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Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 394/2000
Modificación de la Resolución N°
321/2000, mediante la cual se estableció un régimen excepcional y único de pago para prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias.
Bs. As., 11/9/2000
VISTO el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321 del 19 de julio de 2000, 342 del 4 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 1791 del 7 de septiembre de 2000 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente CNC N° E. 5881/00 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.C. N° 321/00 estableció un régimen excepcional y único de pago para todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias que se encontraban alcanzados por la misma.
Que estos prestadores tenían un plazo de treinta días corridos a partir de la notificación de la deuda, o hasta el 29 de septiembre de 2000, para presentarse ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la Resolución mencionada en el considerando anterior contemplaba asimismo, la posibilidad de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias se presentaran en forma espontánea.
Que la Resolución de referencia establecía el 29 de septiembre de 2000 como plazo para acogerse al régimen, momento en el cual las frecuencias —de los titulares que así no lo hubieran hecho en forma fehaciente— quedarían disponibles.
Que tal como surge de la lectura de la Resolución en cuestión, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES le fueron establecidas una serie de acciones con el objeto de hacer efectivo el plan de pago único y excepcional.
Que en el marco de la Resolución S.C. N° 321/00 se creó el grupo de trabajo denominado "Resolución 321".
Que por la Resolución CNC N° 1791/00 que creó el grupo se aprobó también, el procedimiento interno a seguir en la implementación del régimen dispuesto por el Artículo N° 4 de la Resolución S.C. N° 321/00.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra, entonces, llevando a cabo las medidas necesarias para lograr los objetivos propuestos.
Que el procedimiento administrativo es la secuencia de actos, que dirigida a la satisfacción del interés público, constituye el elemento ordenador y sistematizador del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado, y por tanto la Administración tiene la facultad y el deber de optimizar los circuitos administrativos en orden al logro de los objetivos.
Que dada la excepcionalidad del tema en cuestión, la trascendencia económica y los resultados y efetos que el mismo provocará en el sector, es conveniente ampliar el plazo establecido, originalmente, hasta el 29 de noviembre de 2000.
Que la postergación del plazo permitirá que el grupo "Resolución 321", y las distintas dependencias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a cargo de este procedimiento, cuenten con tiempo suficiente para llevar a cabo la tarea con la eficiencia que el tema amerita.
Que la prórroga que por la presente se establece importa el ejercicio de facultades discrecionales, dentro de los límites de la competencia de esta SECRETARIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróguese el plazo establecido en los Artículos Nros. 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución S.C. N° 321/00, el que se extenderá hasta el 29 de noviembre de 2000.
Art. 2° — Modifíquese la última parte del Artículo N° 10 de la Resolución S.C: N° 321/00 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Si el permisionario no recibiese la notificación en tiempo y forma, deberá gestionarla mediante el reclamo correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus Delegaciones, antes del 29 de noviembre de 2000."
Art. 3° — Modifíquese el Artículo N° 1 de la Resolución S.C. N° 342/00 que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese que el Artículo N° 1 de la Resolución S.C. N° 321/00 sólo tendrá eficacia a partir del 29 de noviembre de 2000, en aquellos casos en los cuales los permisionarios no se hubieran acogido a los mecanismos de los Artículos Nros. 6 y 14 de la citada Resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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