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Secretaría de Seguridad Social




Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 17/2002

Incorpórase a la competencia de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, manteniendo la exclusión de casos que versen sobre reajustes por movilidad y planteos de inconstitucionalidad y las decisiones administrativas originadas en el grado de invalidez de los peticionantes.

Bs. As., 29/10/2002

VISTO las Resoluciones M.T.S.S. N° 456 de fecha 8 de julio de 1999 y sus modificatorias, M.T.E. y F.R.H. N° 61 de fecha 28 de enero de 2002 y M.T.E. y S.S. N° 733 de fecha 29 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que por la última de las resoluciones citadas en el Visto, se autorizó a esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creada por la primera de las resoluciones citadas en el Visto, hasta tanto se aprueben los proyectos normativos encomendados por la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 61/02.

Que con el fin de racionalizar los recursos, posibilitando a su vez el establecimiento de criterios e interpretaciones uniformes que conduzcan a optimizar la gestión de la COMISION, corresponde modificar su dependencia orgánica y jerárquica quedando la misma bajo la jurisdicción de la Gerencia General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cuyo responsable dispondrá de las facultades necesarias respecto de la organización y funciones de su personal que aseguren el normal desempeño de dicha Comisión.

Que con la misma finalidad procede reducir a una Sala Unica, a cargo de un Presidente, las tres Salas que la componen.

Que, por otra parte, resulta procedente ampliar la competencia oportunamente asignada a la COMISION, incluyendo la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, manteniendo la exclusión de casos que versen sobre reajustes por movilidad y planteos de inconstitucionalidad y las decisiones administrativas originadas en el grado de invalidez de los peticionantes, conforme los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.241.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 733/02

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que a partir del 1° de noviembre de 2002 la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependerá orgánica y jerárquicamente de la Gerencia General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2° — Incorpórase a la competencia de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, con excepción de los que recaigan en actuaciones en las que se hubiere peticionado reajuste de haber, fundado en la declaración de inconstitucionalidad de las normas correspondientes a su determinación o movilidad, y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante.

Art. 3° — La COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL estará presidida por un funcionario que ocupará el cargo de Presidente, designado por la SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y funcionará con una Sala Unica, que entenderá en todas las materias que sean sometidas a su consideración y que el Presidente integrará.

La Sala estará conformada por tres (3) miembros designados por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

El Presidente de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con acuerdo de los integrantes de la Sala, deberá dictar su Reglamento Interno, el que deberá ser puesto a consideración y aprobado posteriormente por el Gerente General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quien, asimismo, designará el funcionario que desempeñará las tareas de Secretario General de la Comisión y sus relatores.

Art. 4° — La Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá proponer a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL la modificación de la dependencia funcional de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cuando razones de mejor servicio así lo justifiquen.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.

Administracionius UNLP

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