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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 1209/2003




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1209/2003
Bs. As., 30/10/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-808726480-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que la información es un activo, y como tal debe ser protegido, contra su uso no autorizado, divulgación, modificación, daño o pérdida.
Que para hacer efectiva dicha protección es necesario contar con adecuados controles de acceso lógico que garanticen que el uso de sistemas, datos y correo electrónico esté limitado a los agentes autorizados y por el tiempo que estos se desempeñen en esta Administración.
Que el uso abusivo de la identificación de usuario otorgada a tal efecto, así como la comunicación de la clave personal a terceras personas hace responsable al agente frente a esta Administración y, supletoriamente, frente a los órganos jurisdiccionales que entiendan en la acción judicial pertinente.
Que los niveles de conducción poseen la indelegable responsabilidad de cumplir con los procedimientos fijados para resguardar la información contra su uso no autorizado, divulgación, modificación, daño o pérdida.
Que el otorgamiento de una identificación de usuario y una clave personal al agente que se incorpora a la Organización, significa entregarle los medios para acceder a toda la información que esta Administración maneja, como es, la información de gestión, la comunicación a través de correo electrónico o, eventualmente, el uso de Internet.
Que los niveles gerenciales son responsables de la autorización otorgada al personal para acceder a dicha información.
Que en tal sentido resulta necesario ejercer acciones inmediatas ante la desvinculación de un agente que fuera oportunamente autorizado, a fin de dar de baja el acceso otorgado.
Que el acápite 9.2 sobre Administración de accesos de usuarios de la norma IRAM-ISO/IEC 17799/2002 establece en su punto 9.2.1. de Registración de usuarios, que: "El acceso a servicios de información multiusuario debe ser controlado a través de un proceso formal de registración de usuarios, el cual debe incluir los siguientes puntos …h) cancelar inmediatamente los derechos de acceso de los usuarios que cambiaron sus tareas o se desvincularon de la organización".
Que la normativa que por la presente se aprueba, se dicta en el marco de la POLITICA DE SEGURIDAD INFORMATICA fijada por la Resolución D.E.-N. N° 262/99, cuyo Artículo 1° establece que su cumplimiento es "responsabilidad primaria de sus mandos medios y superiores, los que garantizarán su aplicación por parte del personal a su cargo".
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la normativa sobre eliminación de la identificación de un usuario ante la desvinculación del agente que figura en el Anexo I como parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Remítase la misma al Comité de Seguridad Informática para su aprobación y posterior inclusión en el Manual de Procedimientos de la Organización.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
ELIMINACION DE LA IDENTIFICACION DE UN USUARIO ANTE LA DESVINCULACIÓN DEL AGENTE
I. Introducción
La información es un activo de la Organización que debe ser protegido contra su uso no autorizado, divulgación o modificación, daño o pérdida.
Para hacer efectiva dicha protección es necesario contar con adecuados controles de acceso lógico que garanticen que el uso de sistemas, datos y correo electrónico está limitado a los agentes autorizados y por el tiempo que éstos se desempeñen en esta Administración.
II. Objetivo
Normar el procedimiento de comunicación de la desvinculación del personal que presta servicios en ANSES, cualquiera fuera la modalidad de servicio, a la Gerencia Unidad Seguridad, Informática, para proceder a la eliminación de la identificación de usuario y los permisos de acceso correspondientes.
III. Alcance
Esta norma es de aplicación en el caso que un agente se desvincule de ANSES cualquiera sea la causa de dicha desvinculación.
No debe ser aplicada en caso que un agente sea derivado a otra dependencia.
IV. Responsabilidad
Será responsable de la comunicación a la Gerencia Unidad Seguridad Informática de la desvinculación de ANSES del personal a su cargo, el gerente de segundo nivel o jefe de UDAI correspondiente
En los casos de coordinaciones dependientes de una gerencia sustantiva, el responsable del procedimiento que se norma será el gerente de la misma.
V. Detalle de Tareas
Ante la toma de conocimiento por parte del gerente/jefe de UDAI respectivo, de la desvinculación de un agente de su dependencia, sea cual fuere su modalidad de servicio, se ejecutarán las siguientes acciones.
Gerente
1. Informará inmediatamente, a los Sub-Administradores de la Aplicación para rehabilitación de usuarios y cambio de grupo (ED01), dado que la efectivización de la acción tiene un tiempo de demora que depende de las tareas en ejecución en el computador central.
2. Enviará una nota a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones o Gerencia Unidad Seguridad Informática, según el nivel de la gerencia actuante, comunicando la fecha a partir de la cual dicho agente no podrá hacer uso de sus permisos de accesos a la información, correo electrónico y/o Internet.
3. Con anterioridad al envío de la nota y a los efectos de agilizar la tarea, se enviará un fax de la misma totalmente conformada. Ello significa que deberá contar con número, firma y sello del gerente actuante.
Sub-Administradores de la Aplicación para rehabilitación de usuarios y cambio de grupo (ED01)
4. Si el agente que se desvincula tiene permisos de acceso sobre aplicaciones que se ejecutan en el computador central deberá:
a) Pasar el usuario del mencionado agente, al grupo residual.
b) cambiar la clave de dicho usuario a través de la opción 1.2 Cambio de PASSWORD, utilizando una combinación de caracteres numéricos donde no se utilice la repetición en grupos. No es necesario que dicha clave se recuerde y es obligatorio no comunicarla al usuario.
Gerencia Unidad Seguridad Informática
5. Ante la recepción del fax bloquea la clave de acceso a red, correo electrónico, Internet y computador central y comunica a la gerencia correspondiente su cumplimiento.
6. Elimina el usuario de la estructura de grupos visible a través de la Aplicación para rehabilitación de usuarios y cambio de grupo (ED01), para evitar que los sub-administradores puedan rehabilitarla.
7. Ante la llegada de la nota procede a eliminar definitivamente los accesos y la identificación del usuario y comunica a la gerencia correspondiente su cumplimiento.
8. Realizará semanalmente el cruce de los usuarios bloqueados/activos con las novedades de baja generadas por la Gerencia Recursos Humanos.
Esta instancia es definitiva y, se hubiere o no recibido fax/nota de la gerencia responsable, en caso de encontrar el usuario activo/bloqueado con fecha de baja en las mencionadas novedades, procede a eliminar definitivamente los accesos y la identificación del usuario y comunica a la gerencia correspondiente su cumplimiento.
e. 12/11 N° 431.582 v. 12/11/2003

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