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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 1470/2000

Normas para solicitar el Certificado Sanitario de Exportación provisorio. Identificación de la mercadería desembarcada de acuerdo con lo especificado por la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/93.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO el expediente Nº 13.745/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 35 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su artículo 1º hace referencia a la Resolución Nº 967 del 4 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por medio de la cual la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, procederá a liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

Que en el artículo 2º de la Resolución SAGPyA Nº 325/2000 se toma, a los fines de su aplicación, la denominación y número de autorización oficial de los establecimientos elaboradores y procesadores terrestres de productos pesqueros, los cuales deberán contar con habilitación de este Servicio Nacional.

Que el artículo 3º de la resolución mencionada, encomienda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a adoptar las medidas pertinentes para la correcta aplicación de lo establecido en la presente resolución.

Que en su artículo 4º indica que los exportadores de productos del mar procesados por establecimientos industrializadores procesadores de pescado en tierra, deberán presentar ante las autoridades aduaneras pertinentes, al momento de solicitar la liquidación y pago el reintegro de exportación, copia autenticada del Certificado Sanitario Internacional expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la exportación de los mismos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Para solicitar el correspondiente Certificado Sanitario de Exportación provisorio de productos de la pesca, las empresas deberán hacerlo ante el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el establecimiento habilitado, presentando por duplicado, UNA (1) solicitud que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— La solicitud del Certificado Sanitario para Exportación provisorio, de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, deberá ser firmada por el responsable autorizado por el titular o responsable legal de la empresa, quien deberá contar con un poder especial que lo habilite para tal fin, cuya copia debidamente autenticada, deberá ser entregada y archivada en la Oficina Local correspondiente al establecimiento habilitado solicitante. UNA (1) copia de la solicitud deberá archivarse con el talón del Certificado Sanitario de Exportación provisorio y otra de las copias con la correspondiente al Certificado Sanitario definitivo.

Art. 3º
— La mercadería desembarcada con o sin procesado a bordo, deberá estar identificada en un todo de acuerdo con lo especificado en la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 36/93, respecto de la rotulación de alimentos.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

 
Establecimiento Nº Oficial: …………
Razón Social ……………

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal

SOLICITUD DE CERTIFICADO SANITARIO

Los datos consignados en la presente solicitud, revisten el carácter de Declaración Jurada y la misma se halla comprendida en los alcances del Artículo 293 - Primera Parte del Código Penal.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA













































 
PRODUCTO


ESPECIE


Nº CAJAS


Kg. BRUTOS


Kg. NETOS
         
         
         
         
         
         



La presente mercadería ha sido procesada1 ………………………..reúne las condiciones
exigidas para su exportación: A ………………………………………...para su consumo en:…………………………………………………………………………………………
Fecha de elaboración: ……………………Temperatura de salida ……………………°C
Marca: ………………………………………….Contramarca:…………………………..
Patente de transporte Nº ………………………………….Precinto Nº ………………….
Habilitación Nº: …………………………………..
Contenedor Nº: …………………………………………...Precinto A.N.A.:…………….
Vapor: …………………………………..Línea Aérea y Nº de vuelo: …………………...
Lugar y fecha: ……………………………………………………………………..

"EL VEHICULO DECLARADO TIENE LA HABILITACION OTORGADA POR EL SENASA EN VIGENCIA Y SU ESTADO HIGIENICO SANITARIO ES ACEPTABLE PARA EL TRANSPORTE DE LA MERCADERIA SOLICITADA".

_________________________________________________
FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE
AUTORIZADO POR LA EMPRESA

Nombre de la imprenta y número de C.U.I.T.
—————————

1 CONSIGNAR CON LETRA IMPRENTA LEGIBLE SI LA MERCADERIA HA SIDO PROCESADA A BORDO O EN PLANTA TERRESTRE.

Administracionius UNLP

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