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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 14/2001

Dispónese la registración en el Ministerio de Finanzas del Japón y el "Director General of Kanto Local Finance Bureau" para el mercado primario japonés denominado "Boshu", por un determinado monto de valor nominal que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Bs. As., 12/1/2001

VISTO, el Expediente N° 080-004867/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996 y N° 936 de fecha 19 de octubre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 243 de fecha 9 de diciembre de 1996 y N° 397 de fecha 9 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1341/96 modificado por el Decreto N° 936/ 2000 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a implementar la emisión de títulos de deuda pública en una o en varias series, cuyo importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CUATROCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 400.000.000.000,-).

Que asimismo el artículo 2° del mencionado Decreto encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA la registración del monto establecido, pudiendo ser en forma total o parcial ante el MINISTERIO DE FINANZAS del JAPON.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 243/96 se emitieron y registraron en el mercado doméstico japonés los instrumentos de deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN YENES JAPONESES 5% 2002" por un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 50.000.000.000.-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 397/99 se registraron ante las autoridades financieras japonesas un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CIENTO CINCUETNA MIL MILLONES (¥ 150.000.000.000,-), de los cuales se han colocado en el mercado doméstico un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (¥ 141.480.000.000,-).

Que el mecanismo de la registración en los mercados domésticos internacionales resulta ser un mecanismo idóneo para acelerar los procesos de negociación con los inversores internacionales.

Que por las regulaciones del mercado japonés y a diferencia de otros mercados, no se pueden incrementar los montos de las registraciones efectuadas con vigencia de DOS (2) años para el mercado primario, debiéndose cancelar la porción no colocada de títulos y efectuar una nueva registración.

Que la nueva registración para el mercado primario denominado "BOSHU" incluirá el monto no colocado, por lo tanto la misma ascenderá a un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES (¥ 208.520.000.000,-).

Que desde 1996, las emisiones que se efectuaron en el mercado japonés han sido instrumentadas a través de convenios, cuyas cláusulas estándares no han cambiado sustancialmente y son las usuales en este tipo de transacciones.

Que se entiende conveniente aprobar los convenios necesarios para futuras emisiones, teniendo en cuenta los plazos exiguos con que se cuenta para las aprobaciones.

Que las emisiones que se efectúen bajo la presente registración, en el futuro deberán contar con la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 24.156 y las autorizaciones presupuestarias correspondientes o estar encuadradas en el artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1341, de fecha 27 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 936 de fecha 19 de octubre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Dispónese la cancelación del monto no utilizado de la registración en el MINISTERIO DE FINANZAS DEL JAPON y el "DIRECTOR GENERAL OF KANTO LOCAL FINANCE BUREAU" para el mercado primario japonés denominado "BUSHU" por un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES (V.N. ¥ 8.520.000.000,-), que fuera autorizada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 397 de fecha 9 de agosto de 1999.

Art. 2°
— Dispónese la registración ante el MINISTERIO DE FINANZAS DE JAPON y el "DIRECTOR GENERAL OF KANTO LOCAL FINANCE BUREAU" de JAPON, para el mercado primario japonés denominado "BOSHU", por un monto de hasta VALOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES (V.N. ¥ 208.520.000.000,-), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 3°
— Apruébase la documentación denominada Declaración de Autorización Permanente "Shelf Registration Statement" para las ofertas en el mercado primario ("BOSHU"), cuya copia e idioma inglés y su traducción al idioma castellano obran como Anexo a la presente.

Art. 4°
— Apruébase la documentación denominada Convenio con la Compañía Comisionada para los Tenedores de los Bonos "Agreement with Commissioned Company for the Bondholders", Convenio de Agencia de Pago "Paying Agents Agreement", Convenio de Agencia de Registro "Recording Agency Agreement", Convenio de Suscripción "Subscription Agreement" y Condiciones de los Bonos "Conditions of Bonds", cuyas copias en idioma inglés y sus respectivas traducciones al idioma castellano obran como anexo a la presente Resolución.

Art. 5°
— Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración, los gastos legales a ser abonados al estudio AOKI & PARTNERS de JAPON como abogados externos de la REPUBLICA ARGENTINA en ese país, por un monto de hasta YENES JAPONESES DOS MILLONES (¥ 2.000.000,-). Asimismo reconózcanse como gastos de traducción un monto de hasta PESOS TRES MIL ($ 3000). Tales honorarios y gastos serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 90 "Servicios de la Deuda Pública".

Art. 6°
— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Coordinador de Emisión de Deuda Externa Contadora Dña. Susana Beatriz CASILLAS, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por los artículos 3° y 4° de la presente y toda aquella que resulte necesaria para la cancelación y registración aprobadas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Art. 7°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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