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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos LABORATORIOS DE ANALISIS DE SUELOS Y AGUA Resolución 238/2003 Modifícase la Resolución N° 478/98, en relación con la creación de la Comisión Coordinadora que supervisará el funcionamiento del Si




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

LABORATORIOS DE ANALISIS DE SUELOS Y AGUA

Resolución 238/2003

Modifícase la Resolución N° 478/98, en relación con la creación de la Comisión Coordinadora que supervisará el funcionamiento del Sistema de Apoyo Metodológico a los Laboratorios de Análisis de Suelos y Agua (SAMLA). Integración.

Bs. As., 5/9/2003

VISTO el expediente N° S01:0091645/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el dictado de la Resolución N° 478 del 4 de agosto de 1998 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó en el ámbito de la misma, el SISTEMA DE APOYO METODOLOGICO A LOS LABORATORIOS DE ANALISIS DE SUELOS Y AGUA (SAMLA).

Que el funcionamiento del mencionado Sistema ha resultado una herramienta eficaz para alcanzar los objetivos que motivaron su creación.

Que resulta necesario ampliar la participación en el mismo a instituciones de importante trayectoria en cuanto a determinación de métodos de análisis y normalización.

Que aparece como conveniente introducir un sistema de contralor de la utilización de la normativa difundida por el SISTEMA DE APOYO METODOLOGICO A LOS LABORATORIOS DE ANALISIS DE SUELOS Y AGUA (SAMLA), para poder evaluar los avances que se vayan produciendo como consecuencia de su aplicación.

Que es oportuno comparar la información interlaboratorios resultante de los análisis que se efectúen en las materias involucradas en la presente Resolución, a los fines de conocer sus valores, su evolución y su consistencia, ya sea en el ámbito zonal o intrazonal, como así también en todo el Territorio Nacional.

Que el material que se evalúe en ese sentido no deberá incluir la publicación de datos individuales que violenten el derecho de aquellos que los generen.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para establecer los lineamientos a seguir en la materia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 478 del 4 de agosto de 1998 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente texto:

"ARTICULO 2° — El Sistema creado por el artículo precedente será supervisado por una Comisión Coordinadora integrada por UN (1) representante de la DIRECCION DE AGRICULTURA, UN (1) representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), UN (1) representante de la FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL SUELO, UN (1) representante del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) y DOS (2) representantes de laboratorios privados designados por la DIRECCION DE AGRICULTURA".

"Los miembros de la Comisión Coordinadora se desempeñarán con carácter ad-honorem y podrán ser reemplazados por acuerdo entre la DIRECCION DE AGRICULTURA y la entidad que representen".

Art. 2° — Incorpóranse al artículo 3° de la Resolución anteriormente citada, los siguientes incisos:

"d) Incorporar la metodología implementada por la presente Resolución a los Análisis de Vegetales y Enmiendas Orgánicas (Compost).

e) Crear un Sistema de Gestión de Calidad de los Laboratorios bajo las normas que oportunamente se determinen.

f) Realizar el seguimiento de los resultados de los análisis que se efectúen a los fines de evaluar la evolución de la disponibilidad de los distintos nutrientes y del estado físico y químico de los suelos, según localidades, zonas o regiones".

Art. 3° — La información individual aportada por los distintos laboratorios se encontrará amparada por las disposiciones que protegen al secreto estadístico, no pudiendo publicarse ni darse a conocer en manera alguna que permita identificar su origen.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

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