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Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones




Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 9/2001

Modifícase la Resolución de la ex Secretaría de Industria y Comercio Nº 121/2000, con la finalidad de eliminar posiciones arancelarias allí indicadas, en relación con la apertura de investigación por dumping en operaciones con productos laminados planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de determinado espesor, originarias de las Repúblicas de Eslovaquia, Rumania, Kazajstan y de Sudáfrica.

Bs. As., 9/2/2001

VISTO el Expediente Nº 061-012902/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 121 de fecha 25 de octubre de 2000 declaró procedente la apertura de investigación por dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos laminados planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILIMETROS (12,7 mm.), con exclusión de los de acero inoxidable, los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE (A. P. I.), los desbastes en rollo (coils) para relaminar en frío y los de contenido de carbono superior o igual a CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) en peso, originarias de la REPUBLICA DE ESLOVAQUIA, REPUBLICA DE RUMANIA, REPUBLICA DE KAZAJSTAN y la REPUBLICA DE SUDAFRICA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90, 7208.27.10, 7208.27.90, 7208.36.10, 7208.36.90, 7208.37.00, 7208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10 7208.39.90, 7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00, 7208.90.00, 7211.13.00, 7211.14.00, 7211.19.00, 7211.90.90, 7225.11.00, 7225.19.00, 7225.20.00, 7225.30.00, 7225.40.10. 7225.40.90, 7225.99.00, 7226.11.00, 7226.19.00, 7226.20.10, 7226.20.90, 7226.91.00, 7226.99.00.

Que la citada Resolución indica en el primer considerando y en el Artículo 1º las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. por las que se despacha a plaza el producto investigado.

Que mediante expediente Nº 061-014695 de fecha 14 de noviembre de 2000 la firma peticionante SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó eliminar de la investigación los productos que ingresan por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7211.90.90, 7225.11.00, 7225.19.00, 7225.20.00, 7225.40.10, 7225.99.00, 7226.11.00, 7226.19.00, 7226.20.10, 7226.20.90 y 7226.99.00 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 121 de fecha 25 de octubre de 2000, debido a que dichos productos no son producidos ni comercializados ni compiten con los productos fabricados por esa empresa.

Que con fecha 7 de diciembre de 2000 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, opinó que debe procederse a lo solicitado por la firma peticionante SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la eliminación de las posiciones arancelarias indicadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo Vl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el articulo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyase el considerando primero de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 121 de fecha 25 de octubre de 2000 por el siguiente:

"Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA productos laminados planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILIMETROS (12,7 mm), con exclusión de los de acero inoxidable, los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas American Petroleum Institute (API). Ios desbastes en rollo (coils) para relaminar en frío y los de contenido de carbono superior o igual a CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) en peso, originarias de la REPUBLICA DE ESLOVAQUIA, REPUBLICA DE RUMANIA y REPUBLICA DE SUDAFRICA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90, 7208.27.10, 7208.27.90, 7208.36.10, 7208.36.90, 7208.37.00, 7208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00, 7208.90.00, 7211.13.00, 7211.14.00, 7211.19.00, 7225.30.00, 7225.40.90 y 7226.91.00".

Art. 2º
— Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 121 de fecha 25 de octubre de 2000 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILIMETROS (12,7 mm.), con exclusión de los de acero inoxidable, los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE (A. P. l.), los desbastes en rollo (coils) para relaminar en frío y los de contenido de carbono superior o igual a CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6 %) en peso, originarias de la REPUBLICA DE ESLOVAQUIA, REPUBLICA DE RUMANIA, REPUBLICA DE SUDAFRICA y REPUBLICA DE KAZAJSTAN, Ias que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90, 7208.27.10, 7208.27.90, 7208.36.10, 7208.36.90, 7208.37.00, 7208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00, 7208.90.00, 7211.13.00, 7211.14.00, 7211.19.00, 7225.30.00, 7225.40.90 y 7226.91.00".

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

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