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Secretaría de Energía y Minería




Secretaría de Energía y Minería

GAS LICUADO

Resolución 149/2001

Autorízase el fraccionamiento del gas licuado de petróleo (GLP) - propano - en cilindros de quince kilogramos de capacidad.

Bs. As., 13/8/2001

VISTO el Expediente Nº 751-001058/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y las "CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO A GRANEL O ENVASADO EN GARRAFAS Y CILINDROS", emitida por la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, por Disposición Interna Nº 2595 de fecha 17 de febrero de 1988, donde se define la denominación de los envases según su capacidad y concordante con ello se establece su contenido y,

CONSIDERANDO:

Que bajo la denominación de cilindros se engloba a los envases de más de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) inclusive, y que respondiendo a ello, actualmente se fracciona el Gas Licuado de Petróleo (GLP) —propano— en cilindros de TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) y CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg).

Que es necesario contar en el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) con envases de menores dimensiones conteniendo el citado producto, que permita facilitar su manipuleo, maniobrabilidad y opción de compra.

Que para ello no existen inconvenientes técnicos para que los cilindros de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) de capacidad, que cumplan con los requerimientos de los envases aptos para contener el Gas Licuado de Petróleo (GLP) —propano—, con válvula de maniobra de iguales características que los utilizados por los cilindros de TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) y CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) con dispositivos de seguridad, sean utilizados para el fraccionamiento con el Gas Licuado de Petróleo (GLP) —propano—.

Que al respecto deben cumplirse con las distintas resoluciones y disposiciones que regulan el fraccionamiento y envasado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) —propano—.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Autorízase el fraccionamiento del Gas Licuado de Petróleo (GLP) —propano— en cilindros de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) de capacidad, que cumplan con los requerimientos normativos y regulatorios establecidos al respecto.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga.

Administracionius UNLP

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