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Secretaría de Programación Económica y






Secretaría de Programación Económica y Regional

 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL


 

Resolución 17/00

 

Establécese el procedimiento al que deberán sujetarse todas
las jurisdicciones y entidades del sector público nacional en lo referido a la
sistematización y ordenamiento de flujo de información de los programas y
proyectos con financiamiento de organismos internacionales de crédito.


 

Bs. As., 26/1/00

 

VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Nº 25.152 de Administración
de los Recursos Públicos - Régimen de Convertibilidad Fiscal, Nº 25.233, el Decreto
Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997,
el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el ESTADO NACIONAL es prestatario de créditos
otorgados por organismos internacionales de crédito destinados a financiar proyectos
o programas en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.


 

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONOMICA Y REGIONAL
del MINISTERIO DE ECONOMIA debe coordinar todo lo vinculado con las relaciones
y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito,
bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y
mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la
ejecución de los programas con dichos organismos.


 

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONOMICA Y REGIONAL
del MINISTERIO DE ECONOMIA debe, asimismo, resolver sobre las medidas
correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos de los
organismos internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para la ejecución
de los proyectos y programas de inversión pública.


 

Que en virtud de los desvíos evidenciados en la ejecución
de los proyectos y programas con organismos internacionales de crédito, así como
el incumplimiento de sus cláusulas contractuales, resulta necesario establecer
el procedimiento al que deberán sujetarse todas las jurisdicciones y entidades
del sector público nacional en lo referido a la sistematización y ordenamiento del
flujo de información de los programas y proyectos con financiamiento de organismos
internacionales de crédito, a fin de posibilitar su cabal control.


 

Que resulta necesario instrumentar los mecanismos para
encuadrar el cumplimiento de las auditorías de los programas y proyectos con
organismos internacionales de crédito, en las cláusulas contractuales
suscriptas.


 

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
DE CREDITO de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, será el
órgano responsable de la aplicación de la presente Resolución.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.


 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo establecido
en el Decreto Nº 434/97, la Decisión Administrativa Nº 210/97 y el Decreto Nº
20/99.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las unidades ejecutoras de programas
o proyectos con organismos internacionales de crédito, deberán presentar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO el Plan Operativo
Anual del programa o proyecto, a más tardar TREINTA (30) días después del
inicio de cada ejercicio fiscal; con la excepción del ejercicio 2000, cuyo
plazo caducará el 15 de febrero de 2000.


 

Art. 2º — Las unidades ejecutoras de
programas o proyectos con organismos internacionales de crédito deberán
presentar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
DE CREDITO, al cierre de cada trimestre calendario, un informe de ejecución
física y financiera, la planta de personal contratado, las cuotas
presupuestarias asignadas, así como los saldos de las cuentas bancarias del programa
o proyecto.


 

Art. 3º — Toda vez que las unidades
ejecutoras de programas o proyectos solicitaren desembolsos de los recursos de
los préstamos a los organismos internacionales de crédito, deberán presentar a
la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO,
en un plazo de hasta TRES (3) días de realizado el acto, copias de estas solicitudes
con sus correspondientes comprobantes. Asimismo, dentro de los TRES (3) días de
efectivizado cada desembolso deberá informarse el monto de los mismos.


 

Art. 4º — A partir del cierre del
ejercicio 1999 y dentro de los SESENTA (60) días de cerrado cada ejercicio
fiscal, las unidades ejecutoras de programas o proyectos con organismos internacionales
de crédito deberán presentar a sus auditores independientes los estados
financieros del programa o proyecto y remitir copia de los mismos a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO.


 

Art. 5º — En caso de incumplimiento de
los plazos establecidos en los artículos precedentes, la SECRETARIA DE
PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL tomará los acciones necesarias, pudiendo
incluso suspender los desembolsos de fondos externos del programa o proyecto
hasta tanto no se dé cumplimiento a la presentación de los estados financieros.


 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Ricardo
Bein.




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