear 1 a 10

1

11 a 100

2

101 a 300

4

301 a 500

5

Más de 501

1% del lote.



El tamaño mínimo de la muestra conjunto a formar que requiere el laboratorio para realizar las determinaciones estará en función del tipo de producto y su presentación, según las siguientes cantidades:

a) Frutas y hortalizas de fruto, frescos 2 kg.

b) Hortalizas de hoja frescas 1 kg.

c) Granos, legumbres y frutas secas 4 kg.

d) Frutas y hortalizas de fruto desecadas 1 kg.

e) Hortalizas de hoja desecadas, aromáticas y especias 300 gramos

f) Azafrán 100 gramos

g) Yerba, té, cacao y otras infusiones 1 kg.

h) Levaduras vivas o muertas y hongos 500 gramos

i) Aceites y jugos 1 litro

j) Aceites esenciales y néctares 250 mililitros

k) Harinas de cereales, oleaginosas y legumbres. malta, almidón, féculas, gluten u otros derivados 1 kg.

l) Extractos vegetales y pulpas 2 kg.

C) ACONDICIONAMIENTO, IDENTIFICACION Y TRASLADO DE LA/S MUESTRA/S

Las muestras se acondicionarán de forma tal de impedir su deterioro durante el traslado hasta el laboratorio. Dicho traslado será de exclusiva responsabilidad del importador.

Las muestras, en número de tres, serán además precintadas de forma que no existan cambios o sustituciones, utilizando para ello precintos numerados, constando estos datos en el Acta de Extracción de Muestras. De estas muestras, una, llamada Muestra para el Laboratorio, se empleará para el análisis. La segunda, llamada Contramuestra 1 se reservará en el laboratorio del SENASA o de la red que haya efectuado las determinaciones, y la tercera, Contramuestra 2, quedará en poder del importador debidamente precintada. En caso de resultar No Satisfactorio el análisis de la Muestra para el Laboratorio (situación de No Conformidad), el interesado podrá solicitar un análisis de contraverificación, presentando la Contramuestra 2 para su análisis únicamente en el Laboratorio del SENASA, que se evaluará conjuntamente con la Contramuestra 2, a efectos de realizar la pericia de control de contraverificación, cuyo resultado será inapelable. En caso de haberse realizado las determinaciones en laboratorio de la red y solicitar el interesado contraverificación, el mismo deberá remitir al laboratorio del SENASA las Contramuestras 1 y 2 y toda la documentación correspondiente a la Muestra para Laboratorio analizada en el laboratorio de la red.

Los gastos que esta operatoria demande estarán a cargo del importador o su representante.

La extracción de muestras se realizará en presencia del interesado y/o responsable de la mercadería, o en su ausencia, en presencia de otra autoridad oficial, firmando conjuntamente con el inspector actuante la correspondiente Acta de Extracción de Muestras (Resolución ex IASCAV 409/96). En caso de negarse a firmar, se dejará constancia de esta situación en el Acta.

Una vez realizado el muestreo se procederá a confeccionar las tres muestras para remitir al laboratorio del SENASA o de la Red, según opte, el interesado.

Para los productos que se encuentren en fase de vigilancia se seguirá igual procedimiento de toma de muestras que para fase de monitoreo.

D) RESULTADOS

PLAZO:

El plazo que se le otorga al laboratorio de la red para la realización de las determinaciones no puede superar las 72 horas contadas desde el ingreso de la muestra hasta la obtención del resultado final.

En caso de no recibirse el resultado por parte del laboratorio habilitado dentro del plazo mencionado, el mismo será pasible de las sanciones que le pudieren corresponder, según la reglamentación vigente.

COMUNICACION:

En todas las fases del Sistema (Monitoreo y Vigilancia), el Protocolo de Ensayo del laboratorio de la red o del SENASA deberá ser comunicado vía fax o correo electrónico a la Oficina Local del SENASA de donde provino la muestra y a la Dirección de Laboratorio y Control Técnico del SENASA (para laboratorios de la red). Dentro de las 48 horas posteriores deberán recibirse en la Oficina Local los originales del Protocolo de Ensayo. En el caso de que el resultado sea no satisfactorio o el producto/ origen/exportador se encuentre en la fase de Vigilancia, dicho protocolo también deberá ser comunicado a la Dirección de Fiscalización vegetal (DFV) dependiente de la DNFA, a efectos de tomar las medidas pertinentes.

FASE DE MONITOREO:

Resultado Satisfactorio: el producto/origen/exportador, continua en el nivel de monitoreo, verificando sus condiciones bromatológicas e higiénico-sanitarias, siguiendo el esquema de control aleatorio.

Resultado No satisfactorio: el producto/origen/exportador ingresa a la fase de vigilancia. Esto significa que para futuros envíos de la empresa responsable de la exportación en el país de origen, el producto quedará intervenido en zona primaria aduanera, hasta la obtención del resultado del laboratorio el SENASA.

Por expreso pedido del país exportador, y con el acuerdo de las Direcciones Nacionales de Fiscalización Agroalimentaria, de Protección Vegetal y Dirección de Laboratorio y Control Técnico, podrá aceptarse como alternativa para su liberación, la presentación de Protocolo de Análisis de Laboratorio Oficial u oficialmente reconocido del país de origen, avalado por el Organismo competente del país exportador, donde se certifique que la partida se encuentra libre de la sustancia o microorganismo que se hubo detectado, o que se ajusta a las tolerancias establecidas por la legislación argentina. En este caso, igualmente se tomarán las muestras correspondientes a fase de monitoreo y realizará su análisis en el laboratorio SENASA para su verificación.

FASE DE VIGILANCIA:

En la Fase de Vigilancia la partida queda intervenida a la espera de los resultados del laboratorio SENASA, previo a su liberación a plaza, en zona primaria aduanera, excepto se presente el Protocolo de Análisis anteriormente mencionado.

Resultado Satisfactorio: se confecciona el Acta de Liberación de la partida intervenida (Resolución ex-IASCAV Nº 409/96). La autoridad competente determinará el reingreso del producto a la Fase de Monitoreo cuando se cumplan 5 envíos consecutivos cuyos análisis arrojen Resultado Satisfactorio para el mismo exportador y país de origen.

Resultado No satisfactorio: se confecciona el Acta de Decomiso, Destrucción, Reembarque (Resolución Nº 409/96 del ex-IASCAV). Luego se procederá de acuerdo a la opción que adopte el importador: re-exportación o destrucción. Queda a criterio del SENASA, la toma de decisiones más convenientes con respecto a las opciones citadas, u otras alternativas, en aquellos casos en que, de acuerdo al tipo de producto, riesgo para la salud humana y destino de uso, se verifiquen situaciones no contempladas en la presente norma.

En caso de destrucción de la partida, la misma se efectuará por los medios establecidos por el SENASA, observando que no perjudiquen al ambiente ni provoquen residuos nocivos para el ecosistema.

CIRCUITO DE COMUNICACION DE LA OPERATORIA

Como fuera expuesto en el ítem COMUNICACION, todos los resultados deberán ser informados a la Oficina Local interviniente, sea por el laboratorio de la red o por el laboratorio del SENASA.

En caso de Resultado Satisfactorio, el mismo deberá ser adjuntado al expediente de importación correspondiente, a efectos de concluir la operatoria que se inició con el Acta de Extracción de Muestras.

En caso de Resultado no Satisfactorio, la Oficina Local notificará al importador o su representante según nota tipo, sobre ingreso a fase de Vigilancia.

Asimismo deberá remitir vía fax a la DFV el Certificado de Importación que amparó la partida que determinó el ingreso del producto/origen/exportador a Fase de Vigilancia, a efectos de que la misma tome las acciones correspondientes.

Dentro de la Fase de Vigilancia las comunicaciones de resultados satisfactorios y no satisfactorio al importador, así como el reingreso a la Fase de Monitoreo, determinado por la DFV luego de 5 Resultados Satisfactorios Consecutivos, serán informados por la Oficina Local que intervino en la primera detección y que motivó el ingreso de dicho producto/origen/exportador a la Fase de Vigilancia.

La DFV será la responsable de comunicar a las Oficinas Locales el ingreso de un producto/origen/ exportador a la Fase de Vigilancia o su reingreso a la Fase de Monitoreo, a efectos de lograr un eficiente flujo de información, constituyéndose un Sistema de Alerta Rápido, utilizando a tal fin el modelo de formulario que se adjunta, siendo las Oficinas Locales las responsables de informar a los importadores el estado de situación para el producto/origen/productor, tal como fue descripto más arriba.

En las situaciones de no conformidad, tanto para el nivel de monitoreo como de vigilancia, el responsable de la mercadería tendrá un plazo máximo de 48 horas a partir de la notificación formal del Resultado No Satisfactorio de la Muestra para el Laboratorio, para pedir el análisis de las Contramuestras 1 y 2, a través de la solicitud escrita presentada en la oficina Local.

La detección de productos no aptos para el consumo humano se comunicará de inmediato al país exportador.

Los gastos que demanden el presente procedimiento correrán por cuenta del importador o su representante.

F) DOCUMENTACION

Son de aplicación a la presente resolución las actas y certificados aprobados por Resolución ex-IASCAV Nº 409/96, que se enumeran a continuación.

ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO.
ACTA DE RECHAZO E INTERVENCION DE MERCADERIAS DE IMPORTACION.
ACTA DE COMISO/DESTRUCCION/REEMBARQUE - REMITIR A ORIGEN.
ACTA DE LIBERACION.
CERTIFICADOS DE RE-EXPORTACION.


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria