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Secretaría de Comunicaciones




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TELECOMUNICACIONES

Resolución 493/2001

Aclaración sobre una licencia otorgada para la prestación del Servicio de Radio Taxi mediante la Resolución de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones N° 4284/93.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente N° 7448/93, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N° 764/2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública "...cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias", tal es la situación del Area Múltiple Buenos y Aires y sus alrededores.

Que por su parte el aludido Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: "...Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "...Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que corresponde señalar que la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA LA BOCA es titular de licencia para la prestación de Servicio de Radio Taxi, otorgada mediante Resolución de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 4284 del 30 de agosto de 1993.

Que la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA LA BOCA, hoy se denomina RADIOTAXI 24 HORAS COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA, conforme surge de la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 587 del 21 de junio de 2000.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de RADIOTAXI 24 HORAS COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aclárase que la licencia otorgada a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA LA BOCA para la prestación de Servicio de Radio Taxi, otorgada mediante Resolución de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 4284 del 30 de agosto de 1993, debe entenderse concedida a RADIOTAXI 24 HORAS COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA.

Art. 2°
— Regístrese a nombre de RADIOTAXI 24 HORAS COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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