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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable




Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 414/99

Establécese un cupo preventivo de exportación de cueros de nutria Myocastor coypus para el período 1999-2000.

Bs. As., 21/5/99

VISTO el expediente Nº 547/99 del registro de esta Secretaría, la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 2º y 3º que cuando medien estudios y evaluaciones se podrá autorizar la utilización de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos.

Que el estado actual del conocimiento de la especie Myocastor coypus no permite avalar un uso del recurso tal como se ha realizado hasta el presente, sin poner en peligro las poblaciones de esta especie.

Que analizando las estadísticas de exportación de pieles de nutria entre los años 1992 y 1995, se advierte que se han exportado cantidades altamente significativas.

Que la Resolución SRNyDS Nº 305, rectificada por la Resolución SRNyDS Nº 343/98 estableció para el período comprendido entre el 1º de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros para la especie nutria.

Que los estados provinciales que habilitan la caza de esta especie son conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 305/98 de esta Secretaría, rectificado por Resolución Nº 343/98 estableció que el cupo asignado para la temporada 1998-1999 regiría también para el período 1999-2000, excepto que de los estudios biológicos que se realizaran surgieran indicios de significativa retracción numérica, u otras circunstancias que no han acontecido para apartarse de tal criterio.

Que en tal sentido, a fin de asegurar la adecuada regulación del recursos y hasta tanto se establezca y acuerden un plan de manejo para la especie, es necesario continuar con los criterios cautelares adoptados por la Resolución Nº 305/98 de esta Secretaría, rectificada por Resolución Nº 343/98, estableciendo un cupo de exportación para el período 1999-2000.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE CORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, los Decreto Nº 1381/96, 1412/ 96, 666/97, 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establecer para el período 1999- 2000 (1 de abril de 1999-31 de marzo de 2000) un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros para la nutria Myocastor coypus.

Art. 2º
— Todos los interesados en realizar exportaciones de cueros de nutria en el período mencionado en el artículo anterior, deberán expresar por escrito su voluntad dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución y encontrarse inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre con una antigüedad no inferior a seis meses.

Art. 3º
— Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de la nutria, las siguientes:

- BUENOS AIRES 834.200
- SANTA FE 485.800
- ENTRE RIOS 1.035.000
- CHACO 70.000
- CORRIENTES 35.000
- SANTIAGO DEL ESTERO 35.000
- RIO NEGRO 5.000

La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente de esta Secretaría, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación correspondiente, rechazando in limine las que lo excedan, según las constancias registrales que a tal efecto llevará la mencionada Dirección.

Art. 4º
— Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con anterioridad al 1 de mayo de 1999 ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres y/o las autoridades provinciales competentes en la materia no se sumarán al cupo para la temporada 1999-2000, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

Art. 5º
— La Dirección de Fauna y Flora Silvestres continuará implementando, en forma conjunta con las provincias y con financiación del sector privado directamente interesado en la utilización del recurso, un Plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar la sustentabilidad de su aprovechamiento.

Art. 6º
— El cupo asignado para la temporada regirá también para el período 2000-2001, excepto que de los estudios biológicos que se realicen surgieran indicios de significativa retracción numérica, en cuyo caso se analizaría la reducción del cupo.

Art. 7º
— Aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen solicitado realizar exportaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, a las cuales se les constate una presunta infracción con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, no podrán realizar exportaciones por lo que reste del período, salvo que presenten contracautela suficiente.

Art. 8º
— Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los productos o subproductos de nutria provenientes de la cría en cautiverio.

Art. 9º
— La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— María J. Alsogaray.

Administracionius UNLP

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