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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa VEHICULOS NUEVOS EN SITUACION DE REZAGO ADUANERO Resolución 355/2004 Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos nuevos, sin uso, que se encuentren en situ




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

VEHICULOS NUEVOS EN SITUACION DE REZAGO ADUANERO

Resolución 355/2004

Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos nuevos, sin uso, que se encuentren en situación de rezago en el marco de la Ley Nº 25.603, los que serán afectados al uso de diversos organismos del Estado Nacional.

Bs. As., 20/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0294743/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION informa que se encuentran en situación de rezago aduanero vehículos nuevos, sin uso, en el marco de la Ley N° 25.603.

Que dicha ley establece que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, pondrá a disposición de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a diversos Organismos del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activa y pasiva y de emisión de gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de su reglamentación.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la misma.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 faculta a la autoridad competente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las establecidas en esa ley y su reglamentación cuando así lo dispongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.

Que debido a que los vehículos en cuestión no cuentan con la Licencia para Configuración de Modelo y dado que los mismos tendrán como finalidad coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a diversos Organismos del ESTADO NACIONAL, conforme lo previsto en la Ley N° 25.603, se entiende que corresponde contemplar como excepcional el ingreso de los mismos, sin la exigencia de dicha Licencia.

Que, no obstante ello, y a los fines de no alterar el espíritu de la Ley N° 24.449, corresponde fijar cierto requisitos que resguarden los intereses protegidos por esta norma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos nuevos, sin uso que se encuentren en situación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603, los que serán afectados al uso de diversos Organismos del ESTADO NACIONAL.

Art. 2° — La excepción dispuesta en el artículo precedente quedará condicionada a que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expida favorablemente sobre la aptitud y características particulares que reúnen los vehículos en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad vehicular que establece la Ley N° 24.449 y su reglamentario el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Art. 3° — Establecida la aptitud de los vehículos en cuestión, los mismos podrán ser patentados en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

Administracionius UNLP

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