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Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Resolución 1102/2004 Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 126/2003 del ex Ministerio




Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Resolución 1102/2004
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 126/2003 del ex Ministerio de la Producción y sus modificatorias.
Bs. As., 30/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0258941/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003, la Resolución N° 248 de fecha 12 de mayo de 2003, todas del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución N° 298 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075/02 fue declarada en estado de emergencia la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución, correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que resulta razonable aún, en virtud de la continuidad de la emergencia declarada por el mencionado Decreto N° 2075/02, prorrogar la vigencia del régimen de subsidios implementado hasta el 30 de marzo de 2005, plazo dentro del cual la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá efectuar la actualización de las variaciones producidas en los costos de explotación de todos los concesionarios tomando como base lo previsto en los artículos 7.3.1. ó 7.4.1. de los contratos de concesión vigentes y sus respectivas adendas.
Que corresponde extender hasta del 31 de marzo de 2005 el plazo de vigencia de la Resolución N° 298 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 29 de diciembre de 2003, en virtud de la necesidad de mantener la regularidad en el pago de los subsidios de explotación, con cargo a las fuentes de financiamiento aludidas en los artículos 8 y 9 del Decreto N° 652/02 y a las partidas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE "Subsidios de Explotación", tomando como montos provisorios a abonar para los meses de enero, febrero y marzo de 2005, aquellos que para el mes de diciembre de 2003 consignaran los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 126 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, como así también y en igual carácter, los montos que surgen de su modificatoria N° 248/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que corresponde encomendar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que determine la incidencia de las variaciones producidas desde la fecha de las addendas vigentes para cada uno de los grupos de servicios y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y los Artículos 6° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 126/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y sus modificatorias, Resoluciones N° 248/03, también del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 298/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tomando como montos provisorios a abonar a los concesionarios de los Grupos de Servicios 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aquellos que para el mes de diciembre de 2003 consignan los precitados Anexos.
Establécese que las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las erogaciones que surgen de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente se abonarán con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 2075/02 y/o a las partidas correspondientes a la Jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE "Subsidios de Explotación".
El procedimiento para el pago establecido en el Artículo 1 se ajustará a lo establecido en el Artículo 7.2- REGIMEN DE SUBSIDIO de los respectivos contratos de Concesión.
En ningún caso se reconocerán intereses por mora en el pago de los conceptos a abonar, considerándose los mismos como pagos a cuenta.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 295/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/4/2005 se prorroga la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2005, y/o hasta la finalización del proceso de renegociación contractual llevada adelante en el marco del Decreto N° 311/2003).
Art. 2° —Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de publicada la presente, la actualización de las variaciones producidas en relación a lo previsto en los contratos de concesión vigentes correspondientes a las empresas: TRENES DE BUENOS AIRES S.A ( Mitre y Sarmiento), TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A y METROVIAS S.A (Urquiza y Subterráneos) Artículo 7.4.1. y FERROVIAS SAC (Belgrano Norte) y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANOS SUR Artículo 7.3.1, desde la fecha de aprobación de las respectivas addendas vigentes y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Concluido el proceso aludido en el párrafo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE remitirá al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios todo lo actuado para su aprobación.
Art. 3° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por el artículo 1° del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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