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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 1/2005 Autorízase a Comercializadora de Energía del Mercosur S




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1/2005

Autorízase a Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. a exportar Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, hasta ciento cincuenta megavatios, con destino a la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 4/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0309726/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su agregado sin acumular el Expediente N° S01:0296964/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO :

Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. fue autorizada a operar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA con carácter de Comercializador, por medio de la Disposición ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 113 del 27 de julio de 1998.

Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. solicitó autorización para exportar energía eléctrica a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, habiendo celebrado a tal fin un contrato para el suministro de hasta CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de Potencia Firme y Energía Asociada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE) del vecino país, por el término de VEINTISIETE (27) meses, disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora COLONIA ELIA, propiedad esta última de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, previendo el inicio de las operaciones para el 1° de febrero de 2005.

Que la solicitud referida en el anterior Considerando equivale a una prolongación sin solución de continuidad de la exportación que fuera autorizada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 76 del 24 de enero de 2003.

Que COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. dispondrá para respaldo del contrato de exportación de unidades de CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A., acreditando en las actuaciones el Acuerdo de Comercialización de Generación oportunamente celebrado.

Que obra en estas actuaciones la propuesta de Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, del 26 de octubre de 2004.

Que en el Expediente N° S01:0296964/2002 obra el Decreto N° 22/1999, del Presidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, promulgado el 26 de enero de 1999, donde se regulan las actividades de la industria eléctrica, constituidas por la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de energía eléctrica

Que la Ley N° 21.011 aprobó el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto el 12 de febrero de 1974.

Que el Artículo 6° del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripto el 12 de febrero de 1974, previó la constitución de la Comisión de Interconexión para operar como órgano intergubernamental de carácter permanente.

Que en el Expediente N° S01:0296964/2002 obra el "Memorandum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos de Integración Eléctrica en el Mercosur-MERCOSUR/ CMC/DEC N° 10/98" del 23 de julio de 1998, donde el Consejo del Mercado Común decidió acordar los principios a seguir para alcanzar las condiciones de reciprocidad y simetría que aseguren la competitividad de los mercados eléctricos de los Estados signatarios.

Que las Notas Reversales del 8 de noviembre de 1999 e intercambiadas entre las Cancillerías de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY definen un conjunto de principios que permiten la realización de intercambios internacionales encuadrados en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, como asimismo en el "Acuerdo de Interconexión Energética" y en el "Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética", ambos suscriptos el 12 de febrero de 1974.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 23.390 define el sistema de interconexión entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al formado por: a) El anillo en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la Estación AYUI (REPUBLICA ARGENTINA) - Estación AYUI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - Estación SAN JAVIER (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - Estación COLONIA ELIA (REPUBLI- CA ARGENTINA) - Estación AYUI (REPUBLICA ARGENTINA), incluyendo las instalaciones de transformación, protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes. b) Línea en CIENTO CINCUENTA KILOVOLTIOS (150 kV) entre la Estación CONCEPCION DEL URUGUAY (REPUBLICA ARGENTINA) y Estación PAYSANDU (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos sexto, noveno y décimo se consideran cumplidas las condiciones de reciprocidad y simetría requeridas en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997.

Que el Artículo 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de 1998 establece que el solicitante de autorización para exportar energía eléctrica desde un nodo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), debe suministrar estudios demostrativos que el mayor requerimiento de gas natural asociado a la exportación de energía eléctrica no afecte los requerimientos del mercado interno firme.

Que el requisito citado en el anterior Considerando queda satisfecho con los estudios presentados por el solicitante y por lo expuesto en el Considerando siguiente.

Que los acuerdos arribados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en el ámbito de la Comisión de Interconexión, habilitan bajo determinadas condiciones a otras operaciones de exportación desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY fuera de las correspondientes a contratos del Mercado a Término, circunstancia que torna prácticamente irrelevante la existencia de contratos desde el punto de vista del consumo de gas asociado.

Que el sistema de interconexión eléctrica entre ambos países es anterior a la entrada en vigencia de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997, razón por la cual no existe un Concesionario de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, determinando así la particularidad del caso.

Que el Punto "8.3.3 - Registro de Transporte para Contratos Firmes", del "Anexo 30 - Importación y Exportación de Energía Eléctrica", de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por la Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que es parte de un contrato debe contar con suficiente capacidad de interconexión en dicho Registro.

Que obran en el Expediente estudios eléctricos elaborados por el solicitante donde se analizan las condiciones operativas del sistema de transporte en su relación con las operaciones de exportación.

Que la preexistencia de la interconexión internacional y la verificación de capacidad excedentaria determina que no existan inconvenientes en concretar los intercambios previstos.

Que independientemente de los requisitos referidos a los estudios eléctricos y en tanto en la propuesta de "Contrato de Potencia Firme y Energía Asociada" como asimismo en los "Datos para la Administración del Contrato de Exportación" se estableció que en caso de manifestarse restricciones y/o saturaciones en el sistema de transporte al Norte del Nodo EZEIZA la demanda de exportación sea reducida instantáneamente hasta eliminar dicha restricción y/o saturación, cabe considerar la inexistencia de obstáculos desde el punto de vista del transporte.

Que se publicó en el Boletín Oficial la solicitud presentada sin que se hayan presentado objeciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Señor SECRETARIO DE ENERGIA se encuentra facultado para el dictado del presente acto en función de lo dispuesto en los Artículos 34 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE :

Artículo 1° — Autorizar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. en su carácter de Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA a exportar Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, hasta CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW), disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora COLONIA ELIA propiedad de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, con destino a la REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, siendo la parte compradora la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE), por el término de VEINTISIETE (27) meses contados a partir del 1° de febrero del 2005.

Art. 2° — La generación de respaldo a la exportación que se autoriza en el presente acto se configura con las unidades GUEMTV 11, GUEMTV 12 y GUEMTV 13 de la CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A..

Art. 3° — Notifíquese a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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