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ADMINISTRACION PUBLICA






ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Decisión Administrativa 5/00

 

Sistema de Retiro Voluntario. Apruébase la reglamentación
para el personal de planta permanente comprendido en el artículo 8º inciso a)
de la Ley Nº 24.156.


 

Bs. As., 31/1/00

 

VISTO la Ley Nº 25.237 aprobatoria del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley citada en el Visto faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros a continuar el proceso de reestructuración organizativa
dirigido a obtener una mayor eficiencia y racionalización del gasto público.


 

Que, como parte de las medidas que corresponde establecer
a efectos de cumplir el objetivo enunciado en el considerando que precede, el
artículo 15 de la Ley Nº 25.237 dispuso la creación de un Sistema de Retiro
Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional,
estableciendo que sea reglamentado por el Jefe de Gabinete de Ministros con
anterioridad al 31 de enero del presente año.


 

Que el proceso de reestructuración organizativa demanda
que, sin desmedro de los objetivos a alcanzar, se generen políticas y regímenes
que en cada proceso contemplen una justa protección de los trabajadores
involucrados.


 

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.


 

Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades atribuidas por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 25.237.


 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º >—
Apruébase la reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario para el personal
de planta permanente del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º
inciso a), de la Ley Nº 24.156, el que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Decisión Administrativa.

 

Art. 2º — El Sistema de Retiro
Voluntario será financiado en orden a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley
Nº 25.237.


 

Art. 3º — El Fondo de Reestructuración
Organizativa que tendrá por objetivo el pago de las sumas que correspondan a
los Retiros Voluntarios funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA.


 

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
dictar dentro de sus respectivas competencias, las normas complementarias y
aclaratorias del presente sistema.


 

Art. 5º — Invítase al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION y al PODER JUDICIAL DE LA NACION, en sus respectivos ámbitos, a
disponer medidas similares a la presente.


 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H.
Terragno. — Nicolás V. Gallo.


 

Anexo I

 

REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO

 

AMBITO DE APLICACION

 

ARTICULO 1º — El personal del
Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º, inciso a), de la Ley Nº
24.156, perteneciente a la planta permanente, podrá acogerse al Sistema de
Retiro Voluntario instituido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237, de acuerdo
con las prescripciones establecidas en la presente.


 

Los cargos de los agentes involucrados quedarán
suprimidos a partir de su baja, excepto los correspondientes a funciones
ejecutivas o gerenciales equivalentes a aquellas, en los términos del tercer
párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 25.237.


 

PERSONAL EXCLUIDO

 

ARTICULO 2º — No podrá acogerse al presente sistema de
retiro voluntario el siguiente personal:


 

a) De las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que
prestare servicios militares;


 

b) De las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad
y retirado que prestare servicios por convocatoria;


 

c) De la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION;


 

d) Que esté sometido a proceso penal o sumario
administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración
o exista perjuicio fiscal, de conformidad con lo dictaminado por el servicio
jurídico permanente y el titular de la unidad de sumarios;


 

e) Que perciba jubilación, retiro u otra prestación
equivalente cualquiera fuera su origen;


 

f) Que estuviere en condiciones de obtener un beneficio
jubilatorio dentro de los TRES (3) años siguientes contados a la fecha de
inicio del proceso de retiro;


 

g) Que hubiere presentado su renuncia y estuviere
pendiente de aceptación;


 

h) Que se encontrare en situación de disponibilidad a la
fecha de publicación de la presente;


 

i) Que se encontrare en uso de licencias sin goce de
haberes o por afecciones o lesiones de largo tratamiento;


 

REGIMEN INDEMNIZATORIO

 

ARTICULO 3º — El personal que se acoja al régimen de
Retiro Voluntario recibirá una compensación indemnizatoria equivalente a un mes
de su remuneración por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.
En todos los casos el resultado de dicha liquidación se incrementará en un
QUINCE POR CIENTO (15%).


 

Como base de cálculo a efectos de liquidar la
compensación establecida precedentemente se tomarán los conceptos remunerativos
no extraordinarios percibidos mensualmente en forma normal, regular, habitual y
permanente. A este efecto no se tomarán en cuenta los rubros que no estén
afectados por aportes previsionales ni los de pago extraordinario, horas
extras, gastos de movilidad, asignaciones familiares, sueldo anual
complementario, y todo otro concepto cuyo pago no tenga periodicidad mensual.


 

ARTICULO 4º — En ningún caso el personal cuya solicitud
de retiro sea aceptada podrá percibir una compensación indemnizatoria total que
sea inferior a TRES (3) meses de remuneración liquidada con la base de cálculo
precedentemente señalada.


 

ARTICULO 5º — A los efectos de establecer la antigüedad
correspondiente en cada caso sólo se considerarán los años de servicios
reconocidos como personal permanente por el régimen que corresponda aplicar.
Quedan fuera del cómputo los años de servicios indemnizados por retiro u otro
tipo de separación anterior. En este caso sólo se podrá computar dicho lapso en
la medida en que en oportunidad de su reingreso el agente hubiera devuelto el
importe de los conceptos percibidos.


 

ARTICULO 6º — La compensación que corresponda abonar en
orden a lo dispuesto por el artículo 3º será incrementada por las sumas
equivalentes a la disponibilidad o preaviso que los respectivos estatutos
laborales determinen para cada caso. Lo dispuesto en el presente artículo sólo
tiene efecto para la liquidación del beneficio, en ningún caso resultarán de
aplicación las restantes consecuencias derivadas de la disponibilidad y el
preaviso respectivamente.


 

ARTICULO 7º — Las sumas que, como consecuencia de lo
establecido en los artículos 3º y 6º, corresponda percibir al personal cuya
solicitud de retiro sea aceptada favorablemente será abonada en SEIS (6) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas.


 

ARTICULO 8º — Toda otra clase de indemnización o
gratificación que pudiera corresponderle al agente con motivo de su egreso en
función de normas vigentes y que sean inferiores a las que en el presente
régimen se establecen, quedarán comprendidas en el pago que se efectúe al
agente beneficiado no originando pagos adicionales.


 

ARTICULO 9º — Los montos que perciban los beneficiarios
del retiro voluntario no estarán sujetos a aportes previsionales, asistenciales
o sindicales, ni serán tenidas en cuenta para el cómputo del impuesto a las
ganancias.


 

PROHIBICION DE REINGRESO

 

ARTICULO 10 — El personal que se desvincule de la
Administración Pública Nacional por aplicación del Sistema que se reglamenta
por la presente, no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni
incorporado bajo ninguna modalidad de contrataciones, con o sin relación de
dependencia, en los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el
ámbito del artículo 1º de la presente, por el término de CINCO (5) años
contados a partir de su baja.


 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar excepciones,
en los casos en que resulte indispensable, en cuyo supuesto la reincorporación
se producirá previo reintegro de la parte proporcional de la indemnización
percibida, tomando en cuenta para ello el tiempo que falta para cumplir el
plazo indicado en el párrafo anterior.


 

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION

 

ARTICULO 11 — A los efectos de implementar el presente
Sistema las unidades de recursos humanos de los distintos organismos deberán
dar cumplimiento a las siguientes normas:


 

a) El período de difusión e información sobre las
características del Sistema será:


 

• En los Organismos de la Administración Central: Del 2
de Abril al 30 de Mayo.


 

• En los Organismos descentralizados: Del 1º de Junio al
29 de Julio.


 

Las unidades de Recursos Humanos deberán dar amplia
difusión del lugar y horario donde se retirarán y recibirán las solicitudes de
inscripción.


 

b) El plazo máximo para la presentación del formulario por
parte de los agentes, ante la unidad de recursos humanos será de:


 

• En los Organismos de la Administración Central: Del 3
al 30 de Junio.


 

• En los Organismos descentralizados: Del 2 al 30 de
Septiembre.


 

c) En la tramitación deberá darse intervención al titular
de la Unidad Orgánica del que dependa el agente, el que deberá emitir opinión
respecto a la conveniencia de la aceptación de la solicitud en orden al buen
funcionamiento del servicio.


 

ARTICULO 12 — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá, previa consulta a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, autorizar a los organismos
descentralizados, a adecuar los períodos establecidos en el artículo anterior a
las propias necesidades derivadas de los procesos de reestructuración que hayan
emprendido.


 

ARTICULO 13 — La presentación de la solicitud no dará
derecho al peticionante al otorgamiento de dicho beneficio, siendo su concesión
una facultad exclusiva de la autoridad pertinente, la cual podrá denegarla fundándose
en razones de servicio, tales como: perfil técnico, profesional, especialización
requerida por el cargo, responsabilidad asignada, calificación de la persona,
entre otras. La decisión será irrecurrible.


 

ARTICULO 14 — Las nóminas definitivas del personal al que
se le acepte la solicitud de retiro voluntario y del que fuera rechazado, serán
aprobadas dentro de sus respectivas jurisdicciones, por resolución de los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Jefe de la Casa Militar y
titulares de entes descentralizados, dentro de los TREINTA (30) días corridos
de vencido el plazo máximo para la presentación del formulario respectivo.


 

ARTICULO 15 — El personal deberá ser notificado dentro de
los DOS (2) días hábiles de la fecha de la resolución que rechaza o acepta la
solicitud de retiro voluntario y en este último caso cesará en sus funciones a
partir del primero del mes siguiente.


 

ARTICULO 16 — En el caso que corresponda, los acuerdos de
desvinculación deberán ser homologados por la Autoridad Administrativa del Trabajo
en la jurisdicción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15 de la Ley Nº 20.744 y modificatorias.


 

ARTICULO 17 — El personal que hubiera solicitado el
retiro voluntario y que hubiera iniciado recurso administrativo, denuncia,
reclamo o demanda judicial contra el Estado u organismo empleador con motivo de
pretensiones salariales, previamente a su aceptación deberá desistir de dicha
acción y del derecho que le asiste, suscribiendo los documentos pertinentes
hasta la homologación que en forma definitiva ponga fin al reclamo o acción
judicial iniciada.


 

ARTICULO 18 — Queda garantizada la cobertura medico
asistencial del beneficiario del retiro y su grupo familiar a cargo durante los
TRES (3) meses siguientes a la baja.


 

ARTICULO 19 — Créase el REGISTRO DEL PERSONAL ACOGIDO AL
SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO instituido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a cuyo efecto la unidad de recursos humanos de cada jurisdicción
deberá remitir copia autenticada de la resolución que aprueba la nómina del
personal al que se le acepta la solicitud de retiro voluntario, dentro de los
CINCO (5) días de la fecha de la misma.


 

ARTICULO 20 — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrará los medios necesarios a fin de
suministrar a los agentes, cuya solicitud de retiro voluntario haya sido aceptada,
y que así lo soliciten, los cursos de capacitación a través del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP) que faciliten su reinserción en el
mercado laboral, en la medida de sus posibilidades presupuestarias.


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