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¿Separacion de hecho o qué otra opcion puedo tener?


Hola, quería tener saber sobre una separación de hecho. Mi caso es el siguiente: Nos casamos en Argentina hace 3 años, y nos fuimos a vivir a España. Hace un año nos separamos y ahora yo quiero empezar una separación, o sea, quiero andar tranquilo y quiero dejar constancia en algun lado de que ya no convivo con mi esposa, ya que me dijeron que ella puede iniciar acciones contra mi por abandono (aunque en nuestro caso fue mutuo acuerdo). También por si quiero ponerme en pareja y no quiero que se tome por adulterio. ¿Donde o cómo tendria que hacer? Por otro lado, entre ella y yo no hay contacto, me entere que volvio a Argentina, pero despues regreso a España. He intentado contactar con ella por email pero no contesta. En este caso ¿necesito alguna documentacion de ella? Yo solo tengo los papeles del registro civil, el acta, libreta etc.

A lo mejor si es mucha pregunta... perdón!!!!

Muchas gracias!!!

elbusty Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
gaston44 Cursando Ingreso Creado: 24/08/11
Primero que nada deberías plantearte cuales son tus intenciones. Es decir, si pretendés iniciar el divorcio vincular, o solamente te preocupa el hecho de que no te inicie acciones por adulterio, y quieras continuar con la "separación de hecho".

Por otro lado, tené en cuenta que mas allá que no habiten juntos, y que "ambos se hayan puesto de acuerdo", para la ley siguen siendo un matrimonio. Y eso significa que si cualquiera de los cónyuges contrae deudas, pueden recaer sobre los bienes gananciales que posean.

Te dejo parte de un árticulo:

(...) Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma ininterrumpida y sin voluntad de unirse) por un plazo mayor a 2 años en el supuesto de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio vincular) los esposos lo manifiestan en un escrito que puede ser conjunto. Pero también la ley habilita a que cualquiera de los esposos puede pedirlo individualmente, iniciando una presentación que en principio no es contradictoria, pero corre el riesgo de que al contestar la demanda, el otro cónyuge alegue y pruebe no haber dado causa a la separación, pretendiendo dejar a salvo los derechos que la ley acuerda al cónyuge inocente. Aquí vemos que si bien uno de los cónyuges quiere poner fin al matrimonio (porque quiere contraer nuevas nupcias, porque quiere tener arreglados sus papeles, porque quiere disolver la sociedad conyugal, etc) y lo hace convencido de que no va a haber problemas porque la ley lo autoriza alegando que viven separados por el tiempo legal, resulta que corre el riesgo de que el otro cónyuge introduzca esta cuestión de naturaleza subjetiva, y entonces la causal objetiva (computar el plazo ininterrumpido de separación de hecho), se convierte en causal subjetiva . Es decir, se corre un riesgo muy particular, que puede llegar a devenir en que se decreten alimentos a favor del cónyuge inocente. (...)

Fuente: Estudio Juridico - Abogados: Divorcio y Separación

Saludos!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 24/08/11
Es un caso de derecho internacional privado; en principio, las acciones personales entre los conyuges (Separación, divorcio y nulidad) se rigen por las leyes del último domicilio conyugal, por ende te tendrás que divorciar de acuerdo a la ley española. Y si bien podes iniciar la acción ante los jueces argentinos, existe la posibilidad de que se declaren incompetentes y te manden a litigar a España.

Consejo: consulta a un profesional (este es un foro de estudiantes de derecho).

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 24/08/11
Muy interesante el caso!

Sin Definir Universidad
elbusty Ingresante Creado: 25/08/11
Lo del divorcio lo veo como un poco dificil o complicado, raro o mas que nada tardío (creo yo o tal vez es ignorancia). Yo quisiera algo inmediato para respaldarme en cuanto a la situación, ya sea por deudas adulterio o algún problema que pueda tener tanto yo como ella, ya que también ella tiene la residencia española gracias a mi doble ciudadanía.
El último domicilio de ambos fue español, ahora el mio es ahí (otra dirección), el de ella no lo sé (aunque creo que tambien). En cuanto a bienes no hay ninguno ni en común ni separado.
Lo consultaré en España con un profesional.

Otra duda, si pasa un año o más y tenemos domicilios legales distintos ¿influye en algo contra alguna acusación? ¿demuestra alguna separación real?

A lo mejor no deja mucha que acotar al tener que aplicar leyes españolas.

Muchas gracias!!!

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