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Secretaría de Energía




Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 739/2005

Establécese que todas las operaciones de reventa de capacidad de transporte reguladas por la Resolución Nº 419/97-ENARGAS y todas las operaciones de reventa de servicios reguladas por la Resolución Nº 606/ 2004-SE, pasarán a ser realizadas en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas S.A.

Bs. As., 2/5/2005

VISTO el Expediente N° S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés general promover la competencia en la industria del gas, y asegurar a los usuarios el derecho a utilizar en forma plena los servicios contratados con la distribuidora zonal.

Que con fecha 7 de octubre de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (en adelante "BCBA"), suscribieron el "ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS" (en adelante "Acuerdo de Implementación"), puesto en conocimiento público a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Que el Artículo 16 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 establece que los titulares de capacidad contratada de transporte firme que decidan revender la misma deberán comercializarla a través del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., sujeto a las reglas establecidas en la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997, con las modificaciones que disponga la SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de sus competencias.

Que el Artículo 17 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA para disponer los mecanismos de asignación del producto de la venta de capacidad en el sistema de transporte en los mercados aludidos en el artículo anterior; y estableció que tales mecanismos deben procurar preservar los incentivos adecuados para (i) el funcionamiento eficiente de estos mercados, y (ii) para promover la expansión y/o extensión del sistema de transporte de gas natural por cañerías.

Que el Artículo 18 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 estableció que los productores, usuarios, comercializadores, distribuidores y transportistas que violen las reglas y procedimientos establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA para el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., y de los mercados que operen en su ámbito, serán sancionados de conformidad a las disposiciones establecidas por las Leyes N° 17.319 y N° 24.076 y sus reglamentaciones.

Que el Artículo 19 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 estableció también que las empresas Licenciatarias de los servicios de transporte y distribución del gas continuarán siendo las responsables de cumplir las funciones operativas del sistema, y que el despacho físico de gas continuará siendo realizado por las firmas transportistas y distribuidoras de acuerdo a las reglas y procedimientos del despacho de gas que disponga la Autoridad Competente. Asimismo, dispuso que las funciones del despacho de gas se rigieran según la normativa vigente.

Que el Artículo 20 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 estableció que el ENARGAS deberá prestar toda la asistencia que le requiera la SECRETARIA DE ENERGIA, a fin de facilitar la rápida puesta en funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A..

Que el Artículo 26 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 dispone que se agregue a la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N° 24.076, dispuesta en el Anexo I del Decreto N° 1738 de fecha 18 de setiembre de 1992, el siguiente inciso: "7) Los usuarios que contratan servicios con su distribuidora zonal, en donde se observan cargos por reserva de capacidad, obligaciones de tomar o pagar u otras equivalentes, estarán autorizados a revender el servicio recibido en el punto de entrega del sistema de transporte correspondiente ("city gate"), sin necesidad de aprobación de la firma Licenciataria de distribución zonal. Los usuarios (o quienes actúen por su cuenta) que hagan uso del derecho a revender esos servicios, deberán sujetarse a los procedimientos del MERCADO ELECTRONICO DE GAS".

Que el Artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 606 de fecha 2 de Junio de 2004, reglamentaria del mencionado Artículo 26 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, establece que el ENARGAS deberá publicar las ofertas de los Clientes o Usuarios que deseen intercambiar, revender o ceder los servicios y/o productos que reciben, acorde a las habilitaciones de esa reglamentación y las de las reglamentaciones que la fundan, en una sección de su página de Internet habilitada a tal efecto; que el período mínimo de publicación de una oferta será de VEINTICUATRO (24) horas; que las ofertas de esos Clientes deberán contener, al menos, los siguientes elementos: tipo de servicio ofrecido, plazo de la cesión, intercambio o reventa, Subzona de entrega del gas natural, persona de contacto y plazo de recepción de solicitudes. También establece que luego de firmados los acuerdos previstos en la referida resolución, los mismos deberán ser presentados ante el ENARGAS, quien procederá a publicarlos en la sección habilitada a estos efectos de su página de Internet; y que los acuerdos podrán ejecutarse efectivamente, a partir del día operativo siguiente al de su publicación en la página de Internet del ENARGAS.

Que teniendo en cuenta que se encuentra constituido el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. resulta oportuno y necesario transferir las tareas de recepción, evaluación, proceso, adjudicación, publicación y comunicación, de las operatorias reglamentadas por la Resolución ENARGAS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997 y por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 606 de fecha 2 de Junio de 2004, desde el ENARGAS hacia el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A., ello, sin alterar las facultades de contralor y de regulación reconocidas al ENARGAS y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 6°, 11 y 30 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese, a partir del próximo 16 de Mayo de 2005, que todas las operaciones de reventa de capacidad de transporte, reguladas por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997, y que todas las operaciones de reventa de servicios, reguladas por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 606 de fecha 2 de Junio de 2004, que se realizan con la intervención del ENARGAS, pasarán a ser realizadas en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A..

Las operaciones de recepción, evaluación, proceso, adjudicación, publicación y comunicación que, en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997, realizaban la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberán, a partir de la mencionada fecha, ser realizadas por el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A..

Art. 2° — El MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. deberá proceder a elaborar y presentar por ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un proyecto de procedimiento completo para que esa sociedad y los interesados, completen todas las operaciones previstas a realizar en el marco de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997, y de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 606 de fecha 2 de junio de 2004, a fin de otorgar mayor certeza y claridad a la operatoria.

Ese proyecto deberá cubrir, al menos, todas las tareas; y producir, por lo menos, toda la información; que ya cubrían y producían los procedimientos establecidos en el ámbito del ENARGAS, y aún de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A..

Art. 3° — Hasta tanto las operaciones a realizarse en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. incluyan a las operaciones que se realicen con transporte interrumpible, y cuyo precio, en ese ámbito, se determine en un mercado libre y competitivo, el precio de las transacciones comprendidas por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997, seguirá siendo limitado por las tarifas máximas de transporte, y determinado en las mismas condiciones que establece la mencionada Resolución ENARGAS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997.

Mientas no se verifiquen las condiciones referidas para el desarrollo del mercado de transporte interrumpible, el producto de la reventa de capacidad seguirá asignándose de la misma manera que establece la Resolución ENARGAS N° 419 de fecha 9 de enero de 1997.

La SECRETARIA DE ENERGIA, examinando el comportamiento del mercado, determinará el momento a partir del cual se presentan las condiciones para eliminar estas restricciones.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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