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TELECOMUNICACIONES

Resolución 281/2003

Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina, con la finalidad de compatibilizar los enlaces ascendentes y descendentes del Servicio Fijo por Satélite y acotar el desarrollo de este servicio con categoría de atribución secundaria.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO el Expediente N° 456/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la SECRETARIA de COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Que la UNION INTERNACIONAL de TELECOMUNICACIONES ha establecido atribuciones para el Servicio Fijo por Satélite en forma compartida con otros servicios.

Que mediante Resolución N° 3167 dictada el 25 de junio de 1993 por la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se atribuyó al Servicio Fijo por Satélite la banda de frecuencias 5.925-6.425 MHz. (Tierra-espacio) y 3.700-4.200 MHz. (espacio- Tierra) en compartición con el Servicio Fijo.

Que entre las redes del Servicio Fijo por satélite que hacen uso de la banda C, en la gama 5.925-6.425 MHz. (Tierra-espacio) y 3.700- 4.200 MHz. (espacio-Tierra), existen redes que operan en segmentos adicionales de dicha banda de frecuencias.

Que dentro de estos segmentos adicionales, la gama 5.850-5.925 MHz. (Tierra-espacio) y 3.625-3.700 MHz. (espacio-Tierra) es mundialmente utilizada por sistemas del Servicio Fijo por Satélite, y ha sido la de mayor interés en nuestro país.

Que mediante Resolución N° 10.163 dictada el 7 de mayo de 1999 por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 3.400 y 3.700 MHz. al Servicio Fijo a título primario y al Servicio Fijo por Satélite a título secundario.

Que es necesario introducir modificaciones al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, a través de una atribución que compatibilice los enlaces ascendente y descendente del Servicio Fijo por Satélite y acote el desarrollo de este servicio en las bandas con categoría de atribución secundaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de setiembre de 2000, y Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 10.163 dictada el 7 de mayo de 1999 por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 2° — Atribúyese la banda de frecuencias 3.400-3.700 MHz. al Servicio Fijo con categoría primaria.

Art. 3° — Atribúyese las bandas de frecuencias 5.850-5.925 MHz. (Tierra-espacio) y 3.625-3.700 MHz. (espacio-Tierra) al Servicio Fijo por Satélite con categoría secundaria.

Art. 4° — Conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 2° y 3° precedentes, la atribución del segmento de banda 3.400-3.625 MHz. permanecerá en forma exclusiva al Servicio Fijo.

Art. 5° — Los sistemas radioeléctricos del Servicio Fijo por Satélite autorizados y en funcionamiento con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de esta Resolución, en las bandas de frecuencias indicadas en el ARTICULO 3°, mantendrán su carácter de servicio PRIMARIO en lo relativo a la protección contra interferencias con los sistemas del Servicio Fijo.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Eduardo M. Kohan.

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