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SERVICIO TELEFONICO

Resolución 96/2001

Amplíase el plazo establecido en la Resolución N° 441/2000, mediante la cual se efectuaron aclaraciones respecto del proceso de presuscripción.

Bs. As., 28/2/2001

VISTO la Resolución SC N° 2724/99, la Resolución SC N° 441/2000 y el Expediente N° 7529/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SC N° 2724/99 aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia.

Que la Resolución SC N° 441/2000 efectuó algunas aclaraciones respecto del proceso de presuscripción, con motivo de sendas reclamaciones presentadas por clientes ante el organismo de control.

Que la resolución citada en el considerando anterior no modificó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia sino que fue una norma aclaratoria de su alcance.

Que la Resolución SC N° 441/2000 ha sido recurrida por distintos operadores de larga distancia, por entenderse agraviados sus derechos y obligaciones.

Que sin perjuicio de proceder a rechazar los recursos presentados por los referidos operadores, se entiende necesario ampliar el plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución SC N° 441/2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 5 de fecha 30 de enero de 2001.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 772/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Rechácense los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución SC N° 441, del 13 de octubre de 2000, por la COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES S.A., TELECOM ARGENTINA STETFRANCE TELECOM S.A., TECHTEL LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A., AT&T ARGENTINA S.A. y METRORED TELECOMUNICACIONES S.A.

Art. 2°
— Amplíase el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución SC N° 441/2000, de cuarenta y ocho horas a CINCO (5) días corridos.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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