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Secretaría de Comunicaciones



Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 525/2000

Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta previsto en el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones a los fines de tratar la modalidad de Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia.

Bs. As., 7/12/2000

VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, Ley Nº 25.000, los Decretos Nros. 1185/90, 264/98, 764/2000, 772/ 2000, las Resoluciones S. C. Nº 57/96, y el expediente Nº 225-003071/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que ha operado la apertura total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, tal como estuviera establecido en las normas que rigieron la privatización de la ex ENTeL y como fuera ratificado por los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, a través del tratado ratificado por Ley Nº 25.000.

Que se ha producido la culminación de lo que se estableciera, primero, por el Decreto N° 1842/87, después, por el artículo 10 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional arbitrar los medios que conllevaran a obtener la privatización, la desregulación y la desmonopolización de los servicios.

Que así como la transición de la prestación estatal monopólica a la prestación privada, en parte en exclusividad ir en parte en competencia, requirió en su momento de un marco regulatorio propicio al escenario que se inauguraba, la plena competencia exige también que se establezcan reglas flexibles y evolutivas que hagan del modelo competitivo elegido un factor que beneficie al usuario, permitiéndole acceder a mayor calidad de servicios a un precio menor, aumente la participación de las telecomunicaciones en el producto bruto nacional, mejore la competitividad del conjunto de los sectores sociales argentinos y contribuya al crecimiento económico y humano del país.

Que una apertura exitosa requiere de la actualización y adaptación de algunas pautas establecidas por el marco regulatorio vigente, a fin de que no se constituyan en trabas que obstaculicen la dinámica de servicios y la incorporación de tecnologías que son requeridas, si se desea que esta apertura potencie a todos sus actores y favorezca a nuestra sociedad.

Que esta Secretaría, a los fines de tratar la Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia, y dando cumplimiento al procedimiento dispuesto por los artículos 7 y 30, inciso a) del Decreto Nº 1185/ 90 y sus modificatorias, de conformidad a su reglamentación, dispuesta por la Resolución S.C. Nº 57/96, que aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, considera conveniente adoptar el procedimiento escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del reglamento ya mencionado.

Que el tema a abordar está referido a la Selección por Marcación, elección por parte del cliente, llamada por llamada, de un operador de larga distancia para realizar las comunicaciones correspondientes, siendo necesario marcar el código de identificación de la compañía elegida.

Que las reglas que permitan una adecuada apertura sólo se lograrán si han sido precedidas por un debate abierto, en que todos los prestadores e interesados puedan participar, aportar sus ideas y fundamentos, así como su experiencia en el desarrollo de otros mercados que se han adelantado al nuestro en materia de apertura y competencia, indicando los factores que, a su juicio, deben incorporarse a nuestro marco regulatorio y los posibles obstáculos para que la competencia redunde rápidamente en un crecimiento cualitativo y cuantitativo de las comunicaciones disponibles para nuestra sociedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 772/ 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C. Nº 57/96, a los fines de tratar la modalidad de Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia.

Art. 2º
— Las opiniones y sugerencias de quienes deseen participar deberán ser presentadas en Sarmiento 151, piso 4º, oficina 437 Mesa de Entradas en el horario de 10 a 16 horas, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente.

Art. 3º — Todo interesado podrá acceder a cada uno o todos los trabajos recibidos, ingresando a la página institucional en Internet de la Secretaría de Comunicaciones (www.secom.gov.ar) o a través de una copia que estará disponible para su consulta o su copia en soporte magnético, en sede de la Secretaría de Comunicaciones. Los trabajos deberán ser entregados a esta Secretaría en formato papel y con una copia en soporte magnético, a fin de permitir su compilación, ingreso a la página Web y eventual distribución posterior a todo aquél que lo solicite.

Art. 4º
— Sin perjuicio del derecho de formular sugerencias de todos aquellos interesados, remítase el Documento de Consulta a todas las empresas que poseen licencia general, local o de larga distancia, SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, FECOTEL, FECOSUR, ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, A.M.CH.A.M., C.A.D.A.S., C.A.D.I.E., C.I.COM.R.A. y C.O.P.I.T.E.C., debiendo quedar en mesa de Entradas a disposición de quien quiera consultarlo, una copia de los Documentos de Consulta que por la presente se aprueban como Anexo I.

Art. 5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

REGLAMENTO DE SELECCIÓN POR MARCACION

Tanto en el Plan Fundamental de Numeración Nacional, instaurado por la Resolución SC Nº 6/97 y ratificada por el Decreto N° 867/99, como en Anexo Nº II del Decreto 264/98, y en el Artículo 34 del Reglamento General de Interconexión aprobado por el Decreto Nº 764/00, se prevé la implementación de la selección por marcación, tanto para los clientes y/o usuarios del servicio básico telefónico como los correspondientes a los servicios de telefonía móvil (SRMC, STM y PCS).

Propuesta de la Secretaría de Comunicaciones:

A partir del décimo dia de publicada la nueva Reglamentación, todos los Prestadores de Telefonía Básica y de Telefonía Móvil deberán ofrecer a sus clientes usuarios la posibilidad de acceder a la modalidad de Selección por Marcación.

La Secretaría de Comunicaciones reglamentará los procedimientos de activación y bloqueo de los servicios de larga distancia nacional e internacional, tomando como sustento indiscutible en el nuevo marco regulatorio, que el cliente quien debe tener la potestad de seleccionar la modalidad del servicio de larga distancia nacional e internacional, y por ende, la elección de un prestador ante cada una de dichas llamadas, ya sea por vía de la presuscripción efectuada con anterioridad o bien mediante el procedimiento de selección por marcación.

Propuesta de la Secretaría de Comunicaciones:

La Secretaría de Comunicaciones propone un sistema de activación del servicio por única vez de los clientes del nuevo servicio ante un ente independiente de los prestadores locales y de larga distancia, estimándose viable la figura de la activación del servicio vía la Administradora de Bases de Datos (ABD) que actualmente procesa y verifica las gestiones de presuscripción del mismo servicio de larga distancia nacional e internacional.

Idénticamente, se deberán establecer las condiciones por las cuales el cliente pueda solicitar el bloqueo al servicio, como así también las condiciones que deban requerir los prestadores de larga distancia para solicitar al prestador de acceso fijo o móvil el bloqueo de un cliente por falta de pago.

Además se deberán definir las opciones a aplicar en lo inmediato y en el mediano plazo respecto a las exclusiones al referido servicio de selección por marcación.

Propuesta de la Secretaría de Comunicaciones:

En la medida que resulte técnicamente factible, la Secretaría de Comunicaciones propone incorporar en su oportunidad a la modalidad de selección por marcación, la telefonía pública, los abonados móviles itinerantes y los abonados fijos o móviles con modalidad de tarjeta prepaga.

El Reglamento de referencia deberá contemplar los Servicios de Información a los que podrán acceder los clientes y/o usuarios y la factibilidad de incluir en las guías telefónicas los prefijos de acceso al mismo.

Propuesta de la Secretaría de Comunicaciones:

La Secretaría de comunicaciones entiende que deberá ser obligatorio que los Prestadores de Larga Distancia informen al público claramente sus propuestas comerciales con el objeto de impedir actitudes erróneas por parte de los clientes. Además deberán disponer de un centro de atención telefónico gratuito para sus clientes a los efectos de efectuar reclamos y aclaraciones de los servicios prestados.

Por otra parte, se interpreta que los prestadores de servicio fijos y móviles deberán indicar, al momento de contratarse una nueva línea, el listado de los prestadores que en ese momento se encuentren disponibles para la prestación del servicio bajo la modalidad de selección por marcación.

Además deberán de definirse los anuncios a que se obligan los prestadores de acceso para notificar a algún cliente y/o usuario ante la indisponibilidad de un prestador en su área local.

Propuesta de la Secretaría de Comunicaciones:

Para el caso de congestión de redes o bien ante la indisponibilidad de un prestador en una localidad determinada, el cliente y/o usuario deberá recibir un mensaje grabado alertándolo de tal circunstancia.

El Reglamento en cuestión deberá contener además un capítulo dedicado a un Régimen de Sanciones aplicable a los Prestadores de acceso fijo o móvil o a los Prestadores Locales, según sea el caso.

Propuesta de la Secretaría de Comunicaciones:

La Secretaría de Comunicaciones entiende que con prescindencia de los regímenes sancionatorios ya existentes para los distintos servicios, la nueva reglamentación debe incorporar otras sanciones ante actitudes anticompetitivas u omisiones a las obligaciones definidas en el nuevo reglamento.

A tales efectos se propicia la colaboración en conjunto con la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, de un marco sancionatorio orientado en la defensa del cliente y/o usuario.

Finalmente, la Secretaría de Comunicaciones receptará toda otra inquietud que contribuya a lograr el objetivo propuesto por el Gobierno Nacional respecto a la plena libertad de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y en especial en los procesos de elección de un prestador de larga distancia nacional e internacional bajo la modalidad de selección por marcación.

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