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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa BIENES DE CAPITAL E INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES Resolución 84/2003 Inclúyese en el beneficio previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 255/2000 del ex Ministerio de Economí




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

BIENES DE CAPITAL E INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 84/2003

Inclúyese en el beneficio previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 255/2000 del ex Ministerio de Economía a una determinada mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 8/9/2003

VISTO el Expediente N° 061-003557/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, derogó la Resolución N° 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que no obstante ello, el Artículo 9° de la Resolución N° 8/2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA modificado por el Artículo 9° de la Resolución N° 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, dispuso que las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida, realizadas en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer Considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho a plaza de los bienes involucrados.

Que en consecuencia en los casos indicados, para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución N° 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su modificatoria la Resolución N° 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su norma reglamentaria Resolución N° 177/2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que por lo tanto corresponde, de acuerdo al estado de avance de las tramitaciones involucradas en la medida, aprobar mediante un acto administrativo las solicitudes que se encuentren en las condiciones enunciadas en el tercer Considerando.

Que la mercadería que se considera en la presente medida cuenta con el correspondiente dictamen clasificatorio, la consulta pública sobre la modificación arancelaria solicitada y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que el Artículo 10 de la Resolución N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dispone que se procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre el establecimiento de las normas que brindan el beneficio instituido por la Resolución N° 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria la Resolución N° 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución N° 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase el beneficio previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificatorio del Artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consigna en la planilla, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comunícase a la Dirección General de Aduanas que deberá proceder a la liberación de las garantías constituidas en la importación definitiva para consumo de la mercadería detallada en el Anexo de la presente resolución, que se efectuó a través del comprobante de trámite indicado.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

















N.C.M.

TEXTO

RAZON SOCIAL

NUMERO DE EXPEDIENTE

C.U.I.T.

COMPROBANTE DE
TRAMITE

8419.50.10

Intercambiador de calor de placas, de 525.000 kcal/h de capacidad de intercambio.

SIDERAR S.A.I.C.

061-003557-99
S01:0107021/02

30-51688824-1

146



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