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Secretaría de Comunicaciones




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 210/2004
Modifícase la Resolución Nº 463/2001, con la finalidad de excluir a los servicios telefónicos del empleo de determinadas bandas de frecuencias por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución Nº 302/98.
Bs. As., 20/9/2004
VISTO el expediente Nº 7477/1997 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramitó la Resolución Nº 463 de fecha 13 de noviembre de 2001, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la Resolución citada en el considerando anterior autoriza el uso de las bandas de frecuencias de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz en la modalidad compartida y la de 5 725 a 5 850 MHz, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución Nº 302 de fecha 5 de febrero de 1998, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el servicio de telefonía está incluido dentro de los servicios de telecomunicaciones.
Que las condiciones de autorización del uso de sistemas de espectro ensanchado en las bandas en trato y las condiciones operativas dadas por la norma técnica pertinente, podrían significar que un prestador que utilizara este medio para el lazo de abonado no tenga disponibilidad permanente del mismo, obrando ello en detrimento de la calidad del servicio prestado.
Que la situación expuesta en el considerando anterior se daría con mayor probabilidad en regiones donde, anticipadamente, se prevé alta densidad de usuarios del espectro radioeléctrico, por lo que resulta aconsejable exceptuar determinadas zonas para la prestación de servicios en las bandas señaladas.
Que el caso enunciado en el considerando pre anterior no resulta aceptable para servicios de telefonía cuyas exigencias de calidad son mayores, por lo que procede excluir a éstos cuando se empleen las bandas señaladas en el segundo considerando para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones que en ese mismo considerando se señalan.
Que en el inciso a) del artículo 10.1 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se establece que los servicios registrados deberán prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y respetando el principio de no discriminación.
Que se han expedido las áreas técnicas y jurídica pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el punto ii del Artículo 4.1 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 463 de fecha 13 de noviembre de 2001 por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Autorizar el uso de la banda de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz en la modalidad compartida, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución Nº 302 de fecha 5 de febrero de 1998, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de servicios de Telecomunicaciones, excepto los de telefonía".
Art. 2º — Sustituir el texto del artículo 3º de la Resolución citada en el artículo anterior por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Autorizar el uso de la banda de 5 725 MHz a 5 850 MHz, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución citada en el artículo 1º, para la prestación de servicios de Telecomunicaciones, excepto los de telefonía".
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 264/2004 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 16/11/2004 se aclara que mediante la expresión "excepto servicios de telefonía" plasmada en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, comprende exclusivamente al AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), y a las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE. Ver aclaración art.1° de la misma norma).
Art. 3º — Los sistemas autorizados en los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 463 de fecha 13 de noviembre de 2001, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se podrán utilizar en todo el territorio nacional, con excepción del AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), y las áreas correspondientes a las ciudades capitales de los estados provinciales, BAHIA BLANCA y MAR DEL PLATA de la provincia de BUENOS AIRES y ROSARIO de la provincia de SANTA FE.
(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución N° 264/2004 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 16/11/2004 se suspende la ejecutoriedad de lo establecido por el presente artículo, hasta tanto se analice por esta Secretaría el informe que oportunamente eleve la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante el cual se deberá indicar que se encuentran reunidas las condiciones fácticas que tornan aconsejable dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución de referencia).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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