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Ayuda con Contratos: diferencia entre capacidad de obrar y legitimacion para contrata


hola, estoy preparando contratos y no tengo claro este tema, leo mosset iturraspe y es muy breve al hablar de legitimacion para contratar y no logro ver bien la diferencia.
Agradezo cualquier ayuda

sil88 UCASAL

Respuestas
UNCUYO
etorre Ingresante Creado: 26/08/11
La capacidad es la aptitud o grado de aptitud para ser titular o para ejercer por sí los actos de la vida civil. Sobre la legitimación hay distintas opiniones, pero en general existe alguna coincidencia en que es la capacidad vista específicamente para la realización de un negocio concreto, o se la suele describir como el poder o facultad de disponer de un determinado derecho.
En otras palabras, la capacidad para obrar se define como la aptitud que tiene una persona para poder ejercer por si misma sus derechos y contraer obligaciones. Es decir, para ejercer por sí misma actos de la vida civil. Mientras que la legitimación se refiere a la idoneidad para celebrar un acto determinado, y resulta de una posición suya en relación con los demás. SPOTA define la legitimación para contratar como la posición en q una persona se halla con respecto de un patrimonio ajeno, en cuya virtud la declaración de voluntad de aquel sujeto tiene consecuencias jurídicas respecto al titular de dicho patrimonio.
Entre los supuestos de legitimación tenemos: mandato representación, la gestión de negocios y los contratos sobre cosas ajenas.
Te doy un ejemplo para ver si te queda más claro. Yo puedo tener capacidad para contratar, pero no estar legitimado para hacerlo, por ejemplo, si a mi me otorgan un poder de administración, y yo pretendo vender los bienes de cuya administración estoy a cargo. En ese caso, yo tengo capacidad de obrar (porque soy mayor de edad y no tengo ninguna limitación de mi capacidad), pero no tengo legitimación para celebrar ese acto (porque el poder solo me permite administrarlo, no disponer de ellos).

De todas formas tene CUIDADO con el tema de capacidad, acordate que fue modificado por la ley 26579 (mayoría de edad a los 18 años y desaparece la figura de la emancipación, con algunas limitaciones). Saludos y espero haberte ayudado!

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