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Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 568/2001

Prorróganse los efectos de la Resolución Nº 51/2000, por la cual se exceptuó del pago correspondiente a la tasa sanitaria, a los establecimientos habilitados por el SENASA, en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, durante la zafra ovina 1999/2000.

Bs. As., 11/9/2001

VISTO el expediente Nº 18.351/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 51 de fecha 4 de febrero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la persistencia de la delicada situación financiera por la cual atraviesan los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que desarrollan operatoria de faena ovina en las provincias de LA PAMPA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que sumado a ello, las contingencias climáticas de la zona son sumamente desfavorables para el sector de la producción ovina.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario prorrogar los alcances de la resolución del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nº 51 de fecha 4 de febrero de 2000, hasta el 31 de mayo de 2001.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en sesión del día 28 de febrero de 2001 ha dado respuesta favorable a dicha petición.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse los efectos de la Resolución Nº 51 de fecha 4 de febrero de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de mayo de 2001.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

Administracionius UNLP

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