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Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 147/2001 y 33/2001 Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2001-2031".

Bs. As., 28/2/2001

VISTO el Expediente Nº 001-000149/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 58 de fecha 22 de enero de 2001 y Nº 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1090 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 39 y Nº 14 respectivamente, de fecha 26 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que luego de sucesivas modificaciones del Decreto mencionado en el considerando anterior, mediante el Decreto Nº 1179/2000, se incrementó el monto autorizado a registrar ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por la emisión de títulos de la deuda pública, cláusulas que prorroguen jurisdicción sobre los mismos hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000,-).

Que por Resolución del MINISTRO DE ECONOMIA Nº 1090/2000 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000,-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 30.650.000.000,-).

Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 58/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO, DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 39 y Nº 14 respectivamente, de fecha 26 de enero de 2001 se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-).

Que se han recibido varias propuestas de las principales instituciones financieras para proceder a la ampliación de los títulos denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031", dentro de las cuales la oferta recibida por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 58 de fecha 22 de enero de 2001.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1º
— Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031", la que se colocará a través del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-), totalizando con la emisión original un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 750.000.000,-).

Fecha de la ampliación y desembolso: 28 de febrero de 2001.

Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2031.

Plazo: VEINTINUEVE (29) años y ONCE (11) meses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Precio de reapertura: NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (96,51%).

Comisión neta: CERO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%).

Tasa de interés: DOCE POR CIENTO (12%) anual, pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Intereses corridos: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (V.N. U$S 2.333.325,-).

Art. 2º
— Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta toda la documentación que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º de la presente Resolución, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 39 y Nº 14 respectivamente, de fecha 26 de enero de 2001.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens. — Daniel Marx.

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