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SECRETARIA DE TRANSPORTE




[b] Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE CARGAS

Resolución Conjunta 358/2007 y 316/2007

Procedimiento para la implementación de los beneficios establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455/2007.

Bs. As., 29/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01: 0237866/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Ley Nº 24.653, los decretos Nros. 105 de fecha 26 de enero de 1998, 425 de fecha 25 de julio de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 455 de fecha 27 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 455/2007, se dispone a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de carga por automotor a terceros en los términos del Artículo 4º, Inciso b), de la Ley Nº 24.653, una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 425 de fecha 25 de julio de 2003 y 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, para los vehículos de Categorías 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, esa rebaja será aplicable a los vehículos de Categorías 4, 5 y 6.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 455/2007, se dispone a favor de las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de carga por automotor, que no se hallen comprendidas en los términos del artículo anterior y que se hallen sujetas al régimen establecido por la Ley Nº 24.653, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados, conforme lo dispuesto por decretos Nros. 425/2003 y 1875/2006, para los vehículos de Categorías 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros.18 y 29, esa rebaja será adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y será aplicable a los vehículos de Categorías 4, 5 y 6.

Que a los fines de instrumentar la liquidación de las compensaciones por rebajas de tarifas correspondientes a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, la norma prevé que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre la base de la información suministrada por el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor y en coordinación con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del citado Ministerio, liquidará las compensaciones por rebajas de tarifas que correspondan a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3º, incisos a), b) y c) del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y 17 del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006; debiendo establecer conjuntamente el procedimiento de determinación de acreencias, pago y condiciones para acceder y mantener el derecho a la rebaja de tarifas, respecto de lo cual establece requisitos mínimos de accesibilidad.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 455/2007, la vigencia de las rebajas de peaje, comenzará a regir el día 1º de julio de 2007.

Que por lo expuesto, resulta pertinente establecer el procedimiento que debe regir, a los fines de instrumentar el beneficio y las pertinentes compensaciones a los concesionarios de la Red Vial Nacional, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 455/2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas el Artículo 5 de la Ley Nº 24.653, los decretos Nros. 105 de fecha 26 de enero de 1998,1142/2003 y 455/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
Y
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVEN:

[b] Artículo 1º — Establécese el procedimiento para la implementación de los beneficios establecidos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, los que comenzarán a regir a partir del día 1º de julio de 2007, conforme las siguientes pautas:

a) Son condiciones para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455/2007, la inscripción en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de la seguridad social, previsionales y de regularidad de la situación laboral de cada conductor.

b) Para la validación del descuento otorgado, los conductores de los vehículos incluidos en el referido decreto, entregarán en la cabina de cobro de peaje, la tarjeta de almacenamiento electrónico de datos expedida por el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). En caso de deterioro, ausencia o imposibilidad de lectura de la referida tarjeta, podrán exhibir únicamente el original del certificado de inscripción en el Registro.

c) A efectos de tramitar las compensaciones por los descuentos en las tarifas otorgadas a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), luego de recibida la liquidación provista por la empresa asistente del Registro y certificada por el Ente Administrador, la elevará a consideración de su Directorio. Aprobada por éste, se enviará directamente al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.), organismos descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

d) Cumplido el procedimiento establecido en el inciso precedente, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.), verificará la liquidación, adecuándola si correspondiere a la información que surge de su fuente de datos.

Dicho Organo, devolverá las actuaciones al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), quien elevará a intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el proyecto de nota conjunta de instrucción de pago dirigida a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (U.CO.F.IN.) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

[b] Art. 2º — Instrúyese al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.) y al Directorio del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), a que en forma conjunta, efectúen las modificaciones técnicas que sean necesarias para la mejor implementación del sistema, en el ámbito de los Corredores Viales Concesionados.

[b] Art. 3º — Comuníquese al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.) y a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (U.CO.F.IN.).

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. — José F. López.

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