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Secretaría de Comunicaciones



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TELECOMUNICACIONES

Resolución 6/2002

Autorízase a la Aduana Nacional de Bolivia para el tendido de un cableado de fibra óptica a fin de enlazar puntos de red entre oficinas en San José de Pocitos y oficinas de la Aduana Argentina en Salvador Mazza.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO, el expediente Nro. 1689/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de febrero de 2002, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA solicitó autorización para realizar un tendido de fibra ópticaen el paso internacional "SALVADOR MAZZA - YACUIBA", con el fin de conectar un equipo de computación instalado en sus oficinas de SAN JOSE DE POCITOS –YACUIBA a uno similar de su pertenencia, y que se encuentra en oficinas de la Aduana Argentina en SALVADOR MAZZA

Que posteriormente, con fecha 18 de marzo, se recibió de parte del Organismo solicitante la descripción técnica del proyecto.

Que en la citada descripción técnica se señala expresamente que las redes a instalar no serán interconectadas con la red pública de telefonía de nuestro país.

Que la Ley 25.253 aprueba el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA", el cual señala en su artículo 18 que "El País Sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los Servicios del País Sede, con el País Limítrofe o con el País Sede".

Que la Ley de Telecomunicaciones N° 19.798, artículo 6° dispone "No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización correspondiente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones…".

Que en igual sentido, el artículo 21 inc. B) del Decreto 1185/90 dispone "La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine".

Que, por su parte, el Decreto N° 357/2002 y su modificatorio N° 475/2002, en el apartado titulado Secretaría de Comunicaciones, le asigna a este Organismo facultades, entre las que se encuentran la de "Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia." y la de "…otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia".

Que ante la falta de reglamentación específica que regule este tipo de tendidos la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del organismo de origen ha dictaminado que "…por tratarse de una instalación de un medio de comunicación destinado a la transmisión de datos, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley de Telecomunicaciones, que establece que debe mediar autorización previa." y que "…la facultad de autorizar el tendido de fibra óptica en el marco del Acuerdo aprobado por la Ley 25.253, corresponde a la Autoridad de Aplicación -Secretaría de Comunicaciones."

Que el Area Técnica pertinente del Organismo consideró, desde el punto de vista de su competencia específica, es decir el eminentemente técnico que "…no existe objeción para la realización del tendido de fibra óptica en cuestión, particularmente si se tiene en cuenta que el mismo no se interconectará a la Red Telefónica Pública u otra red informática en nuestro país,.…".

Que la instalación de la red solicitada ayuda al fortalecimiento de la Aduana Integrada y a mejorar el control sobre las mercaderías que traspasan este punto de la frontera entre BOLIVIA y ARGENTINA.

Que las GERENCIAS DE RELACIONES INTERNACIONALES, INGENIERIA Y JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del Organismo de origen, así como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo II del decreto 357 del 22 de febrero de 2002, modificado por el decreto 475 del 11 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Otórgase autorización a la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA para el tendido de un cableado de fibra óptica para enlazar puntos de red entre las oficinas de la Aduana Boliviana en SAN JOSE DE POCITOS y las oficinas de la Aduana Argentina en SALVADOR MAZZA.

Art. 2° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo M. Kohan.

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