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Secretaría de la Pequeña y Mediana




[b] Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 17/2007

Establécese que las Sociedades de Garantía Recíproca que hayan presentado la solicitud de inscripción ante la Gerencia de Autorizaciones del Banco Central de la República Argentina, antes del 10 de marzo de 2007, no serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 209/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0345212/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Artículo 14 del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 establece que la Autoridad de Aplicación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, coordinarán su accionar en lo referente al régimen informativo, supervisión, fiscalización y control de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el Artículo 80 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, le asignó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la facultad de otorgar a las garantías emitidas por las Sociedades de Garantía Recíproca, el carácter de preferidas autoliquidables.

Que asimismo el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300 establece que la autoridad de aplicación dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimento y para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca con excepción de lo dispuesto en el Artículo 80.

Que a los fines de considerar los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca como Garantías Preferidas "A", el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, determinó que las mismas deberán inscribirse en un Registro especial, que en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a tal efecto habilitó, mediante la Circular RUNOR 1-173 y la Comunicación A-2411 y sus modificaciones.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, estableció mediante el Artículo 2º de la Disposición Nº 209 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que aquellas Sociedades de Garantía Recíproca que al presente se encuentren autorizadas a funcionar por esta Autoridad de Aplicación y pretendan mantener dicha autorización, gozarán de un plazo cuyo término opera el día 28 de febrero de 2007, a efectos de acreditar la correspondiente inscripción en el Registro creado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo las Sociedades de Garantía Recíproca deberán inscribirse en un Registro a crearse a los fines de cumplir con el Régimen Informativo.

Que a los efectos que las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca sean consideradas como garantías autoliquidables, dichas Sociedades deberán estar inscriptas en el Registro especial que a tales efectos tiene constituido el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el procedimiento descripto requiere la coordinación de accionar de los Organismos Públicos involucrados y con tal fin deben adecuarse los requerimientos necesarios a cada uno de ellos.

Que es necesario que las Sociedades de Garantía Recíproca involucradas manifiesten la voluntad de inscripción ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y se les indique la forma en que deberán acreditar la información y documentación adecuada para concretarla.

Que en consecuencia resulta oportuno ampliar el plazo para concluir con el proceso y de esta manera contribuir a que las Sociedades de Garantía Recíproca puedan cumplir en tiempo y forma con la inscripción establecida en la Disposición Nº 209/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en los Artículos 42 y 81 de la Ley Nº 24.467 modificada por su par Nº 25.300 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

[b] Artículo 1º — No serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 209 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Sociedades de Garantía Recíproca que hayan presentado la solicitud de inscripción ante la Gerencia de Autorizaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA antes del 10 de marzo de 2007.

[b] Art. 2º — Las Sociedades de Garantía Recíproca que hayan presentado la solicitud de inscripción a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, cuentan con un plazo de hasta SESENTA (60) días a partir del 1 de marzo de 2007 a fin de acreditar la correspondiente inscripción.

[b] Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION remitirá al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de la inscripción en el citado registro, la información que a continuación se detalla:

a) Copia del Acto Administrativo que autorizó el funcionamiento de la Sociedad de Garantía Recíproca, fecha de publicación y vigencia de la misma.

b) Nómina de integrantes del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora y Gerente General.

c) Copia del Certificado de Antecedentes Penales de las personas físicas detalladas en el inciso b).

d) Declaración Jurada de incompatibilidades de las personas que detenten los cargos señalados en el inciso b).

e) Listados de Socios Partícipes y Protectores en soporte magnético.

f) Estados Contables del último cierre de ejercicio con dictamen de Auditor Externo y firma certificada por el Consejo Profesional que corresponda.

g) Estatuto Social vigente.

h) Fondo de Riesgo: monto autorizado, integrado, ampliaciones y detalle de especies en que se encuentra invertido.

i) Otra documentación o información que estime pertinente la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

[b] Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matias S. Kulfas.

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