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Secretaría de Energía y Minería




Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 22/2001

Autorízase por excepción al Ente Nacional Regulador de la Electricidad a prever la asignación de los fondos disponibles en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor Litoral-Buenos Aires, líneas Ezeiza-Rodríguez I y II, a efectos de solventar un porcentaje de los costos de adquisición e instalación de automatismos en el tramo Ezeiza-Rodríguez, para preservar al mismo de las consecuencias de sobrecargas en situaciones de contingencia.

Bs. As., 12/1/2001

VISTO el Expediente ENRE N° 8179/2000 y lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución ENRE N° 678 del 15 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) presentó ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) una solicitud de AMPLIACION MENOR en los términos del Título IV del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA correspondiente al cambio de las protecciones eléctricas del tramo EZEIZA - RODRIGUEZ del corredor LITORAL-BUENOS AIRES, integrante de su sistema de transmisión.

Que el motivo del cambio de protecciones propuesto no se encuentra en la obsolencia de dichos equipos sino en el requisito de operación del corredor citado con altas transferencias, resultantes de una mayor oferta de energía al sur de la Estación Transformadora EZEIZA, lo que redunda en condiciones operativas diferentes para las protecciones existentes, tal como indica el informe de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) obrante de fojas 49 a 51 del Expediente ENRE referido en el visto.

Que el mantenimiento y reposición de las instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión es responsabilidad de la empresa Concesionaria de ese sistema.

Que en razón del cambio de protecciones propuesto se estaría adelantando una reposición de equipos que el Concesionario del sistema debería efectuar en algún momento en el futuro.

Que complementariamente a lo anterior, resulta necesario la instalación de automatismos en el tramo EZEIZA-RODRIGUEZ a efectos de preservar al mismo de los efectos de sobrecargas en condiciones de contingencia.

Que por otra parte, el corredor citado se encuentra operando transitoriamente al presente con límites de transporte de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2450 MW) durante el día y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MEGAVATIOS (2525 MW) durante la noche, siendo necesario que se recupere el valor de DOS MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (2800 MW).

Que el retensado de los conductores del corredor citado requeridos a los efectos de asegurar el mantenimiento de sus límites de transporte es parte de las responsabilidades que caben al Concesionario en razón de las obligaciones de operación y mantenimiento.

Que la normativa promulgada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA promueve el empleo de los ingresos de congestión del sistema de transporte, resultantes de restricciones a la capacidad de transporte en dicho sistema, a efectos de alentar la inversión en ampliaciones destinadas a reducir o eliminar aquellas restricciones que generan la congestión.

Que en relación con las AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO, la regulación vigen te prevé aplicar al pago del canon de una ampliación del sistema los fondos existentes en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte correspondiente a un dado corredor, hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de obra, tal como se indica en el punto 6 del Apéndice A al Título III del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte.

Que la ampliación del sistema de transporte que tramita en el expediente del Visto es una AMPLIACION MENOR, por lo cual la asignación referida en el considerando precedente no se encuentra autorizada por la regulación vigente.

Que los agentes que se beneficiarán con la ampliación citada serán esencialmente aquellos identificados como beneficiarios de la ampliación, en los términos de la regulación vigente, entendiendo que al asegurar la calidad de la prestación se propende a garantir un mejor servicio de transporte por la misma.

Que el impacto sobre los precios de la energía de no disponer en tiempo y forma de la ampliación en cuestión no guarda relación comparable con el nivel de inversión requerido para disponer de ella, resultando por ello imperativo iniciar las obras a la brevedad posible.

Que en consecuencia resulta conveniente habilitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en carácter de excepción sólo aplicable al caso de la obra que tramita mediante el Expediente referido en el Visto, a prever la asignación de fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor LITORAL-BUENOS AIRES, líneas EZEIZA-RODRIGUEZ I y II, a efectos de solventar hasta un SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto de dicha obra.

Que a efectos de resolver tal asignación será necesario conocer la opinión de los potenciales interesados en obras en el citado corredor, resultando conveniente efectuar el llamado a Audiencia Pública, previsto en el Capítulo V de la Ley N° 24.065

Que el TREINTA POR CIENTO (30%) faltante hasta completar el monto de obra deberá ser enfrentado por el Concesionario del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, siendo que la concreción de la presente ampliación representa un adelanto de obligaciones que le corresponderían en el futuro.

Que las facultades para ello derivan del Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Autorízase por excepción al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a prever la asignación de los fondos disponibles en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL-BUENOS AIRES, líneas EZEIZA-RODRIGUEZ I y II, a efectos de solventar el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los costos de adquisición, instalación y ajuste de la AMPLIACION MENOR solicitada por la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) que tramita mediante el Expediente ENRE N° 8179/2000, consistente en la instalación de los automatismos necesarios, descriptos como Etapas UNO (1) y DOS (2), para el alivo de sobrecargas resultantes de contingencias en una de las líneas del tramo EZEIZA-RODRIGUEZ del corredor LITORAL-BUENOS AIRES y el cambio de las protecciones de dicho tramo, considerando que es precisamente ese tramo el que produce la restricción que da origen a la mayor parte de los fondos que se acumulan en la Subcuenta referida.

Los costos de la AMPLIACION MENOR indicada deberán respetar lo cotizado en el Concurso de Precios N° 17.187, obrante en el Expediente antes citado.

Art. 2°
— A los efectos de decidir la asignación de dichos fondos a la AMPLIACION MENOR en cuestión, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a convocar a una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la Ley N° 24.065 en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación de la presente, en la cual deberán recibirse y tratarse las observaciones de sus beneficiarios.

Art. 3°
— En oportunidad de otorgar el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la autorización para la asignación de los fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente que prevé el Artículo 1° del presente acto, esta Secretaría procederá a instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos de autorizar la acreditación de dichos fondos a favor del transportista responsable de la AMPLIACION MENOR en cuestión.

Art. 4°
— La acreditación contemplada por el artículo precedente será efectuada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRlCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ante la presentación de facturas conformadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 5°
— La diferencia entre el monto máximo asignable a partir de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL-BUENOS AIRES y el costo de la AMPLIACION MENOR deberá ser solventada por la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

Art. 6°
— Instruyese a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) a anticipar los trabajos correspondientes para que el límite de transporte de DOS MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (2800 MW) se encuentre vigente a más tardar el 26 de febrero del 2001.

Art. 7°
— El incumplimiento de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) de las obligaciones impuestas en el Artículo 6° del presente acto deberá ser considerado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) como una REDUCCION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE en los términos del Artículo 12 del REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES de ese transportista, respecto a la capacidad máxima de DOS MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (2800 MW).

Art. 8°
— Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

Art. 9°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi

Administracionius UNLP

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