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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía
IMPUESTOS
Resolución 885/2005
Presentación ante la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Combustibles de quienes soliciten su inscripción o reinscripción en cualquiera de las secciones del "Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro", creado por la Resolución General Nº 1104-AFIP.
Bs. As., 15/7/2005
VISTO el Expediente Nº 750-002778/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.239 estableció la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destino para las empresas operadoras de productos gravados, exentos por destino a que se refiere el Artículo 7º inciso c) del TITULO III de Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural de la Ley Nº 23.966, (t.o. 1998), y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución General Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (Artículo 7º, inciso c), de la Ley Nº 23.966)" fijando como condición previa a la inscripción en el citado Registro la intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA en la evaluación de las solicitudes, en lo que a su competencia se refiere.
Que por Resolución Nº 243 de fecha 23 de agosto de 2000 la SECRETARIA DE ENERGIA estableció los requisitos que deben presentar los operadores a fin de evaluar y verificar los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con la actividad del solicitante.
Que conforme las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.345 en su Artículo 42 al Artículo 7º, inciso c), TITULO III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998), y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1.129 de fecha 31 de agosto de 2001 precisando el alcance de las exenciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 7º, de la ley del Impuesto.
Que el Decreto Nº 1.129 de fecha 31 de agosto de 2001, modificó el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998, implementando una serie de adecuaciones que llevaron a la Autoridad de Aplicación a cambiar su propia normativa.
Que consecuentemente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por Resolución General Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001 sustituyó la Resolución General Nº 844 creando el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO, Artículo 7º, inciso c) y Artículo Agregado a continuación del Artículo 9º de la Ley Nº 23.966", adecuando así las disposiciones inherentes a la materia.
Que en virtud de la intervención que le cabe a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el Artículo 27 del Decreto Nº 1.129 de fecha 31 de agosto de 2001, corresponde adecuar los requisitos para evaluar las solicitudes de inscripción en lo que a su competencia se refiere, en concordancia con la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 del Decreto Nº 74 de fecha 22 de agosto de 1990 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese que quienes soliciten su inscripción o reinscripción en cualquiera de las Secciones del "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (Artículo 7º INCISO C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966", en adelante llamado "REGISTRO", creado por Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º de la mencionada norma, deberán realizar una presentación por ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, en los términos que se establece en la presente resolución, debiendo presentar previamente, el Formulario 340 NUEVO MODELO por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Dicho formulario en fotocopia - con sello de recepción por parte de este último organismo - deberá ser adjuntado a la documentación que en adelante se requiere.
Art. 2º — El solicitante deberá presentar con carácter de declaración jurada la documentación e información con las formalidades previstas en los Anexos II y III - que forman parte integrante de la presente resolución - para la Sección en la que solicite la reinscripción o inscripción en el "REGISTRO". De comprender la solicitud a diversas Secciones, deberá cumplimentar los requerimientos previstos para cada una de ellas. Cada Sección, tiene asignada planillas con requerimientos de información técnica diferentes, que también forman parte de la presente resolución.
Asimismo, deberá cumplimentar el Formulario de Declaración Jurada que como Anexo I forma parte de la presente resolución, declarando la Sección o las Secciones en las que solicita la reinscripción o inscripción en el "REGISTRO".
Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION no dará curso a ninguna presentación hasta tanto el solicitante no aporte la documentación e información requeridas a través de las planillas técnicas y los Anexos I, II y III de la presente resolución. La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION formará expediente con la documentación recibida y tramitará en esas actuaciones la solicitud respectiva en lo que a su competencia se refiere.
Art. 4º — El período a informar en las planillas técnicas que forman parte de la presente resolución, es el que va desde el 1º de julio del año anterior al de la presentación al 30 de junio del año de la presentación.
Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION podrá eximir, a solicitud del interesado, de la presentación de determinada documentación prevista en el Anexo II en tanto considere suficiente la información que obra en otros registros de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 6º — La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION podrá requerir al solicitante las adecuaciones a la presentación o cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud. La misma deberá ser presentada en un plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el requerimiento o en el plazo que se le acuerde atendiendo a la complejidad que pueda demandar la preparación de la misma. Las modificaciones o cambios que el solicitante efectúe respecto de datos ya presentados con carácter de declaración jurada, deberán encontrarse debidamente fundados.
Asimismo, es obligación del solicitante informar a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dentro de los TRES (3) días hábiles de producida cualquier modificación que tenga lugar, a los elementos aportados mediante presentación de nuevos formularios de declaración jurada y/o elementos pertinentes.
De no cumplirse con la presentación en el plazo indicado o no fundar las modificaciones de datos con carácter de declaración jurada, la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION podrá proceder al archivo de las actuaciones y notificará a la Autoridad de Aplicación a los fines que estime corresponder.
Art. 7º — La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION con la documentación e información presentadas, evaluará la solicitud de registro y emitirá el informe técnico establecido en el Artículo 4º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001, girando los antecedentes a dicho Organismo a los efectos de resolver la solicitud de reinscripción o inscripción en el "REGISTRO".
Art. 8º — La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION podrá disponer la realización de verificaciones en el domicilio donde el solicitante desarrolle sus actividades a fin de evaluar "in situ" los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales, a efectos de constatar la capacidad instalada, productos utilizados como materia prima o insumos, volúmenes y cualquier otro dato que considere necesario, como complementario o integrante de la documentación e información presentada. En los casos de presentarse nuevos operadores del mercado, dichas verificaciones deberán concretarse previo a la emisión del informe técnico establecido en el artículo 7º de la presente resolución.
Art. 9º — Si de la documentación presentada por el solicitante, la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION considerara fundadamente no hacer lugar a la presentación efectuada, así lo informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con expresa constancia del carácter desfavorable que contiene el informe técnico respectivo.
Art. 10. — Las personas físicas o jurídicas inscriptas como empresa distribuidora y/o empresa de almacenaje en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966)" creado por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001, así como las personas físicas o jurídicas que en adelante soliciten la reinscripción o inscripción como distribuidora o empresa de almacenaje en dicho registro, deberán previamente cumplimentar con los requisitos y exigencias previstas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004, a fin de acompañar a los efectos del informe técnico correspondiente, constancia de trámite de inscripción o inscripción en el Registro creado por esta última Resolución.
Art. 11. — Si con motivo de verificaciones posteriores o cruce de información entre las diferentes solicitantes y luego de la publicación en el Boletín Oficial, se comprobaren irregularidades respecto del contenido de la documentación o información presentada y la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION considerara fundadamente emitir otro informe técnico, así lo comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con expresa constancia del carácter desfavorable que contenga el mismo, a fin que la Autoridad de Aplicación proceda conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001.
Art. 12. — A efectos de cumplir con los plazos establecidos en el primer párrafo del Artículo 9º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001, las solicitudes de reinscripción o en su caso de inscripción, con la documentación e información requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas en la DIRECCION NACIONAL REFINACION Y COMERCIALIZACION en el período que va desde el 1º de julio hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año. Las mismas deberán contener en forma completa la documentación e información administrativa, técnica y contable que por la presente resolución se requiere, a fin de emitir el informe técnico respectivo, y remitirlo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro del plazo previsto en el último párrafo del Artículo 9º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001.
Art. 13. — Las empresas productoras de solventes alifáticos, aromáticos y/o aguarrás, nafta virgen, gasolina natural y gasolina de pirólisis y las empresas distribuidoras que soliciten su reinscripción, deberán presentar la documentación e información requeridas en la presente resolución, en el período que va desde el 1º al 31 del mes de julio de cada año.
Art. 14. — Todas las presentaciones, sin excepción, serán analizadas priorizando la fecha de ingreso que surja del sello de Mesa de Entradas obrante en la nota de presentación. Para los operadores que efectuaron su presentación conforme el plazo previsto en el artículo anterior, la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION considerará admisible la documentación presentada junto con los requerimientos adicionales solicitados, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación. Vencido dicho plazo de no estar la información conformada a satisfacción de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, previa notificación, las actuaciones quedarán diferidas para su posterior resolución, fuera del plazo previsto en el último párrafo del Artículo 9º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001.
Art. 15. — Las personas físicas o jurídicas que se presenten con posterioridad al último día hábil del mes de agosto, serán analizadas y remitidas con el informe técnico correspondiente, dentro del primer trimestre del año para el cual se requiere la inscripción o reinscripción. Aquellas presentaciones que se realicen en el mismo año para el cual requieren su inscripción o reinscripción, serán recepcionadas hasta el 30 de junio de ese año.
Art. 16. — Las presentaciones a que se refiere la presente resolución deberán realizarse a nombre de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION en Mesa de Entradas, Hipólito Irigoyen Nº 250 - 2º Piso - Oficina 219- Ventanilla 7 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1310), debiendo entregarse DOS (2) juegos del mismo tenor- original y duplicado- firmadas todas las hojas por el representante legal y UN (1) disquete con la información de las planillas en Excel.
Art. 17. — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 243 de fecha 23 de agosto de 2000.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.



ANEXO II
DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION.
Los operadores que hubieren presentado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la solicitud de inscripción en el presente REGISTRO (FORMULARIO 340 NUEVO MODELO), deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION una Nota de solicitud de Inscripción/Reinscripción – según corresponda - y el FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE REINSCRIPCION o DE INSCRIPCION firmados ambos por el titular, presidente, gerente u otro responsable acompañando el poder, autenticado por autoridad competente, del cual surjan las facultades para el acto de presentación.
El FORMULARIO DE DECLARACION JURADA deberá ser acompañado de las copias del Formulario 348, del Formulario 561 y del Formulario 340 Nuevo Modelo, éste último con el sello receptor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los efectos de acreditar la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.
La presentación deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Ultimo Estado Contable auditado con la firma del profesional actuante certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Cuando se trate de una empresa unipersonal deberá presentar una Manifestación de Bienes y Deudas, o certificación patrimonial firmada por el titular y por el Contador Público actuante con la firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
b) Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que acredite la titularidad del inmueble donde realice la actividad industrial y/o depósito o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
c) Fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/ o municipales según corresponda, que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones requeridas para la realización de las operaciones industriales y/o comerciales respectivas.
d) AUDITORIA DE SEGURIDAD: Deberá presentarse el informe o certificado completo vigente (aprobado) de la auditoría de seguridad exigida por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, para todos los operadores, cualquiera sea su actividad, que tengan productos depositados en tanques aéreos o subterráneos y/o en tambores y/o contenedores.
e) AUDITORIA DE SEGURIDAD CISTERNAS: Para los camiones cisterna deberá acompañarse la auditoría de seguridad exigida por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997.
f) Asimismo, deberán acompañar a la Nota de solicitud de Inscripción, las siguientes constancias:
- Quien solicite inscripción en la "Sección 1. Empresa Productora", constancia de inscripción en el Registro creado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998;
- Quien solicite inscripción en la "Sección 9. Empresa Distribuidora", constancia de trámite de inscripción o Inscripción correspondiente al Registro creado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004.
- Quien solicite la inscripción en la "Sección 7. como Empresa Importadora" deberá acompañar la constancia de inscripción en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
- Quien solicite la inscripción en la "Sección 8. como Empresa Exportadora", deberá acompañar la constancia de inscripción en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
- Quien solicite inscripción en la "Sección 11. Empresa de Almacenaje", deberá presentar constancia de trámite de inscripción o Inscripción correspondiente al Registro creado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004.
g) Los solicitantes deberán acompañar a la presentación, los planos actualizados de implantación de los principales equipos en las plantas industriales ("lay-out") y de los depósitos con el detalle de la implantación de los tanques, líneas y bombas.
h) Las empresas de transporte terrestre deberán acompañar para cada unidad: cédula de identificación del automotor extendida por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, Póliza de Seguro según lo dispuesto por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la constancia actualizada de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Respecto de los conductores de vehículos deberá adjuntar a la presentación copia de la Licencia Especial para Cargas Peligrosas y contrato de ART de los choferes o seguro de vida, según corresponda.
i) Los operadores que soliciten la inscripción en la "Sección 9. Empresa Distribuidora" deberán acompañar los contratos de compra, distribución u otra forma de relación comercial con proveedores de donde surjan las condiciones de entrega de los productos.
j) Quienes soliciten inscripción en la "Sección 11. Empresa de Almacenaje" deberán acompañar los contratos de almacenaje suscriptos con terceros detallando los productos que depositan.
k) Los operadores que tercericen cualquiera de las actividades previstas en el presente régimen deberán acompañar el respectivo contrato.
l) Los operadores que soliciten su inscripción en el REGISTRO deberán declarar si poseen participación en otras sociedades que comercialicen productos gravados, individualizando la empresa y su relación, acompañando contrato social.
Cuando el solicitante requiera la inscripción en varias Secciones, presentará la documentación e información que resulta común en una sola presentación y luego referenciará la misma para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Sección de que se trate.
Aquellos solicitantes que lo sean en carácter de reinscripción, sólo deberán presentar respecto de este Anexo II, la documentación que se encuentra consignada en el reverso del Anexo I- DDJJ- Reinscripción, como Detalle de Elementos Aportados.
Toda la documentación requerida precedentemente deberá ser presentada en DOS (2) ejemplares, firmados ambos en todas las hojas, por el solicitante o representante legal de la empresa.
ANEXO III
INFORMACION A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION
A. DE CARACTER GENERAL- PLANILLAS TECNICAS
FORMATO DE LA PRESENTACION: Los solicitantes deberán completar las planillas con la información técnica del modelo que corresponda a la actividad industrial y/o comercial (Secciones) en donde se encuadren de acuerdo con la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001. Las planillas deberán ser presentadas en DOS (2) ejemplares, firmados ambos en todas las hojas, por el solicitante, apoderado o representante legal y, en un disquete 3 ½.
Las planillas de las diferentes secciones se encuentran en la página web http://energia.mecon.gov.ar
DECLARACION DE DOMICILIOS: Los solicitantes deberán detallar los domicilios de las oficinas administrativas y comerciales, de las plantas industriales y de los depósitos. En caso de corresponder, deberán detallar otras sociedades que tengan asiento legal, administrativo, comercial, industrial y depósitos en cualquiera de los domicilios declarados por el solicitante.
PERIODO A INFORMAR: La información que se solicita (compras, consumos, producción, ventas, importaciones, exportaciones, inventario, etc) deberá ser proporcionada con detalle mensual y comprenderá el período: 1º de julio del año anterior al de la presentación al 30 de junio del año de la presentación. Para las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de agosto de cada año, la información comprenderá el mismo período citado.
UNIDAD DE MEDIDA: La información sobre compras, consumos, importación, exportación, ventas, inventario, etc. de los productos gravados (solventes alifáticos, y/o solventes aromáticos y/o aguarrás y/o cortes de hidrocarburos) deberá expresarse en METROS CUBICOS (m3).
EQUIPOS: Cuando se requiera, se describirán los principales equipos empleados en los procesos industriales para obtener los productos objeto de la actividad.
PROCESOS: Se reseñarán el o los procesos productivos donde emplee como insumos o materias primas, solventes alifáticos, y/o solventes aromáticos y/o aguarrás y/o cortes de hidrocarburos, incluyendo los diagramas de flujo correspondientes y las especificaciones de tales insumos o materias primas.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO: Los operadores que posean depósitos, cualquiera fuere la actividad industrial en la que solicita inscripción, indicarán la capacidad instalada para almacenar, en tanques aéreos, y/o subterráneos, en contenedores o en tambores, los cortes de hidrocarburos y/o solventes alifáticos, y/o solventes aromáticos y/o aguarrás, según corresponda.
INVENTARIOS: Se informará el inventario al 1º de julio del año anterior al de la presentación y al 30 de junio del año de la presentación. Para las solicitudes posteriores al vencimiento previsto en la presente, se informará el inventario a las mismas fechas citadas.
B. DE CARACTER PARTICULAR
1.EMPRESA PRODUCTORA DE SOLVENTES ALIFATICOS, AROMATICOS y/o AGUARRAS, NAFTA VIRGEN, GASOLINA NATURAL y GASOLINA DE PIROLISIS.
MATERIAS PRIMAS: Indicar el listado de las materias primas utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente Sección, con el detalle de los cortes de hidrocarburos empleados y su especificación técnica.
CONSUMOS: Para cada producto, indicar el consumo del corte de hidrocarburo empleado, identificando a éste y discriminando su fuente de aprovisionamiento con el siguiente detalle: producción propia, origen local e importaciones.
COMPRAS LOCALES: Discriminar las compras de cortes de hidrocarburos por proveedor.
IMPORTACIONES: Por proveedor, con indicación del tipo y número de trámite aduanero, posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural.
PRODUCCION: Se adjuntará para cada producto su especificación técnica-comercial y se indicará el detalle del volumen producido.
DESTINO: Para cada producto obtenido, discriminar el destino por: consumo propio, ventas locales y exportaciones.
INVENTARIO: De los cortes de hidrocarburos empleados como materias primas y de los productos finales.
VENTAS: Indicar los volúmenes de ventas, de los productos objeto de la presente Sección, según se trate de ventas a sujetos pasivos del impuesto, ventas exentas y ventas con destino gravado. En todos los casos discriminar las ventas por clientes.
EXPORTACIONES: Indicar volúmenes exportados, con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
SISTEMA DE COMERCIALIZACION: Discriminar los volúmenes comercializados con: estructura propia, distribuidor exclusivo, distribuidor no exclusivo.
Individualizar los distribuidores, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos informar si comercializan otros productos gravados, no exentos.
EMPRESA PRODUCTORA DE GASOLINA NATURAL.
Deberá suministrar la información indicada para el resto de las Empresas Productoras a que se refiere la presente Sección y además deberá informar:
EMPRESA: Indicar denominación y/o localización de la planta procesadora de gas natural y las áreas aportantes del gas natural procesado, empresa operadora de la planta y empresa propietaria de la gasolina natural.
PRODUCCION: Indicar el volumen de gas natural procesado y el volumen de gasolina natural obtenida, para cada área aportante.
MODALIDAD DE DESPACHO DEL PRODUCTO: Indicar, discriminado por cliente, los volúmenes despachados de gasolina natural: a granel, por ducto y mezclado con petróleo.
2.EMPRESA ELABORADORA DE THINNERS Y/O DILUYENTES.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO: De los productos gravados y otras materias primas empleadas en la elaboración de los thinners y diluyentes y de los productos elaborados. Comprende el almacenamiento en tanques (aéreos y subterráneos), contenedores y tambores.
MATERIAS PRIMAS: Listar todas las materias primas utilizadas en la elaboración de los productos a que se refiere la presente Sección.
Respecto de los productos gravados empleados, identificarlos por su nombre técnico- comercial y especificación técnica: densidad y rango de destilación (indicando punto inicial, recuperado CINCUENTA POR CIENTO (50%) y punto final). Cuando se empleen diluyentes, thinners y/o cortes de hidrocarburos como materias primas, indicar además la composición química de los mismos.
COMPRAS: Informar las compras de productos gravados en el mercado local, discriminando el proveedor y el tratamiento frente al impuesto a los combustibles (compras gravadas, compras susceptibles de reintegro). Identificar los productos gravados con su nombre técnico - comercial. La información debe incluir las compras de diluyentes, thinners y/o cortes de hidrocarburos, si las hubiere.
IMPORTACION: En el caso que hubiere importado productos gravados informar para cada producto: proveedor, tipo y número de trámite aduanero, posición arancelaria declarada y tratamiento frente al pago del impuesto a los combustibles.
CONSUMO DE PRODUCTOS GRAVADOS: Para cada producto elaborado (thinner o diluyente) indicar el consumo específico (consumo de producto gravado, en m3/m3 de producto elaborado) y los consumos mensuales para cada producto gravado que hubiere empleado en su elaboración. La información incluye los consumos de diluyentes, thinners y/o cortes de hidrocarburos que hubiere empleado como materias primas.
PRODUCCION: Volumen producido, discriminado por producto y mes, de los thinners y diluyentes que elabora. Para cada uno de ellos, indicar además, la formulación (composición química) y la aplicación.
DESTINO DE LA PRODUCCION: Consignar para cada uno de los thinners y diluyentes elaborados en el período, el volumen, discriminado por mes, destinado a: consumo propio, ventas locales y exportaciones.
INVENTARIO: Comprende el inventario de los productos gravados – incluidos diluyentes y/o thinners y/o cortes de hidrocarburos que empleare como materias primas - como así también, el inventario de los productos elaborados.
VENTAS: Informar para cada producto comercializado (thinner y/o diluyente): a) las ventas locales discriminadas en ventas a empresas inscriptas en la Sección 6 y en demás ventas; b) las ventas locales discriminadas por cliente, sólo para productos comercializados a granel, en contenedores y/o tambores, c) las exportaciones realizadas, indicando cliente, país de destino, número de trámite, posición arancelaria y volumen, d) las ventas de productos envasados, discriminadas en baldes y en envases menores.
MARCAS COMERCIALES: Consignar para cada uno de los productos, la marca comercial.
COMPRA DE ENVASES: Informar las compras mensuales, en unidades, discriminadas por: tambores, baldes, envases de CUATRO (4) litros, envases de UN (1) litro y otros envases. Asimismo informará los proveedores de dichos envases.
3 y 4. EMPRESA USUARIA DE SOLVENTES ALIFATICOS Y/O AROMATICOS Y/O AGUARRAS.
MATERIAS PRIMAS: Listar todas las materias primas utilizadas para la producción de los productos a que se refiere la presente Sección, incluyendo los productos gravados, solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y/o aguarrás (y thinners y/o diluyentes y/o cortes si los hubier gravados, identificarlos con su nombre técnico - comercial e indiciar su especificación técnica (densidad y rango de destilación).
COMPRAS: Informar las compras de cada producto gravado, discriminando el proveedor local y/o de importación, y tratamiento frente al impuesto a los combustibles (compras gravadas, compras exentas). Identificar los productos gravados con su nombre técnico - comercial. La información debe incluir las compras de diluyentes y/o thinners y/o cortes de hidrocarburos si los hubiere empleado como insumos.
CONSUMO DE PRODUCTOS GRAVADOS: Indicar para cada producto/línea de productos elaborados el consumo específico (consumo de producto gravado, en m3/unidad de producto elaborado) y los consumos mensuales de cada producto gravado que hubiere empleado como insumo. Se deberá incluir los consumos de diluyentes, y/o thinners y/o cortes de hidrocarburos si los hubiere empleado como insumos. Asimismo, se deberá declarar si en el período informado se elaboraron thinners y/o diluyentes como productos complementarios, y en caso afirmativo se deberá informar el consumo específico (consumo en m3 de producto gravado/unidad de producto elaborado) y los consumos mensuales de cada producto gravado que hubiere empleado como insumo en la elaboración de cada thinner y/o diluyente elaborado.
PRODUCCION: Volumen mensual producido de cada producto/línea de productos elaborados con productos gravados en el período informado, con indicación expresa de la unidad de medida. Se deberá informar la producción de thinners y/o diluyentes en el caso de haber elaborado este tipo de productos complementarios. Además, se deberá incluir una descripción de la naturaleza de los productos/líneas de productos y de sus aplicaciones.
INVENTARIO: Comprende el inventario de los productos gravados - incluidos diluyentes y/o thinners y/o cortes de hidrocarburos empleados como insumos - como así también el inventario de thinners y/o diluyentes, si los hubiere elaborado como productos complementarios.
5. EMPRESA QUE UTILIZA SOLVENTES AROMATICOS, NAFTA VIRGEN, GASOLINA NATURAL, GASOLINA DE PIROLISIS U OTROS CORTES DE HIDROCARBUROS O PRODUCTOS DERIVADOS.
Comprende a los operadores a que se refiere el Artículo 21, primer párrafo, del Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001.
MATERIAS PRIMAS: Se listarán todas las materias primas utilizadas en el proceso químico o petroquímico respectivo, incluyendo los productos gravados a los que se refiere la presente Sección. Respecto a éstos, deberá identificarlos por su nombre técnico - comercial e indicar su especificación técnica (densidad y rango de destilación).
COMPRAS: Informar las compras locales de cada producto gravado, discriminando el proveedor y el tratamiento frente al impuesto a los combustibles (compras gravadas, compras exentas). Identificar los productos gravados por su nombre técnico - comercial.
IMPORTACIONES: En el caso que hubiere importado productos gravados informar para cada producto: proveedor, país de origen, tipo y número de trámite aduanero, posición arancelaria declarada, situación frente al impuesto y volumen importado.
CONSUMO: Indicar para cada uno de los procesos químicos y/o petroquímicos - definidos en el Artículo 21, primer párrafo del Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001- identificando el producto elaborado mediante dicho proceso: el consumo específico (consumo de producto gravado, en m3/unidad de producto elaborado) y los consumos mensuales de cada producto gravado que hubiere empleado.
PRODUCCION: Volumen mensual del producto elaborado en el período informado, mediante el proceso donde emplee el producto gravado correspondiente, con indicación expresa de la unidad de medida.
INVENTARIO: Comprende el inventario de los productos gravados, identificados con su nombre técnico-comercial.
6.- EMPRESA USUARIA DE THINNERS Y/O DILUYENTES COMO INSUMOS.
ESPECIFICACIONES: Para cada uno de los thinners y/o diluyentes empleados en la actividad industrial declarada, informar su densidad y rango de destilación (punto inicial, recuperado CINCUENTA POR CIENTO (50%) y punto final). Incluir en el detalle los productos gravados que hubiere empleado.
Informar la composición de cada thinner y/o diluyente empleado, indicando sus componentes y su contenido porcentual en volumen.
COMPRAS: Informar las compras locales de cada thinner y/o diluyente, discriminando el proveedor e informando su empleo. Identificar cada producto con su nombre comercial. Asimismo deberá incluir los productos gravados, si los hubiere adquirido.
IMPORTACIONES: En el caso que hubiere importado thinners y/o diluyentes (y productos gravados) informar para cada producto: proveedor, país de origen, tipo y número de trámite aduanero, posición arancelaria declarada, situación frente al impuesto y volumen importado.
CONSUMO: Indicar los consumos mensuales de cada uno de los thinners y/o diluyentes empleados. Incluir el consumo de productos gravados, si los hubiere empleado.
Asimismo, deberá informar los consumos mensuales de aquellos productos (lacas, pinturas, tintas gráficas, adhesivos) en cuya aplicación emplee thinners y/o diluyentes.
PRODUCCION: Informar la producción mensual de los productos / líneas de productos en cuya fabricación utiliza los thinners y/o diluyentes, con indicación expresa de la unidad de medida.
INVENTARIO: Comprende el inventario de thinners y/o diluyentes empleados en la actividad industrial declarada, incluyendo los productos gravados, si los hubiere empleado.
7. EMPRESA IMPORTADORA
7.1. DE THINNERS Y/O DILUYENTES.
7.2.DE PRODUCTOS MENCIONADOS EN LA SECCION 1
ESPECIFICACIONES: Identificar cada uno de los productos importados con su denominación técnico-comercial, informando su densidad y rango de destilación (punto inicial, recuperado CINCUENTA POR CIENTO (50%) y punto final). En el caso de los thinners y/o diluyentes detallar además su formulación (composición química). Se deberá adjuntar la especificación técnica de cada producto.
IMPORTACIONES: Detallar los volúmenes importados de cada producto gravado (mencionados en la Sección 1) y/o de cada thinner y/o diluyente, con indicación de: proveedor, país de origen, tipo y número de trámite aduanero, posición arancelaria declarada, situación frente al impuesto y volumen importado. Para cada despacho se deberá informar si el producto fue importado a granel, en contenedores, en tambores o en envases de menor capacidad.
INVENTARIO: Comprende el inventario de los productos importados sean estos productos gravados (mencionados en la Sección 1) o thinners y/o diluyentes.
DESTINO DE LAS IMPORTACIONES: Consignar para cada uno de los productos importados en el período, el volumen, discriminado por mes, destinado a: ventas locales, uso propio y re-exportaciones. En el caso de productos importados para uso propio, se deberá informar el empleo o aplicación, y se deberá solicitar también la inscripción como empresa usuaria en la/s Seccion/es anteriores que corresponda/n a la actividad declarada.
VENTAS: Indicar los volúmenes de ventas de los productos objeto de la presente Sección, según se trate de ventas a sujetos pasivos del impuesto, ventas exentas y ventas gravadas. En todos los casos discriminar las ventas por clientes.
Incluir las re-exportaciones informando: cliente, país de destino, número de trámite, posición arancelaria declarada y volumen.
8. EMPRESA EXPORTADORA.
ESPECIFICACIONES: Identificar cada uno de los productos exportados con su denominación técnico-comercial, informando su densidad y rango de destilación (punto inicial, recuperado CINCUENTA POR CIENTO (50%) y punto final). Se deberá adjuntar la especificación técnica de cada producto.
EXPORTACIONES: Detallar los volúmenes exportados de cada producto, con indicación de: cliente, fecha, país de destino, posición arancelaria declarada, número de trámite aduanero y volumen exportado. Para cada despacho se deberá informar el origen del producto: si es de origen propio o de terceros, y en este último caso identificar su proveedor.
INVENTARIO: Comprende el inventario de los productos exportados.
9.- EMPRESA DISTRIBUIDORA.
ALMACENAMIENTO: Informar si la firma cuenta con planta de almacenaje o depósitos o instalaciones industriales, propios o arrendados. En caso afirmativo deberá informar, la capacidad de almacenamiento de productos gravados, y de thinners y/o diluyentes si los hubiere comercializado.
COMPRAS: Informar las compras de productos gravados, identificándolos con su denominación técnico-comercial, y discriminando el proveedor local y/o de importación, si lo hubiere. En el caso de thinners y/o diluyentes se deberá indicar además, la composición química de cada producto.
VENTAS: Informar las ventas de productos gravados, según sean ventas a exentos por destino o ventas no exentas, en ambos casos discriminadas por cliente e identificando cada producto con su denominación técnica-comercial. Si hubiere comercializado thinners y/o diluyentes se deberá indicar además, su composición química.
EXPORTACIONES: Detallar los volúmenes exportados de cada producto, con indicación de: cliente, país de destino, número de trámite aduanero, posición arancelaria y volumen exportado.
INVENTARIO: Comprende el inventario de productos gravados, y de thinners y/o diluyentes si los hubiere comercializado.
FRACCIONAMIENTO Y ENVASADO: Informar para cada producto, el volumen fraccionado y envasado en contenedores, tambores, baldes y envases menores. Asimismo deberá informar las unidades compradas de cada tipo de envase, indicando sus proveedores.
TRANSPORTE: Informar si la empresa posee flota de camiones propia y/u opera con terceros. En el primer caso, deberá informar el dominio y la capacidad de cada unidad, y solicitar su inscripción en la Sección 10. En el segundo, deberá identificar las empresas de transporte con las que opera, que a su vez deberán estar inscriptas en la Sección 10.
10 . EMPRESA DE TRANSPORTE.
10.1. MARITIMO Y FLUVIAL.
Listar las embarcaciones con su denominación y acreditación de titularidad o derecho a uso. Detallar: bandera, matrícula, año de construcción, tonelaje bruto / neto, cantidad total de carga, capacidad por cisterna (en m3), segregaciones admitidas, calefacción para productos, gas inerte, material de los tanques, autorización de tráfico, dotación mínima (navegación) y certificados de seguridad y pólizas de seguro vigentes. Respecto al personal, acompañar certificado de cobertura de ART y/o seguro de vida personal, según corresponda.
10.2. TERRESTRE.
Listar las unidades - vehículos, cisternas u otros contenedores de transporte - utilizadas por la empresa, con individualización de los propietarios de las mismas (transporte propio o arrendado). Detallar: cédula del automotor (dominio), póliza de seguro, Verificación Técnica Vehicular, capacidad de carga total (m3), segregaciones admitidas, capacidad por cisterna (m3), material y revestimiento de los tanques, autorización de tráfico nacional e internacional. Respecto al personal, acompañar certificado de cobertura de ART y/o seguro de vida personal, según corresponda, y licencia de conductor para carga peligrosa.
11. EMPRESA DE ALMACENAJE.
A los efectos de la presente resolución, se entiende por "empresa de almacenaje" a aquella que presta el servicio de almacenamiento de productos gravados para terceros. Los operadores que soliciten su inscripción en esta Sección deberán informar:
INSTALACIONES. Listado de los tanques disponibles, con indicación de: material de los mismos y sus revestimientos, capacidad nominal y operativa de cada uno y si los mismos cuentan con techo flotante, capacidad para mezclar productos mediante bombas, agitadores y otros procesos, sistemas de gas inerte y/o calefacción, conformación de piso para decantación de agua, y cualquier otro detalle que permita identificar las características técnicas y su utilización para productos gravados. Describir las facilidades de recepción y despacho fluvial y/o terrestre.
DISPONIBILIDAD DE USO: Informar las empresas que han contratado su servicio de almacenamiento de productos gravados, detallando: productos, período de contratación y capacidad contratada (en m3).
DEPOSITO FISCAL: Indicar si cuenta con tanques afectados al régimen de Depósito Fiscal acompañando, en ese caso, la autorización respectiva otorgada por la Dirección General de Aduanas.
OTRAS ACTIVIDADES: Dejar constancia si la empresa desarrolla actividades industriales en las que opere con productos gravados, o si está dedicada exclusivamente a almacenaje y despacho de dichos productos sólo para terceros. En el primer caso, presentar una breve descripción de la actividad industrial que desarrolla.
__________
NOTA: Esta Resolución se publica sin las planillas técnicas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
—ACLARACION—
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 885/2005
En la edición del 20 de julio de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se omitió, por no haber sido remitido, parte del texto correspondiente al Anexo III, razón por la cual se lo transcribe a continuación:
ANEXO III
...
3 y 4. EMPRESA USUARIA DE SOLVENTES ALIFATICOS Y/O AROMATICOS Y/O AGUARRAS.
MATERIAS PRIMAS: Listar todas las materias primas utilizadas para la producción de los productos a que se refiere la presente Sección, incluyendo los productos gravados, solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y/o aguarrás (y thinners y/o diluyentes y/o cortes si los hubier gravados, identificarlos con su nombre técnico - comercial e indiciar su especificación técnica (densidad y rango de destilación).
COMPRAS: Informar las compras de cada producto gravado, discriminando el proveedor local y/o de importación, y tratamiento frente al impuesto a los combustibles (compras gravadas, compras exentas). Identificar los productos gravados con su nombre técnico - comercial. La información debe incluir las compras de diluyentes y/o thinners y/o cortes de hidrocarburos si los hubiere empleado como insumos.
CONSUMO DE PRODUCTOS GRAVADOS: Indicar para cada producto/línea de productos elaborados el consumo específico (consumo de producto gravado, en m3/unidad de producto elaborado) y los consumos mensuales de cada producto gravado que hubiere empleado como insumo. Se deberá incluir los consumos de diluyentes, y/o thinners y/o cortes de hidrocarburos si los hubiere empleado como insumos. Asimismo, se deberá declarar si en el período informado se elaboraron thinners y/o diluyentes como productos complementarios, y en caso afirmativo se deberá informar el consumo específico (consumo en m3 de producto gravado/unidad de producto elaborado) y los consumos mensuales de cada producto gravado que hubiere empleado como insumo en la elaboración de cada thinner y/o diluyente elaborado.
PRODUCCION: Volumen mensual producido de cada producto/línea de productos elaborados con productos gravados en el período informado, con indicación expresa de la unidad de medida. Se deberá informar la producción de thinners y/o diluyentes en el caso de haber elaborado este tipo de productos complementarios. Además, se deberá incluir una descripción de la naturaleza de los productos/líneas de productos y de sus aplicaciones.
INVENTARIO: Comprende el inventario de los productos gravados - incluidos diluyentes y/o thinners y/o cortes de hidrocarburos empleados como insumos - como así también el inventario de thinners y/o diluyentes, si los hubiere elaborado como productos complementarios.
5. EMPRESA QUE UTILIZA SOLVENTES AROMATICOS, NAFTA VIRGEN, GASOLINA NATURAL, GASOLINA DE PIROLISIS U OTROS CORTES DE HIDROCARBUROS O PRODUCTOS DERIVADOS.
Comprende a los operadores a que se refiere el Artículo 21, primer párrafo, del Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001.
MATERIAS PRIMAS: Se listarán todas las materias primas utilizadas en el proceso químico o petroquímico respectivo, incluyendo los productos gravados a los que se refiere la presente Sección. Respecto a éstos, deberá identificarlos por su nombre técnico - comercial e indicar su especificación técnica (densidad y rango de destilación).
COMPRAS: Informar las compras locales de cada producto gravado, discriminando el proveedor y el tratamiento frente al impuesto a los combustibles (compras gravadas, compras exentas). Identificar los productos gravados por su nombre técnico - comercial.
IMPORTACIONES: En el caso que hubiere importado productos gravados informar para cada producto: proveedor, país de origen, tipo y número de trámite aduanero, posición arancelaria declarada, situación frente al impuesto y volumen importado.
CONSUMO: Indicar para cada uno de los procesos químicos y/o petroquímicos - definidos en el Artículo 21, primer párrafo del Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001- identificando el producto elaborado mediante dicho proceso: el consumo específico (consumo de producto gravado, en m3/unidad de producto elaborado) y los consumos mensuales de cada producto gravado que hubiere empleado.
PRODUCCION: Volumen mensual del producto elaborado en el período informado, mediante el proceso donde emplee el producto gravado correspondiente, con indicación expresa de la unidad de medida.
INVENTARIO: Comprende el inventario de los productos gravados, identificados con su nombre técnico-comercial...

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