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TELECOMUNICACIONES

Resolución 9/2001

Modifícase la Resolución Nº 11.153/99, mediante la cual se dispuso un régimen de excepción para otorgar inscripciones provisorias de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, con la finalidad de incluir en dicho régimen a todos los laboratorios reconocidos por la Comisión Nacional de Comunicaciones para realizar mediciones.

Bs. As., 15/3/2001

VISTO el Expediente Nº 003076/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SC Nº 11.153 de fecha 21 de mayo de 1999, se dispuso un régimen de excepción para otorgar inscripciones provisorias de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones.

Que la experiencia adquirida durante la vigencia de la precitada Resolución, indica la conveniencia de modificar los plazos establecidos, para ajustarlos a situación real vigente.

Que es necesario incluir como parte de este régimen a todos laboratorios reconocidos por la Comisión Nacional de Comunicaciones para realizar mediciones, Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (CITEI-INTI), Laboratorio de Instrumentos y Mediciones (LIM) Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires y Centro de Técnicas Analógico-Digitales (CeTAD) Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata.

Que, asimismo, es necesario dejar establecido que, en tanto dure este procedimiento, debe quedar incluido automáticamente todo nuevo laboratorio que sea reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que es necesario indicar con mayor precisión la documentación, otorgada en el exterior al equipo objeto de la presentación y que debe incluirse en la solicitud.

Que ha tomado la debida intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 20/99, sustituido por su similar Nº 772/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustituir el Artículo 1º de la Resolución SC Nº 11.153/99, por el siguiente:

"ARTICULO 1º. — Se otorgará excepcionalmente la inscripción provisoria de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones en los casos en que se demuestre la imposibilidad de medición por parte de los laboratorios reconocidos por la Comisión Nacional de Comunicaciones, Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (CITEI-INTI), Laboratorio de Instrumentos y Mediciones (LIM) Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires y Centro de Técnicas Analógico-Digitales (CeTAD) Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata, en un plazo menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir de la fecha de solicitud de la medición, en un laboratorio seleccionado entre los mencionados."

Art. 2º
— Sustituir el Artículo 2º de la Resolución SC Nº 11.153/99, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La inscripción provisoria tendrá un período de validez que excederá en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a la fecha de medición otorgada conforme el Artículo 1º precedente."

Art. 3º
— Sustituir el Artículo 3º de la Resolución SC Nº 11.153/99, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Para obtener dicha inscripción provisoria, el solicitante deberá presentar:

a) La documentación establecida en los requisitos de inscripción de equipos conforme los instructivos pertinentes.

b) Nota en original emitida por el laboratorio citado en el Artículo 1º, en la que consten fecha en que se solicita la medición del equipo (indicar marca y modelo) y fecha otorgada para hacer efectiva la misma.

c) Informe de medición del equipo, extendido por un laboratorio acreditado según norma Guía ISO/IEC Nº 25 o certificado de homologación otorgado por la Federal Communications Comission (FCC) u organismo europeo similar.

d) El equipo de que se trata deberá cumplir con las normas que para éste haya dictado la CNC."

Art. 4º
— Establecer que durante la vigencia de este procedimiento queda incluido automáticamente todo nuevo laboratorio que sea reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Art. 5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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