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Dirección Nacional Electoral




Dirección Nacional Electoral

PARTIDOS POLITICOS

Disposición 7/2003

Fíjase la fecha del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos que se otorgarán a los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en la elección de Diputados Nacionales en la provincia de Río Negro.

Bs. As., 24/7/2003

VISTO la Ley N° 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial N° 74 del 23 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.

Que por la Resolución N° 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 31 de agosto del corriente año, en la Provincia de Río Negro.

Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 5°, 6° y 9° de la Resolución Ministerial N° 74 del 23 de julio de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

Artículo 1° — Fíjase el 5 de agosto de 2003 como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 31 de agosto de 2003 fijadas para la elección de Diputados Nacionales que reemplazarán a aquéllos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, en la Provincia de Río Negro.

Art. 2°
— El sorteo de espacios mencionado en el articulo 1° de la presente se realizará a las 18,00 horas en el Salón Gris del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Viedma.

Art. 3°
— Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 12 y hasta la hora 08,00 del día 29 de agosto de 2003 inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f) y h) del CODIGO ELECTORAL NACIONAL Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

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