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Secretaría de la Pequeña y




Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

CONSEJO EMPRESARIO ASESOR

Resolución 32/2000

Créase el mencionado Consejo en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, el que contribuirá al análisis de las problemáticas del sector. Convocatoria individual orientada a contar con la mayor amplitud posible de sectores productivos y regiones del país. Conformación del Comité Ejecutivo.

Bs. As., 14/4/2000

VISTO el Expediente Nº 080-001900/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley de Ministerios Nº 25.233, la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.233 (T.O. Decreto Nº 438/92), se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto Nº 20/99, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION NACIONAL, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por Decreto Nº 943/97, se establece que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación, es Autoridad de Aplicación para entender en los temas relacionados con las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, y contribuir con su apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de dicho sector.

Que el objetivo de la Ley Nº 24.467 es promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general mediante la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que es necesario, a los efectos del considerando anterior, contar con el asesoramiento y la opinión fundada de un grupo empresario calificado con reconocida experiencia en la problemática PyME, que contribuya a cotejar el rumbo y evaluar el impacto de las medidas que se van implementando desde esta Secretaría.

Que en consecuencia, resulta imperativa la creación de un CONSEJO EMPRESARIO ASESOR en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, que permita a dicho sector de la economía nacional beneficiarse con el conocimiento y experiencia adquiridos por ejecutivos y empresarios idóneos.

Que si bien el asesoramiento que presten los miembros del Consejo Empresario no implica erogación alguna para esta Secretaría, la misma considera necesario prever una partida para el pago de gastos de movilidad de los Consejeros.

Que en el presupuesto de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el ejercicio fiscal 2000, se prevé una partida para el financiamiento de las erogaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el CONSEJO EMPRESARIO ASESOR destinado a contribuir con el análisis de la problemática de las pequeñas y medianas empresas, cuya función principal será brindar asesoramiento necesario para cotejar el rumbo y evaluar el impacto de las medidas que adopta esta Secretaría.

Art. 2º
— El CONSEJO EMPRESARIO ASESOR estará integrado por un máximo de VEINTE (20) miembros, los cuales serán invitados a participar por esta Secretaría sobre la base de una convocatoria individual en la que se tendrá en cuenta la mayor amplitud posible de sectores productivos y regiones del país.

Art. 3º
— La convocatoria recaerá en empresarios calificados, destacados por su trayectoria y experiencia, que sean o hayan sido en los últimos tres años propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productores de bienes o servicios para cuya producción se requiera la inversión de capital de riesgo.

También podrán ser convocados, hasta un total de CINCO (5) de los miembros del CONSEJO EMPRESARIO ASESOR, aquellos empresarios o profesionales que no reuniendo tales requisitos, acrediten una reconocida trayectora en el tratamiento¡ de temas vinculados con las micro, pequeñas y medianas empresas.

Art. 4º
— El CONSEJO EMPRESARIO ASESOR funcionará sobre la base de un Plenario de todos sus miembros que se reunirá al menos UNA (1) vez por mes, el cual aprobará la constitución de Comisiones de Trabajo, sólo cuando las considere necesarias, para el tratamiento de temas específicos.

Art. 5º
— El CONSEJO EMPRESARIO ASESOR contará con un COMITE EJECUTIVO cuya función principal será aprobar la agenda de trabajo de cada reunión plenaria en acuerdo con esta Secretaría, proponer al Plenario la constitución de Comisiones de Trabajo, elevar a esta Secretaría las conclusiones y propuestas elaboradas por dichas comisiones y aprobadas por el Plenario y representar al CONSEJO EMPRESARIO ASESOR en los ámbitos en que sea requerida su presencia o ante los organismos públicos en los que deba realizar gestiones.

Art. 6º
— El COMITE EJECUTIVO al que alude el artículo anterior estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario designados por esta Secretaría, sobre la base de ternas propuestas para cada cargo por el Plenario. El Presidente oficiará como titular del Comité Ejecutivo.

Art. 7º
— La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA pondrá a disposición del CONSEJO EMPRESARIO ASESOR todos los recursos técnicos y humanos de que disponga para contribuir al cumplimiento de su cometido.

Art. 8º
— El asesoramiento prestado por los miembros del CONSEJO EMPRESARIO ASESOR no importará erogación alguna para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 9º
— Autorízase el pago de los gastos de traslado que origine la convocatoria de miembros del Plenario que residan en forma permanente en el interior del país, cuando sean convocados para actividades del CONSEJO EMPRESARIO ASESOR, y mediando aprobación previa de esta Secretaría.

Art. 10.
— Los gastos que demande la ejecución del referido CONSEJO EMPRESARIO ASESOR, serán imputados a las partidas específicas del presupuesto destinado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 11.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo Rozenwurcel.

Administracionius UNLP

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