Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 623/2002

Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y de vacunación antibrucélica. Establécese que los Entes Sanitarios Locales deberán adecuar la estructura y funcionamiento de su Grupo Operativo.

Bs. As., 23/7/2002

VISTO el expediente Nº 5816/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y 24.696, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 33 del 4 de enero de 2002 y 150 del 6 de febrero de 2002, todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, autorizando la creación de los Entes Sanitarios Locales.

Que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, reglamenta la Ley mencionada precedentemente.

Que la Ley Nº 24.696, declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus) en la especie bovina y convalida las fundaciones y entes de lucha existentes.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 24.696 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a delegar las acciones de control de la vacunación en entidades, según lo acuerde, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la citada Ley.

Que por la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se crea el Registro de Entes Sanitarios, el que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se determinan las condiciones de su funcionamiento y responsabilidades.

Que la Resolución Nº 5 del 6 de abril del 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que la Resolución Nº 33 del 4 de enero de 2002 regula los mecanismos mediante los que se realizará la supervisión oficial de los planes de vacunación antiaftosa ejecutados por los entes sanitarios.

Que la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 determina la vacunación simultánea contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis y prescribe los procedimientos particulares a implementar en este sentido.

Que por las citadas normativas se reglamenta la organización y el desenvolvimiento operativo de los Entes Sanitarios Locales.

Que es necesario el ordenamiento de la estructura operativa de cada Fundación o Ente Sanitario, quienes serán los encargados de ejecutar las acciones de los planes y evaluaciones en el ámbito local.

Que resulta imprescindible definir el rol específico que cada integrante del grupo operativo debe cumplir, delimitando sus funciones, responsabilidades y obligaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los Entes Sanitarios Locales deberán adecuar la estructura y funcionamiento de su Grupo Operativo, según lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la segunda campaña simultánea de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis de 2002.

Art. 2º
— Los Entes Sanitarios deberán presentar ante el Veterinario Local del SENASA de la jurisdicción que corresponda, con una antelación de QUINCE (15) días, previos al inicio de cada campaña de vacunación simultánea contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis, el listado del personal que integrará el Grupo Operativo, en el que deberá constar: a) apellido y nombre; b) número de documento; c) dirección particular; 4) firma y 5) función que desempeñará. Dicho listado deberá estar firmado por el Presidente del Ente Sanitario, debiéndose actualizar ante las modificaciones que surjan.

Art. 3º
— El personal del Grupo Operativo, propuesto por el Ente Sanitario y autorizado por el SENASA, será responsable del manejo y aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica, debiendo cumplir estrictamente el contenido de las Resoluciones SENASA Nros. 33/2002 y 150/2002 y toda la normativa que regule el Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y la vacunación antibrucélica.

Art. 4º — Para registrar la vacunación antiaftosa y/o antibrucélica, el acta de vacunación debe estar correctamente confeccionada con la firma del vacunador autorizado.

Art. 5º
— Si el Coordinador del Plan, de acuerdo a las funciones y responsabilidades detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, no informara periódica y sistemáticamente al Veterinario Local de SENASA todo lo pertinente a le entrega de las actas de vacunación, dicha situación dará lugar a que se suspenda la provisión de vacuna.

Art. 6º
— Todas las acciones que hacen al sistema operativo y documental, serán auditadas por el SENASA.

Art. 7º
— El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación del artículo 12 de Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

ESTRUCTURA, FUNCIONES
Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO OPERATIVO

1. — COORDINADOR DEL PLAN

• Será responsable de la organización y seguimiento de la totalidad de las actividades que lleva a cabo el Grupo Operativo verificando que todos los integrantes del mismo cumplan acabadamente su tarea específica.

• Será responsable de efectuar los requerimientos de vacuna y mantenimiento del balance de existencias, utilización y pérdidas.

• Implementará la programación y la estrategia de zonificación de cada campaña de vacunación, lo que se establecerá en conjunto con la Comisión Técnica, debiendo ser aprobadas por el Ente.

• Informará periódica y sistemáticamente al Veterinario Local del SENASA los avances de la campaña de vacunación.

• Le informará asimismo todo lo pertinente a la entrega de las actas de vacunación.

• Será responsable de la metodología que implementen los programadores, para dar cumplimiento con la campaña en el tiempo establecido.

• Verificará fehacientemente la tarea que desempeña cada Vacunador y la metodología y condiciones de aplicación de la vacuna.

• Será el responsable junto con la Comisión Técnica, de capacitar a cada vacunador en el conocimiento y aplicación de la Resolución SENASA Nº 33/2002, manejo de la vacuna y su correcta aplicación, como así también para actuar ante una novedad sanitaria.

2. — PROGRAMADOR DEL PLAN

• Será responsable directo de las tareas de vacunación.

• Tendrá bajo su responsabilidad directa a los Vacunadores.

• Confeccionará el cronograma diario de actividades de cada Vacunador, hasta cubrir la totalidad de la capacidad operativa del grupo, de acuerdo a la estrategia de vacunación.

• Implementará un sistema que asegura la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los bovinos de la jurisdicción durante el tiempo que dure la campaña, utilizando indicadores auditables sobre los listados de establecimientos, productores, mapas catastrales u otros elementos que aseguren el objetivo.

• Fijará, previo acuerdo con el productor, la fecha y hora de la vacunación para cada establecimiento y comunicará al Veterinario Local para su aprobación.

• Deberá conocer y autorizar la actividad diaria que cumple cada vacunador, siendo responsable de la entrega de la vacuna, de la recepción de las actas de vacunación y de las dosis no utilizadas más los frascos vacíos entregados por el vacunador, manteniendo informes sistemáticos al Coordinador del Plan.

• Tendrá bajo su responsabilidad la cadena de frío del Plan, o sea el mantenimiento y manejo de la vacuna, tanto en el depósito de frío del Ente como en las distintas Sedes Operativas.

• Será responsable del estado y provisión del instrumental y elementos de vacunación que utiliza cada vacunador.

3. — VACUNADOR DEL PLAN

• Es el que ejecuta el acto de aplicación de la vacuna, dependiendo directamente del Programador, quien determinará su labor diaria mediante la confección del cronograma diario de actividades.

• Mantendrá informado al Programador sobre todo lo relacionado a su tarea específica.

• La vacuna será entregada por el Programador al vacunador para la tarea asignada en la Sede Operativa. Una vez finalizada la tarea deberá regresar, al mismo lugar para efectuar la entrega de las Actas de Vacunación, la rendición de la vacuna utilizada, el parte de novedades y los frascos vacíos utilizados en dicha vacunación.

• El Vacunador es responsable de vacunar todos los animales bovinos que le son asignados por el Programador. En caso de tener dudas sobre el número de animales, no entregará el Acta de Vacunación y comunicará inmediatamente la novedad al Programador.

• El Vacunador no podrá realizar vacunaciones que no estén programadas por el Coordinador o el Programador, o bien sólo podrá realizar las vacunaciones que estén programadas por el Coordinador o el Programador del Plan, según el caso.

• El Vacunador únicamente podrá realizar en el establecimiento, las vacunaciones aprobadas por planes nacionales y delegadas a los Entes, u otra actividad específica y expresamente requerida por el SENASA.

• Cuando se lleva a cabo la vacunación, el vacunador no podrá realizar otras actividades como castrar, descolar, señalar, marcar, hacer tacto rectal, destetar o desmadrar u otras.

• El Vacunador debe llenar correctamente las Actas de Vacunación, como toda otra información y actividad que sea necesaria realizar.

• Será responsable de la correcta confección de las Actas de Vacunación, como así también de la restante documentación que deba realizar por las actividades que desarrolla.

4. — CONSIDERACIONES FINALES

• El Coordinador del Plan podrá cumplir la doble función de Coordinador y Programador, en este caso deberá cumplir también las responsabilidades del Programador del Plan.

• En el caso de que el Ente Sanitario cuente con distintas Sedes Operativas, en cada una de ellas tendrá un Programador a cargo o en su defecto un Vacunador calificado.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad