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Secretaría de Comunicaciones




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TELECOMUNICACIONES

Resolución 277/2001

Apruébase el Procedimiento de Asignación de los MNC que deberá ser empleado por el Administrador del Indicativo de Red Móvil, perteneciente a la Identidad Internacional de Estaciones y Usuarios Móviles, definido en la Recomendación E.212 de la UIT-T.

Bs. As., 2/8/2001

VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 171/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT-T ha definido, mediante la Recomendación E.212, un Plan de Identificación Internacional destinado a terminales y usuarios de servicios móviles con el objeto de facilitar el tránsito entre redes de distintos países, que prestan servicios de movilidad.

Que asimismo, en la mencionada recomendación se ha establecido una estructura que define la Identidad Internacional de Estaciones y Usuarios Móviles (IMSI) compuesta por dos partes: una de carácter internacional y por lo tanto administrada por la UIT-T y otra de índole nacional, Indicativo de Red Móvil (MNC), que es administrada en cada uno de los países integrantes de la Unión.

Que en el expediente del visto se han recibido solicitudes de asignación provenientes de los prestadores de servicios móviles TE.SA.M. ARGENTINA SA, NEXTEL ARGENTINA S.R.L. y CTI-COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. que tienen presencia en el país y cuyas redes inalámbricas requieren para su operación la utilización de Indicativos de Red Móvil (MNC).

Que en ese estado de situación se ha considerado oportuno que las actividades de asignación, control de uso y recuperación de los Identificadores de Red Móvil (MNC) sean llevadas a cabo por una entidad de naturaleza independiente.

Que, en este sentido, se ha dado participación a las empresas del sector con interés en el tema a fin de encontrar un ente con idoneidad en la materia y que pueda asumir las funciones de Administrador a título gratuito.

Que, conforme queda establecido en la recomendación referida, es necesario definir el formato del Identificador de Red Móvil (MNC) que se aplicará en el ámbito nacional.

Que previo a la designación de un Administrador resulta indispensable contar con un conjunto de reglas básicas tendientes a lograr la máxima efectividad en el uso de los Identificadores de Red Móvil (MNC) en razón de tratarse de un recurso finito.

Que ha sido elaborado un Procedimiento para la Administración de los MNC que contempla la definición del formato del Identificador de Red Móvil (MNC) y las reglas básicas a emplear en la administración de dichos identificadores.

Que la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICOMRA) ha manifestado que cuenta entre sus socios a todos los actuales prestadores de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso de las Identidades Internacionales de Usuarios y Estaciones Móviles (IMSI) y que ha estado dedicada al estudio de criterios y mecanismos para la asignación de los Identificadores de Red Móvil (MNC) y que acepta ser designada como administradora responsable de la asignación de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 5 de fecha 30 de enero de 2001.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20/99, sustituido por su similar Nº 772/ 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase el Procedimiento de Asignación de los MNC que deberá ser empleado por el Administrador del Indicativo de Red Móvil (MNC), perteneciente a la Identidad Internacional de Estaciones y Usuarios Móviles (IMSI) definido en la Recomendación E.212 (11/98) de la UIT-T, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º
— Desígnase a la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICOMRA) como Administrador del Indicativo de Red Móvil (MNC) perteneciente a la Identificación Internacional de Estaciones Móviles (IMSI) quien deberá informar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES todas las altas y bajas que se produzcan en la asignación de estos indicativos.

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACION
DE MNC

1. Introducción

El presente documento contiene los lineamientos y el procedimiento para la asignación y uso del indicativo de red para el servicio móvil (MNC) por parte de todos los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que desarrollan su actividad en ámbito de la República Argentina y que para su operación requieren la utilización del MNC.

La asignación ordenada y administrada de los MNC tiene por objeto evitar la superposición y/o duplicación de los MNC.

Estos lineamientos y procedimientos son el resultado del consenso logrado entre los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que operan en la República Argentina y que utilizan MNC.

El presente documento no describe el método por el cual los MNC son transmitidos y procesados por las redes.

2. Indicativo de Red para el Servicio Móvil (MNC) El indicativo de red para el servicio móvil es parte integrante de la Identidad Internacional de Estaciones Móviles (IMSI). La IMSI es un número de 15 dígitos que identifica internacionalmente un terminal o estación móvil específico. Su función y uso se encuentran descriptos en la Recomendación E.212 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, UIT-T.

La estructura del IMSI es la siguiente:

• Los primeros 3 dígitos representan el indicativo de país para el servicio móvil (MCC);

• Los 3 dígitos siguientes el Indicativo de red para el servicio móvil (MNC), y

• Los 9 dígitos restantes indican el Número de Identificación de la Estación Móvil (MSIN).

El formato de tres dígitos para el MNC posibilita 1.000.000.000 de MSIN por cada MNC.

Los MCC son administrados por la UIT-T, siendo el indicativo de país asignado a la Argentina el 722.

Los MNC son asignados por un administrador local (Administrador).

Los MSIN son administrados por el licenciatario titular del MNC correspondiente.

3. Lineamientos

Los lineamientos para la asignación y uso del indicativo de red para el servicio móvil (MNC) que se desarrollan en el presente documento están basados en los siguientes principios:

3.1 La función de asignación de los MNC estará a cargo del Administrador.

3.2 El Administrador realizará todas las asignaciones basándose en los procedimientos establecidos en el punto 4.

3.3 Los MNC deberán ser administrados de forma tal que permitan la máxima efectividad y eficiencia en el uso de ese recurso finito a fin de maximizar su rendimiento y posponer, tan lejos como sea posible, la necesidad de requerir recursos de MNC adicionales.

3.4 La información que se solicite a los peticionarios con relación a la solicitud de MNC deberá ser mínima.

3.5 El Administrador tratará la información recivida de los solicitantes con la adecuada reserva.

3.6 La asignación de los MNC deberá ser transparente, oportuna e imparcial ante cualquier solicitud que cumpla con los lineamientos y el procedimiento del presente documento.

3.7 Se deberá proveer la máxima libertad de acción posible a los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones en el uso de los MNC según lo establecido en la Recomendación E.212 de la UIT-T, mientras su accionar no limite la administración efectiva y eficiente de dicho recurso escaso.

3.8 Los solicitantes de MNC deberán ser titulares de licencias de servicios de telecomunicaciones emitida por la Autoridad Regulatoria de la República Argentina.

3.9 Todos los titulares de licencias de servicios de telecomunicaciones de la República Argentina cuyas redes inalámbricas requieran para su operación la utilización del MNC y cuyo MCC sea 722, deberán solicitar y obtener este indicativo del Administrador.

3.10 Los solicitantes de indicativos de red MNC deberán cumplir con todas las condiciones especificadas en este documento.

3.11 No se podrá solicitar indicativos de red MNC ya asignados y que se encuentren utilizados o dentro del plazo establecido en el punto 4.7.

3.12 El Administrador de MNC y los solicitantes o poseedores de indicativos de red MNC, deberán realizar los máximos esfuerzos para superar los posibles desacuerdos, de forma aceptable para las partes interesadas.

3.13 El presente documento deberá estar disponible para su consulta por parte de los interesados.

3.14 Los registros de indicativos de red MNC asignados/reservados serán de libre consulta.

4. Procedimiento de Asignación

4.1 Las solicitudes de MNC deberán ser presentadas por escrito al Administrador.

4.2 El Administrador asignará los MNC de acuerdo al orden cronológico de entrada de cada solicitud.

4.3 El Administrador, en caso de aprobar una solicitud, asignará en primera instancia un único MNC. Si hubieran sido solicitados más de un MNC, el solicitante deberá acompañar su requerimiento con una proyección de la cantidad de clientes esperada y/o con una justificación suficiente que acredite la necesidad de utilizar más de un MNC.

4.4 La cantidad máxima de MNC asignados tanto por licencia como por servicio o por red no podrá ser superior a CINCO (5).

4.5 Junto con la asignación, el Administrador reservará al operador solicitante, en el caso de que éste así lo solicite, los MNC que surjan de tomar los dos primeros dígitos del MNC asignado y los terceros dígitos comprendidos del 0 al 9 y que no forman parte del MNC asignado. (Ej.: si el MNC asignado es el 123, se reservan los MNC 120; 121; 122; 124; 125; 126; 127; 128 y 129).

4.6 El Administrador asignará/reservará los MNC de acuerdo a la disponibilidad existente al momento de efectuada la solicitud.

4.7 Los MNC asignados deberán comenzar a utilizarse tan pronto como sea posible, y dentro de un plazo no mayor a los doce meses posteriores a la fecha de asignación. Vencido este plazo, el Administrador podrá autorizar hasta 3 prórrogas de 90 días cada una, en el caso de que el solicitante así lo requiera, para lo cual el poseedor del MNC en cuestión deberá demostrar que no ha sido posible utilizarlo por causas de fuerza mayor.

4.8 Los MNC reservados perderán su condición por:

4.8.1 Caducidad de la asignación del MNC que dio origen a la reserva.

4.8.2 La asignación definitiva al operador que mantiene la reserva.

4.8.3 Necesidad de atender la demanda de otro operador solicitante.

4.9 Un solicitante de MNC nuevo o de una ampliación de MNC cuyo pedido fuera denegado, tiene el derecho de apelar dicha decisión según el procedimiento establecido en el punto 5.

4.10 Aquel indicativo de red MNC recuperado o devuelto al Administrador, no se volverá a asignar por el término de un año, período tras el cual podrá ser entregado a otro licenciatario. Esta restricción no tendrá efectos sobre los MNC reservados.

4.11 En caso que el Administrador reciba una solicitud de asignación de uno o varios MNC en los términos establecidos en las presentes pautas y no registre a otros operadores con esos mismos MNC asignados o reservados, procederá a notificar al solicitante de la asignación/reserva de MNC efectuada.

4.12 Si una solicitud de asignación de MNC coincidiera con una asignación ya otorgada, rechazará la mencionada solicitud.

4.13 Si una solicitud de asignación MNC coincidiera con una reserva registrada a nombre de otro operador, el administrador procederá a notificar de dicha solicitud al poseedor de la reserva quien tendrá preeminencia para registrar la misma. En el caso de contar con disponibilidad de MNC y que el poseedor de un MNC reservado con anterioridad no desista de su reserva, el administrador deberá indicar al nuevo operador solicitante los MNC disponibles, debiendo seleccionarse el MNC dentro de esa disponibilidad.

4.14 En el caso de no contar con disponibilidad de MNC y que ningún poseedor de MNC reservados con anterioridad desista de su reserva, el Administrador deberá disponer la caducidad de la reserva de los MNC reservados según el orden de mayor antigüedad, para que los mismos se encuentren disponibles para atender las solicitudes de asignación de MNC.

4.15 La actualización de los registros de los indicativos MNC asignados/reservados, deberá ser simultánea con la asignación de los mismos.

5. Procedimiento de Apelación

En el contexto de la administración y dirección de las pautas del presente documento, puede llegar a surgir el desacuerdo entre, por un lado el Administrador de los indicativos de red MNC y, por el otro, los solicitantes o poseedores de MNC.

En todos los casos, tanto el Administrador del MNC como los solicitantes y poseedores de indicativos harán todos los esfuerzos razonables y de buena fe para resolver estos desacuerdos entre sí, en forma consistente con estas pautas y previo a continuar con cualquier apelación. Las apelaciones pueden incluir, sin estar limitadas, a una o más de las siguientes opciones:

• El solicitante o poseedor de MNC tendrá la oportunidad de presentar nuevamente el tema al Administrador para su reconsideración con o sin información adicional.

• El solicitante o poseedor puede plantear su desacuerdo ante la Autoridad Regulatoria, luego de haber cumplimentado el punto anterior y habiendo sido rechazado, adjuntando copia de las actuaciones, informes y resoluciones vinculadas a este tema, informando esta situación al administrador, enviándole una copia de lo presentado y del trámite iniciado al administrador.

• El administrador remitirá un informe a la Autoridad Regulatoria en la cual constarán los fundamentos de la decisión objeto de la apelación.

Los informes sobre cualquier resolución resultante de las opciones mencionadas arriba, y cuyo contenido sea mutuamente aceptado por las partes involucradas, será guardado en un archivo por el Administrador. Como mínimo, ese informe contendrá la disposición final de la apelación, por ejemplo, si fue o no asignado el MNC.

6. Glosario

A los fines del presente documento se adoptan las siguientes definiciones:

6.1 Operador: Titular de una licencia de servicios de telecomunicaciones emitida por la Autoridad Regulatoria de la República Argentina cuyas redes inalámbricas requieran para su operación la utilización del MNC y cuyo MCC sea 722.

6.2 Administrador: Entidad responsable de la administración y verificación del uso de los MNC.

6.3 Autoridad Regulatoria: Secretaría de Comunicaciones o Comisión Nacional de Comunicaciones, según corresponda, de acuerdo a las facultades otorgadas a cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen.

6.4 Indicativo de país para el servicio móvil (MCC) (Mobile Country Code): Parte de la IMSI que identifica inequívocamente al país de domicilio del terminal o la estación móvil.

6.5 Indicativo de red para el servicio móvil (MNC) (Mobile Network Code): Cifra o combinación de cifras de la parte nacional de la IMSI que identifica inequívocamente la red a la cual pertenece el terminal o la estación móvil.

6.6 Número de Identificación de la Estación Móvil (MSIN) (Mobile Station Identification Number): Parte de la IMSI que sigue al MNC y que identifica inequívocamente el equipo del terminal o la estación móvil dentro de una red.

6.7 Identidad Internacional de Estaciones Móviles (IMSI) (International Mobile Station Identity): Identificación de terminal o estación móvil que identifica inequívocamente el terminal o estación móvil en el ámbito internacional. La IMSI consta del MCC seguido del MNC y MSIN.

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