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SECRETARIA DE COMUNICACIONES




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 310/2005

Autorízase al Ministerio de Seguridad y Trabajo de la Provincia del Neuquén el uso de canales discretos en determinadas bandas, en la zona de jurisdicción territorial del mencionado estado provincial, a los efectos del funcionamiento de estaciones constitutivas de una red de comunicaciones móviles terrestres de la policía provincial, como complemento de su actividad específica.

Bs. As., 26/10/2005

VISTO el Expediente N° 2970/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, ha solicitado la posibilidad de emplear frecuencias radioeléctricas de las bandas de 380 a 410 MHz, para el despliegue en todo su territorio de un sistema de comunicaciones que utilice técnicas digitales y de entroncamiento de canales, destinado a respaldar las tareas específicas de seguridad de la policía de dicho estado provincial.

Que conforme expresa el citado Ministerio se "…prevé cubrir las principales ciudades y rutas de la provincia, con 41 estaciones bases que permitirán comunicarse a aproximadamente a uno 5.000 corresponsales…".

Que actualmente la citada policía posee autorizadas redes de comunicaciones, de tecnología analógica, tanto en Altas Frecuencias (HF - Expediente de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 21.893/1990) como en Muy Altas Frecuencias (VHF - Expediente de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 1641/1982) por lo que el peticionante se ha comprometido: "…que ha medida que el nuevo sistema se vaya implementando y entrando en servicio, es nuestra intención devolver al estado nacional aquellas frecuencias que actualmente poseemos y queden fuera de uso como consecuencia de la nueva red."

Que el solicitante ha impetrado una resolución favorable "…en virtud de la obsolescencia del sistema actual y de las necesidades que en materia de seguridad tiene nuestra población, la cual habita un territorio extenso, con serias dificultades en su geografía que va de lo patagónico a lo andino, y con un clima muy riguroso particularmente en las zonas de alta montaña…".

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 235 de fecha 23 de julio de 2001, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aprobaron las normas básicas de asignación de frecuencias en las modalidades Compartida y Exclusiva destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los servicios fijo y móvil terrestre, que operen en frecuencias inferiores a 30 MHz (LF, MF y HF) y entre este último valor y 960 MHz.

Que mediante el apartado 3° del ANEXO V de la referida Resolución, se explicitan qué tipo de sistemas, servicios, o actividades desarrolladas por los solicitantes de espectro, son reconocidas por la Administración para permitir el usufructo de asignaciones de frecuencias en la modalidad exclusiva, encontrándose esta petición encuadrada en el noveno acápite del señalado apartado.

Que no obstante lo citado precedentemente, el rango de frecuencias atribuido para la operación de sistemas con características de concentración de enlaces se encuentra ubicado en el orden de los 800 MHz.

Que por otra parte, la recurrente manifiesta su intención de emplear equipamiento de alta confiabilidad cuyo rango de sintonía es el indicado en el primer considerando, basando su interés en las ventajas de poder recurrir a la provisión de equipamientos elaborados bajo estándares de características abiertas, tecnología digital, con la posibilidad de ser ofrecidos por múltiples oferentes, y las economías que se obtienen derivadas de la fabricación en escala de tales productos.

Que dicho rango comprende a las subbandas de 379,000 - 387,000 MHz apareada con la de 389,000 - 397,000 MHz atribuida al servicio FIJO y destinadas a Sistemas Multicanales Analógicos (MDF/MF) de 6 - 12 y 24 canales telefónicos (MXA) y Sistemas Multicanales Digitales (MXD) de 2 o más canales telefónicos; las de 387,000 - 389,000 MHz de resguardo como "salto central" de la banda de sistemas MXA, y 397,000 - 399,000 MHz atribuida a los servicios FIJO y MOVIL terrestre destinada a Sistemas Monocanales para explotación de los canales radioeléctricos en modo simplex.

Que en consecuencia, la posibilidad de la peticionante de contar con asignaciones de frecuencias para un sistema del servicio móvil, en el rango pretendido, requiere de la excepción correspondiente siempre que exista compatibilidad electromagnética entre la actividad de las futuras estaciones a instalar y las preexistentes en la banda.

Que no obstante la particular situación indicada en el considerando pre anterior, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES prevé, para la subbanda de 379,0900 a 397,000 MHz atribuciones a igualdad de título primario tanto para el servicio FIJO como para el MOVIL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha sugerido para la eventual resolución positiva del pedido, circunscribirse la búsqueda de canales a los rangos de 385,000 a 387,000 MHz y de 395,000 a 397,000 MHz.

Que los estudios técnicos realizados por el recurrente y los órganos específicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han determinado la factibilidad de uso de canales discretos en las señaladas subbandas, confirmando la compatibilidad electromagnética a la que ut supra se alude.

Que en virtud de todo lo expuesto y con el objeto de fijar el marco adecuado para las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las estaciones constitutivas del futuro sistema, procede autorizar al MINISTERIO DE SEGURIDAD Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN el uso de canales discretos en las subbandas de 385,000 - 387,000 MHz y 395,000 - 397,000 en la zona de jurisdicción territorial, conforme a las asignaciones de frecuencias que realice la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que por igual motivo, procede habilitar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice las asignaciones de frecuencias sujetas a lo señalado en el considerando anterior, y a librar la respectiva autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE SEGURIDAD Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN el uso de canales discretos en las bandas de 385,000 - 387,000 MHz y de 395,000 - 397,000 MHz, en la zona de jurisdicción territorial del mencionado estado provincial, a los efectos del funcionamiento de estaciones constitutivas de una red de comunicaciones móviles terrestres de la POLICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN como complemento de su actividad específica.

Art. 2° — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a realizar las asignaciones de frecuencias en la modalidad exclusiva, conforme a lo previsto en el artículo precedente, y a librar la pertinente autorización par la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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