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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




[b] Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 39/2006
Apruébase el Modelo de Contrato de Reafianzamiento No Proporcional a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y Sociedades de Garantía Recíproca, en el marco de la Ley Nº 25.300.
Bs. As., 22/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0410093/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y 20 de fecha 7 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.
Que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), el cual constituye una herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MEs).
Que, asimismo, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 25.300 establece la conformación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la mencionada ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Que el Artículo 11 de la mencionada ley establece que la administración del patrimonio fiduciario estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.300 incluye dentro de las atribuciones del Comité de Administración, fijar los términos, condiciones, y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca, proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos y los niveles de tarifas y comisiones a percibir para el otorgamiento de garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.
Que el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 estableció la forma de integración, funciones y atribuciones del Comité de Administración.
Que en su Artículo 26, inciso d), el mencionado decreto determina que es función del Comité de Administración proponer a la Autoridad de Aplicación para su aprobación, los modelos de convenios a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y las Sociedades de Garantía Recíproca, Fondos Provinciales y entidades bancarias para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grados.
Que por los Decretos Nros. 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 632 de fecha 14 de junio de 2005 se designaron los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).
Que el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) resolvió proponer para su aprobación el Modelo de Contrato de Reafianzamiento No Proporcional.
Que el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) resolvió proponer a consideración del señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, como precio de reafianzamiento a cobrar por el otorgamiento de garantías de segundo grado en el marco del Modelo de Contrato de Reafianzamiento No Proporcional un mínimo del UNO POR CIEN MIL (0,001%) y un máximo del UNO POR DIEZ MIL (0,01%) mensual sobre el Fondo de Riesgo Total de la Sociedad de Garantía Recíproca en el último trimestre informado, a determinarse de acuerdo a la evaluación de riesgo efectuada por una Entidad de Evaluación de Riesgo reconocida, convocada por la Sociedad de Garantía Recíproca y estableciéndose que el mismo nunca podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100.-).
Que asimismo, resolvió proponer como bonificación por el buen resultado obtenido durante la vigencia del mencionado Contrato, un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del importe abonado por la Sociedad de Garantía Recíproca en concepto de precio de reafianzamiento.
Que el Comité de Administración solicitó al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dictar las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Reafianzamiento No Proporcional a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y Sociedades de Garantía Recíproca en el marco de la Ley Nº 25.300, el que como Anexo con QUINCE (15) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
[b] Art. 2º — Apruébase como precio de reafianzamiento a cobrar por el otorgamiento de garantías de segundo grado en el marco del Contrato de Reafianzamiento No Proporcional un mínimo del UNO POR CIEN MIL (0,001%) y un máximo del UNO POR DIEZ MIL (0,01%) mensual sobre el Fondo de Riesgo Total de la Sociedad de Garantía Recíproca en el último trimestre informado, a determinar según la evaluación de riesgo efectuada por una Entidad de Evaluación de Riesgo reconocida, convocada por la Sociedad de Garantía Recíproca, cuyo monto nunca podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100).
[b] Art. 3º — Apruébase como bonificación por el buen resultado obtenido por la Sociedad de Garantía Recíproca durante la vigencia del Contrato de Reafianzamiento No Proporcional, un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del importe abonado por la misma al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) en concepto de precio de reafianzamiento.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL
___________ en su carácter de Administrador Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con domicilio en ______________, representado en este acto por el señor ________________ (M.I. Nº _________), en adelante "el FoGaPyME" por una parte y _____________ Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio en _____________ representada en este acto por el señor ________________ (M.I. Nº_______) en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, calidad que acredita con copia autenticada del Acta de Asamblea Ordinaria Nº ______ que en este acto exhibe, en adelante "______SGR", por la otra, en adelante también consideradasindividualmente como "La Parte" y/o conjuntamente "Las Partes", y
CONSIDERANDO:
a) Que el presente Contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición Nº____ de fecha __/__/____ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Que "_______SGR" se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a funcionar por la (Norma)__________ Nº____ de fecha __/__/____ de la (Dependencia u Organismo)___________________.
c) Que el fondo de riesgo de "_______SGR" al __/__/____ es de PESOS ____________ ($________) y su grado de utilización, según su declaración, es de ________POR CIENTO (_____%) en el período __/__/____ a __/__/____.
En virtud de las consideraciones expuestas "Las Partes" deciden celebrar el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA
El presente Contrato tiene por objeto el reafianzamiento parcial del Fondo Contingente de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
CLAUSULA SEGUNDA
"El FoGaPyME" pagará a "_______SGR" la parte del Fondo Contingente que exceda la prioridad a cargo de esta última, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Contrato. Se deberá deducir del importe a abonar todo lo percibido por "_______SGR" en concepto de recuperos, y los importes pendientes de pago a "el FoGaPyME" por cualquier concepto, relacionado con éste u otro Contrato.
Se cubrirán las garantías pagadas por "_______SGR" hasta un plazo no superior a NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento del presente Contrato, y cuyo incumplimiento se haya producido durante la vigencia del mismo, considerando la totalidad de las garantías en cartera.
Asimismo, pagará los honorarios, costos judiciales y otros gastos, devengados hasta un máximo de NOVENTA (90) días corridos desde el vencimiento del presente Contrato, directamente imputables a cada una de las garantías pagadas, sin incluir sueldos, honorarios y otros gastos correspondientes a la actividad general de "_______SGR".
CLAUSULA TERCERA
a) Serán a cargo de "_______SGR" las siguientes obligaciones:
I) Permitir al Comité de Administración, y/o a quien éste designe, realizar auditorías a fin de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
II) Permitir a "el FoGaPyME", en horas y días hábiles, verificar el soporte documental, los registros, libros, archivos y demás antecedentes en su poder o en el de profesionales a su servicio, referidos a operaciones garantizadas incluidas en el presente Contrato, hasta tanto se haya reintegrado a "el FoGaPyME" el desembolso que éste hubiera efectuado.
III) Presentar dentro de los TREINTA (30) días de concluido cada trimestre calendario, la información solicitada en el formulario que como Anexo II forma parte integrante del presente Contrato.
IV) Presentar en tiempo y forma la información y documentación a la que alude el Anexo III del presente Contrato.
V) Iniciar, continuar, rechazar, acciones, juicios y procedimientos y, en general, realizar todos los actos que a su juicio resulten convenientes o beneficiosos para ambas partes, en relación con las garantías que afecten o puedan afectar este Contrato. El presente Contrato no limita a "_______SGR" el ejercicio de su derecho de gestión, en la medida en que proceda con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, debiendo actuar de común acuerdo con "el FoGaPyME" en toda decisión tendiente a lograr un acuerdo o transacción judicial o extrajudicial a cuyo efecto bastará el acuerdo del Comité de Administración.
b) Serán a cargo del Administrador Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) las siguientes obligaciones:
I) Pagar el importe que corresponda conforme lo establecido en la Cláusula Segunda a "_______SGR" dentro de ______ días posteriores a la fecha de recepción de la totalidad de la documentación a la que alude el Anexo III del presente Contrato, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que "_______SGR" garantice operaciones por encima del grado de utilización mínimo del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
2) Que haya alcanzado un coeficiente de incumplimiento superior al establecido en el Anexo I como prioridad a cargo de "_______SGR".
3) Dictamen de Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción, en el que opine sobre el monto de los recursos aplicados a afrontar pagos por garantías vencidas durante la vigencia del presente Contrato, que superen la prioridad a cargo de "_______SGR" y hayan sido totalmente canceladas por la misma.
4) Declaración Jurada firmada por el Presidente de "_______SGR" que contenga:
4.1 La información establecida en el punto 2.
4.2 Que las cancelaciones a los acreedores de las garantías hayan sido registradas contablemente y previsionadas total o parcialmente.
Informe de la Sindicatura sobre lo establecido en el punto anterior.
Efectuar dentro de los _______ días posteriores al vencimiento del Contrato el desembolso correspondiente a la bonificación por buen cumplimiento a la que alude la Cláusula Sexta del presenteContrato.
CLAUSULA CUARTA
Quedan excluidas del presente Contrato las operaciones que hayan sido reafianzadas individuamente por "el FoGaPyME" y las operaciones coafianzadas en la proporción que no se encuentren cubiertas por "_______SGR".
CLAUSULA QUINTA
"_______SGR" deberá pagar, durante la vigencia del presente Contrato, un precio de reafianzamiento establecido en un __________ POR CIENTO (___%) del Fondo de Riesgo Total en el último trimestre informado.
El mismo será pagado a "el FoGaPyME" en forma mensual, del UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes.
Queda expresamente convenido, que en el caso de no efectivizarse el pago en dicho plazo por "_______SGR", queda rescindido automáticamente el Contrato de Reafianzamiento No Proporcional. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto devengado por "_______SGR" haya sido acreditado en la Cuenta Nº ___________ del Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CLAUSULA SEXTA
En caso de buen resultado por parte de "_______SGR", la misma recibirá una bonificación de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del importe pagado a "el FoGaPyME" en concepto de precio de reafianzamiento que surge de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
Se considerará que ha habido buen resultado por parte de "_______SGR" cuando con motivo de la vigencia del presente Contrato, "el FoGaPyME" no haya debido efectuar pago alguno en cumplimiento de la obligación que surge del presente Contrato de reafianzar garantías emitidas por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
CLAUSULA SEPTIMA
"_______SGR" estará obligada a iniciar y tomar todas las medidas judiciales y extrajudiciales necesarias para preservar y ejercer la totalidad de los derechos de recupero, incluido lo establecido en el Artículo 62 inciso 2 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300.
"_______SGR" reintegrará a "el FoGaPyME" todo importe que obtenga en concepto de recupero de garantías pagadas, neto de todo gasto, impuestos u honorarios que dicha gestión hubiera irrogado. El neto recuperado será asignado en igual proporción a cada una de las partes, hasta cubrir el desembolso que "el FoGaPyME" hubiera efectuado.
Si a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) se adjudicaran bienes o derechos, el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) también participará en su transmisión, cesión patrimonial, etcétera; una vez efectuadas las deducciones citadas. En los siguientes CIENTO OCHENTA (180) días corridos "Las Partes" acordarán el destino del bien.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo en dicho plazo, se le solicitará una tasación al Tribunal de Tasaciones de la Nación, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y "_______SGR" deberá restituir en efectivo la parte proporcional que le correspondiere al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), de acuerdo al valor de tasación fijado por el mencionado organismo. El pago deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la tasación del bien y/o derecho.
"Las Partes" participarán del costo de la tasación, en igual proporción.
Con motivo de cualquier recuperación o adjudicación, la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) remitirá al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) antes del ultimo día hábil del mes siguiente al de la materialización de la recuperación, en el que también deberá efectuarse el pago correspondiente, una liquidación de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del presente Contrato.
Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando se haya acreditado en la Cuenta Nº ___________ del Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CLAUSULA OCTAVA
La vigencia del presente Contrato será de UN (1) año, se iniciará el _________ y se extinguirá el _____________.
Sin perjuicio de ello, "Las Partes" tienen derecho a dar por terminado el Contrato con efecto inmediato al respectivo aviso, en los siguientes casos:
a) Si resultara de cumplimiento imposible por razones de fuerza mayor, no imputables a ninguna de las partes.
b) Cuando la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) sea declarada en quiebra o se presente en concurso preventivo, se le retire la autorización para operar o sea objeto de alguna medida equivalente por la autoridad de control u otros organismos públicos de fiscalización y control.
c) Si la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) se fusionara o modificara considerablemente su situación de propiedad o de dominio.
El aviso de cancelación será dado por escrito por cualquier medio fehaciente al domicilio indicado en el presente Contrato.
El Contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), si la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) incurriera en incumplimiento grave respecto de la normativa vigente que rige el sistema.
Podrá efectuarse la renovación del presente Contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad de ambas partes, mediante comunicación fehaciente de "_______SGR" al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) con una anticipación mínima de TREINTA (30) días previos a la extinción del Contrato.
CLAUSULA NOVENA
"Las Partes", constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:
a) El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) :______________________.
b) "_______SGR":_________________________.
Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras "Las Partes" no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare "La Parte" a la cual se dirige la notificación.
CLAUSULA DECIMA
Las relaciones nacidas del presente Contrato serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre las partes se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de "Las Partes", en _________, a los __ días del mes de ________________ de _______.





......................................... .
Administrador Fiduciario
FoGaPyME

.....................................
Presidente del Consejo de Administración
" ________ SGR"


ANEXO I DEL CONTRATO
A los efectos del presente Contrato se establecen los siguientes conceptos:







COEFICIENTE DE INCUMPLIMIENTO:

Fondo Contingente

Fondo de Riesgo Total


El Fondo Contingente estará integrado por la sumatoria de pagos realizados por "_______SGR", por incumplimientos producidos durante el período de vigencia del Contrato de reafianzamiento no proporcional por parte de sus socios partícipes, a los acreedores aceptantes de garantías emitidas, todo ello disminuido en lo percibido por recuperos imputables a los pagos realizados en idéntico período. Formarán parte del cálculo, pagos y recuperos realizados durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento del Contrato, cuyo incumplimiento se haya producido dentro del período de vigencia.
El Fondo de Riesgo Total estará integrado por el promedio de saldos netos diarios constituidos por los aportes menos los retiros de los socios protectores.
PRIORIDAD A CARGO DE LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA (SGR)
Se establece como prioridad a cargo de "_______SGR" la totalidad del Fondo Contingente, que genere un coeficiente de incumplimiento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%), para cada año de vigencia del presente Contrato.
PROTECCION OTORGADA POR EL CONTRATO
"El FoGaPyME" se obliga a pagar a "_______SGR" la parte que exceda la prioridad a cargo de esta última, de acuerdo al siguiente detalle, en base al coeficiente de incumplimiento:
a) Coeficiente de incumplimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) al CUARENTA POR CIENTO 40%): el CIEN POR CIENTO (100%) del exceso de la prioridad a cargo de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
b) En caso que resulte un coeficiente de incumplimiento superior al CUARENTA POR CIENTO 40%), "el FoGaPyME" pagará únicamente el equivalente al exceso de la prioridad a cargo de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) para un coeficiente de incumplimiento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
ANEXO II DEL CONTRATO
DEUDORES POR GARANTIAS PAGADAS (*) Movimientos del período
Información al …/…/……

ANEXO III DEL CONTRATO
DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA LA LIQUIDACION POR PARTE DE "EL FOGAPYME"
Con el fin de acreditar el pago de las garantías por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), esta última deberá remitir a "el FoGaPyME", dentro de los _______ (___) días posteriores al vencimiento del Contrato, la siguiente documentación:
a) Documentación detallada en la Cláusula Tercera, inciso b) apartados 2, 3, 4 y 5 del presente Contrato.
b) Documentación respaldatoria de la aceptación del pago por parte del acreedor de cada garantía pagada.

















Concepto

Importe

Promedio anual del Fondo de Riesgo Total según Anexo II del presente Contrato.

 

Saldo Deudores de Garantías pagadas Saldo Final al vencimiento del Contrato según Anexo II del presente Contrato

 

Total de los recuperos sobre garantías pagadas cuyo incumplimiento se haya producido durante la vigencia del presente Contrato.

 

Total de Gastos imputables al pago de las garantías.

 


Esta documentación deberá ser presentada en carácter de declaración jurada, con los comprobantes respaldatorios de cada uno de los conceptos y firmada por los funcionarios autorizados.
ANEXO IV DEL CONTRATO
LIQUIDACION DE RECUPEROS DE GARANTIAS PAGADAS POR FOGAPYME







Depósito al FoGaPyME

Fecha:................

Importe. $ ...........................


Se deberá presentar dictaminado por Contador Público o Informe de la Sindicatura de la Sociedad de Garantía Recíproca con los comprobantes respaldatorios de cada uno de los ítems.

Administracionius UNLP

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