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Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 12/2005 y 84/2005 Modifícase el Artículo 70 bis del citado Código, en relación con




Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 12/2005 y 84/2005
Modifícase el Artículo 70 bis del citado Código, en relación con la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos.
Bs. As., 28/2/2005
VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 95/94, 152/96, 36/97, 53/ 97, 38/98, 09/99, 10/99, 12/99, 14/99 y 50/ 01, el artículo 207 bis del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-2110-2349- 02-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 50/01 referida a la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos".
Que la citada resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 36/97, 53/ 97, 09/99, 10/99, 12/99 y 14/99.
Que las propuestas de modificación de las listas positivas de aditivos se procesan a través de la presentación de antecedentes justificados a la Subcomisión de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos del MERCOSUR, la que los analiza y eleva la recomendación al órgano competente.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que por Resolución M. S. y A. S. Nº 184/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 95/94.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 207 bis del referido Código, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 50/01.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 207 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 207 bis.- Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos.
1. - La presente lista (Anexo I) incluye: las sustancias que son agregadas a los materiales plásticos para lograr un efecto técnico en el producto final (aditivos), como por ejemplo: antioxidantes, antiestáticos, espumantes, antiespumantes, cargas, modificadores de impacto, plastificantes, lubricantes, estabilizantes, protectores U.V., conservantes endurecedores, etc. Se incluyen dentro de esta lista las sustancias utilizadas a fin de proporcionar un medio adecuado para la polimerización (por ejemplo, emulgentes, agentes tensioactivos, amortiguadores de pH, solventes).
2. - Esta lista no incluye sustancias que pueden estar presentes en el producto final, por ejemplo: impurezas de las sustancias utilizadas, productos intermedios de acción y productos de descomposición. No incluye, además, los sistemas catalíticos: iniciadores, aceleradores, catalizadores, modificadores y desactivadores de catalizadores, reguladores de peso molecular, inhibidores de polimerización, agentes redox.
3. - Las sustancias de la presente lista deberán cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización.
4. - Esta lista contiene los aditivos permitidos para la fabricación de envases y equipamientos plásticos descriptos en el párrafo 3 de las Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos, con las restricciones de uso, y límites de composición y de migración específica indicados. Se permitirá, además, la utilización de aditivos alimentarios autorizados por el presente Código para alimentos, no mencionados en la presente lista, mientras se cumpla:
a) las restricciones fijadas para su uso en alimentos.
b) que la cantidad del aditivo presente en el alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el envase, no supere los límites establecidos para cada alimento.
5. - Los números entre paréntesis indican límites y restricciones de uso, que se detallan en el Anexo II, de la siguiente forma:
a. Números romanos para restricciones de uso, límites de composición y especificaciones.
b. Números arábigos para límites de migración específica.
c. (*) Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites de migración específica.
d. Cuando aparecen números arábigos y romanos además de la verificación del cumplimiento de los límites de cada uno de los aditivos, deben respetarse las restricciones de uso y especificaciones indicadas.
6. - A los efectos de esta lista positiva se considera:
L.C: límite de composición
L.M.E: Límite de migración específica, expresado en mg/kg de simulante.
7. - La verificación del cumplimiento de los límites de migración específica se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en este Código.
8. - Los criterios de exclusión o inclusión de aditivos figuran en el Anexo II.
9. Los límites de migración específica de solventes se han establecido desde el punto de vista sanitario. En cuanto a la parte sensorial deberá ser respetado el ítem 6 de las Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
ANEXO I
Aceite de lino epoxidado (LXV)
Aceite de pino
Aceite de ricino (mamona) y sus productos de deshidratación e hidrogenación
Aceites abajo mencionados, vírgenes, purificados o refinados, deshidratados, calentados o soplados, parcialmente polimerizados o modificados con anhídrido maleico:
- algodón
- coco
- girasol
- lino
- maíz
- palma
- pez
- soja
Aceite de oiticica y sus productos de hidrogenación, deshidratación o condensación:
Aceite de parafina hidrogenado o no (I)
Aceites de siliconas (LXIII)
Aceite de soja epoxidado (lll)
Aceite mineral (Il)
Aceite nafténico hidrogenado o no (*)
Aceites y grasas derivados de vegetales o animales, hidrogenados o no
Acetato de:
- aluminio
- amonio
- calcio
- cobre(*)
- hierro
- magnesio
- potasio
- sodio
- zinc
Acetato de butilo
Acetato de cobalto (12)
Acetato de etilo
Acetato de isopropilo (*)
Acetato de manganeso (12)
Acetato de monobutiléter del etilenglicol (LVIII)(*)
Acetado de monoetiléter de etilenoglicol (= Acetato de 2-etoxietila) (*)
Acetato de propilo (*)
Acetilacetatos de:
- aluminio
- amonio
- calcio
- hierro
- magnesio
- potasio
- sodio
- zinc
Acetobutirato de celulosa
Acetoisobutirato de sacarosa
Acetona
Acidos:
- acético
- adípico
- algínico
- araquídico
- araquidónico
- ascórbico
- behénico
- benzoico
- caprico
- caprílico
- cítrico
- clorhídrico
- erúcico
- esteárico
- etilendiaminotetracético
- fórmico
- fosfórico
- ftálico
- fumárico
- gadoleico
- glutárico
- grasos de coco
- grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimenticios animales o vegetales
- heptanoico
- hexanoico
- 12-hidroxiesteárico
- hipofosforoso
- láctico
- láurico
- levulínico
- lignocérico
- linoleico
- linolénico
- maleico (1)
- málico
- malónico
- mirístico
- oleico
- palmítico
- palmitoleico
- pirofosfórico
- pirofosforoso
- polifosfóricos
- propiónico
- resínicos
- salicílico
- sórbico y sus sales de calcio, potasio y sodio
- succínico
- sulfúrico
- tartárico
Acido 3,5-di-ter-butil-4-ilidroxibencil fosfónico, éster monoetílico, sal de calcio (*)
Acidos alquil (C8-C22) sulfúricos lineales primarios con un número par de átomos de carbono
Acidos alquil (C8-C22) sulfúricos lineales primarios con un número par de átomos de carbono: sus sales de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc
Acido dodecilbencensulfónico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio (*)
Acido lignosulfónico y sus sales de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc.
Acidos grasos de "tall oil"
Acidos montánicos
Acido nordihidroguaiarético
Acido tiodipropiónico
Adipato de di-2-etilhexilo (*)
Adipato de dimetilo (LVIII) (*)
Adipato-estearato de pentaeritritol (LXVI)
Alcanfor
Alcohol 2-etilhexílico (*)
Alcoholes monovalentes:
- alifáticos saturados lineales, primarios (C4- C24).
- cetilico (= 1-hexadecanol)
- etílico (etanol)
- Isobutanol (LVIII)(*)
- isopropílico (= 2-propanol)
- laurílico (= 1-dodecanol)
- metílico
- octadecílico (= 1-octadecanol)
- n-Propanol
- oleílico
- sec-butanol (LVIII)
Alginatos de:
- aluminio
- amonio
- calcio
- hierro
- magnesio
- potasio
- 1,2-propilenglicol
- sodio
- zinc
Almidón
Almidón hidrolizado
Aluminio (fibras, copos (en portugués flocos), polvos)
n-Alquil (C10-C18) sulfonatos de amonio, potasio y sodio (LII)
Amidas de los ácidos grasos abajo mencionados:
- behénico
- erúcico
- esteárico
- linoleico
- oleico
- palmítico
Anhídrido ftálico
Azodicarbonamida (Vl)
Azufre
Aminoácidos: exclusivamente sus sales de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc
- glicina
- lisina
- taurina
Amoníaco
Anhídrido acético
Bentonita
Benzoatos de:
- aluminio
- amonio
- butilo
- calcio
- etilo
- hierro
- litio (*)
- magnesio
- metilo
- potasio
- propilo
- sodio
- zinc
Bis (isooctil tioglicolato) de di-n-octil estaño (= Bis isooctil mercaptoacetato de di-n-octil estaño) (VIII) (2)
Bis (2-etil hexil maleato) de di-n-octil estaño (=Bis (2-etil-hexil) maleato de di-n-octil estaño) (Vlll) (2)
Bis (2-etil hexil tioglicolato) de di-n-octil estaño (= Bis (2-etil hexil) mercaptoacetato de di-n-octil estaño) (Vlll) (2)
Bis (etil-maleato) de di-n-octil estaño (Vlll) (2)
Bis (isooctil tioglicolato) de di-n-octil estaño (= Bis isooctil mercaptoacetato de di-n-octil estaño) (VIII) (2)
Bis (n-alquil(C10-C16)-lioglicolato) de di-n-octil estaño (Vlll) (2)
Bis (2,4-di-ter-butil-6-metilfenil) etil fosfito (L) (*)
Bis 3-(4-hidroxi-3,5-di-ter-butil-fenil) propionato de 1,6-hexanodiol (= 1,6-hexametilen-bis (3-(3,5- di-ter-butil-4-hidroxi-fenil)propionato) (*)
Bis (4-etil-benciliden) sorbitol
Bis (metil-benciliden) sorbitol
2,4-bis (octil-tiometil) 6-metil-fenol (*)
2,4-bis-(octil-mercapto)-6-(4-hidroxi-3’,5-di-terbutil- anilina)- -1,3,5-triazina (*)
2,5-bis (5-ter-butil-2-benzoxazolil) tiofeno (*)
N,N’-bis (2-hidroxietil) alquil (C12-C18)amina.(IX) (*)
N,N’-Bis-(3(3,5-di-ter-butil-4-hidrox i - fenil)propionil) hidrazida (*)
1,4-butanodiol-di-tioglicolato de di-n-octil estaño (= 1,4 butanodiol bis mercaptoacetato de di-noctil estaño) (Vlll) (2)
Bromuros de:
- amonio
- potasio
- sodio
Butano
Butil- -hidroxianisol (= ter-butil-4-hidroxianisol) (BHA) (*)
Butil-hidroxi-tolueno (= 2,6-di-ter-butil-p-cresol) (BHT) (*)
4,4’-butilen-bis(3-meti-6-ter-butil-fenil-di-tridecilfosfito) (*)
Butirato de calcio
Caolín
Caolín calcinado
Capronato de potasio
Carbonatos de (inclusive sales dobles o sales ácidas):
- aluminio
- amonio
- calcio
- hierro
- magnesio
- potasio
- sodio
- zinc
Carboximetil celulosa
Carburo de silicio
Caseína
Caucho natural
Celulosa
Celulosa regenerada
Ceras de:
- abeja
- candelilla
- carnaúba (*)
- ceresina
- copal
- montana (*)
- ozocerita
- polietileno oxidado (LX)
- sandaraca
Ceras de hidrocarburos, parafinas y microcristalinas (ceras de petróleo) (LXIV)
Cera de polietileno
Cera japonesa
Ciclohexano (*)
Ciclohexanona (13) (LVIII)
Ciclohexilamina
Cicloneopentil tetrail bis (octadecil fosfito) (Xl)
Citratos de (inclusive sus sales dobles y sales ácidas):
- aluminio
- amonio
- calcio
- hierro
- magnesio
- potasio
- sodio
- trietilo
- zinc
Citrato de monoestearilo
Citrato de monoisopropilo
Cloruro de aluminio
Cloruro de amonio
Cloruro de calcio
Cloruro de hierro
Cloruro de magnesio
Cloruro de potasio
Cloruro de sodio
Cloruro de zinc
Colofonia y colofonia hidrogenada, isomerizada, polimerizada, descarboxilada
Copolímero 1-(2-Hidroxietil)-4-hidroxi-2,2,6,6- tetrametil piperidina-succinato de dimetilo (= Polímero de dimetilsuccinato con 4-hidroxi-2,2,6,6-1- piperidinaetanol) (LXI) Copolímero de éster dimetílico de ácido (1-(2- hidroxietil) -4- hidrox-2,2,6,6- tetrametil-piperidinasuccínico (PM 1500-5000) (Xll) (*)
Copolímero de hexafluorpropileno y fluoruro de vinilideno (Xlll)
Copolímero de isobutileno-buteno (XIV)
p-cresol estirenado (XV) (*)
Cristobalita
Cuarzo
b-Dextrinas
o- Dextrinas
Dibehenato de glicerol
Dibencilidensorbitol
Diciandiamida (cianoguanidina)
Diésteres de 1,2-propilenglicol con:
- ácido esteárico
- ácido láurico
- ácido oleico
- ácido palmítico
Diéster del ácido 3-aminocrotónico con éter tiobis( 2-hidroxietílico)
Diéster del ácido tereftálico con 2,2’-metilenobis( 4-metil-6-ter-butilfenol)
Dietilenglicol (3)
N,N’-Difeniltiourea (XVI) (*)
2-(4,6-difenil-1,3,5-triazin-2-il)-5-hexiloxi)-fenol (LXIX)
Dimetil dibenciliden sorbitol (XVII)
2,4-dimetil-6-(1-metilpentadecil)-fenol (LXX)
Dimetilaminoetanol (6)
Dimetilsulfóxido
Dioleato de sorbitano
Dióxidos de:
- titanio
- silicio
Dióxido de carbono
Dipentaeritritol
Dipenteno (*)
Dipropilenglicol
Disulfuro de molibdeno
2,5 - Di-ter-butil hidroquinona (XIX)
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibencilfosfonato de dioctadecilo
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibenzoato de hexadecilo
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibenzoato de 2,4-di-terbutil fenilo
2-(4-dodecil-fenil) indol (XX) (*)
Dolomita
Estearato de ascorbilo
Estearato de estaño (2)
Estearoil-2-lactilato de calcio
Estearoil-benzoil metano
Esteres del ácido esteárico con pentaeritritol (*)
Ester del ácido fosforoso de butiletilpropanodiol cíclico y 2,4,6-tri-tert-butilfenilo (= 2,4,6-tri-tertbutilfenil, 2-butil-2-etil-1,3-propanodiol fosfito) (LIII)
Ester de colofonia con:
- glicerol
- pentaeritritol
Ester de colofonia hidrogenada con:
- glicerol
- metanol
- pentaeritritol
Esteres de ácidos alifáticos monocarboxílicos (C6-C22) con poliglicerol
Esteres de los ácidos abajo mencionados con glicerol:
- acético
- butírico
- erúcico
- esteárico (mono, di y tri)
- 12-hidroxiesteárico
- linoleico
- mirístico
- oleico
- palmítico
- pelargónico
- propiónico
- ricinoleico
Ester del ácido esteárico con etilenglicol (4)
Esteres de ácidos, alifáticos monocarboxílicos (C6-C22) con polietilenglicol y sus sulfatos de sodio y amonio
Esteres del ácido montánico con:
- etilenglicol(4)
- 1,3-butilenglicol
- glicerol
Esteres de glicerol con ácidos alifáticos saturados lineales con un número par de átomos de carbono (C14-C18) y con ácidos alifáticos insaturados lineales con un número par de átomos de carbono (C16-C18).
Ester de polietilenglicol con aceite de ricino hidrogenado
Esteres grasos de (C6 a C22) con polietilenglicol (4)
2,2-etiliden-bis (4,6)-di-ter-butil fenol) (XXIII)
2,2’-etilideno-bis(4,6-di-terc-butilfenol) (= 1,1- Bis-(2-hidroxi-3,5-di-terc-butilfenol)etano) (LXXI)
Ester del ácido 3,5-di-ter-butil-4-hidroxi hidrocinámico con 1,3,5-tris (2-hidroxi-etil) s triazina 2,4,6-(1 H,3H,5H)-triona (XXIV)
2-Etil-hexil-tioglicolato de estaño dioctil tiobenzoato (= tiobenzoato de 2-etil-hexil-mercaptoacetato de di-n-octil estaño) (Vlll) (2)
Etilbenceno (7)
Etilcarboximetilcelulosa
Etilcelulosa
Etileno-N-palmitamida-N’-estearamida
Etilhidroxietilcelulosa
Etilhidroximetilcelulosa
Etilhidroxipropilcelulosa
N,N’-etileno bis estearamida (= Bis estearato de etilendiamina)
N,N’-etileno-bis-oleamida (= Bis oleato de etilendiamina)
N,N’-etileno-bis-palmitamida (= Bis palmitato de etilendiamina)
N-N’-(2-etil-2’-etoxifenil) oxanilida (*)
2-etoxi-2’-etil oxanilida. (*)
2-fenil indol (XXV) (*)
o-Fenilfenol y su sal de sodio (= 2-fenilfenol y su sal de sodio) (LIV)
Fibras de algodón
Fibra de poliéster (XXVI)
Fibra de vidrio
Fosfatos de (inclusive sus sales dobles y sales ácidas, salvo en el caso de litio y manganeso):
- aluminio
- amonio
- calcio
- litio (*)
- magnesio
- manganeso (*)
- potasio
- sodio
- zinc
Ftalatos de:
- butilo y bencilo (*) (XXVII) (XXVIII)
- dibutilo (*) (XXVIII)
- diciclohexilo (*) (XXVIII)
- dietilo (*) (XXVIII)
- diisodecilo (*) (XXVIII)
- di-2-etilhexilo (*) (XXVIII)
- dioctilo (*) (XXVIII)
Galatos de:
- dodecilo
- octilo
- propilo
Gelatina
Glicéridos acetilados
Glicerol
Glutarato de dimetilo (LVIII)
Gomas:
- arábiga
- guar
- tragacanto
- xantana
Grasas y aceites alimentarios de origen animal o vegetal
Grasas y aceites hidrogenados alimentarios de origen animal o vegetal
Grafito
Heptano (*)
1,6-hexametilen-bis-(3(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil) propionamida) (*)
Hexametilentetramina (*)
Hexano (*)
Hidrocarburos aromáticos (LVIII) (LIX) (*)
Hidrocarburos del petróleo livianos desodorizados (LV)
Hidrocarburos isoparafínicos de petróleo, sintéticos (XXXIII)
Hidromagnesita
Hidroquinona (=1,4-dihidroxi benceno) (XIX)
Hidrotalcita (= hidroxi-carbonato de alurninio y magnesio hidratado)
Hidróxidos de:
- aluminio
- amonio
- calcio
- magnesio
- manganeso (*)
- potasio
- sodio
- zinc
2-(2’-hidroxi-5’-metilfenil) benzotriazol (*) (XXXI)
2,2’-di-hidroxi-4-metoxi-benzofenona (*) (XXXII)
2-hidroxi-4-metoxibenzofenona (*) (XXXII)
2-hidroxi-4-n-octil-oxi-benzofenona (*) (XXXII)
2-(2-hidroxi-3,5-bis(1,1-dimetil bencil) fenil) benzotriazol (*) (XXIX)
2-(2-hidroxi-3’,5’-di-ter-butilfenil)-5-cloro benzotriazol (*) (XXX)
2-(2’-hidroxi-3’-ter-butil-5’-metilfenil)-5-cloro benzotriazol (*) (XXX)
4-Hidroxi-4-metil-2-pentanona (= Diacetona alcohol) (LVIII) (*)
p-hidroxi-benzoato de:
- etilo
- isopropilo
- metilo
- propilo
Hidroxicarbonato de aluminio y magnesio
Hidroxietilalmidón
Hidroxietilcelulosa
Hidroxietilmetilcelulosa
Hidroxifosfito de aluminio y calcio, hidrato
Hidroximetilcelulosa
Hidroxipropilalmidón
Hidroxipropilcelulosa
Hidroxipropilmetilcelulosa
Huntita
Isopentano
Lactato de butilo
Lecitina de soja
Linoleato de cobalto (12)
Linoleato de manganeso (12)
Madera (harina o fibras, no tratadas)
Maleatos de: (1)
- aluminio
- amonio
- calcio
- hierro
- magnesio
- potasio
- sodio
- zinc
Manitol
Metilamilcetona (LVIII) (*)
Metilcarboximetilcelulosa
Metilcelulosa
Metiletilcelulosa
Metiletilcetona (8)
Metilhidroximetilcelulosa
Metil-isobutil-cetona (9)
2,2’-metilen-bis-(6(1-metil-ciclohexil) p-cresol) (*) (XXXIV)
2,2’-metilen-bis-(4-metil-6-ter-butilfenol) (*) (XXXV)
2,2’-metilen-bis-(4-etil-6-ter-butilfenol) (*) (XXXIV)
2,2’-metilen-bis-(4-metil-6-ter-butilfenol) monoacrilato (*) (XXXVI)
Mezcla de octadecanoato de 2-(2-hidroxietiloctadecilamino) etilo, diestearato de (octadecilimino) dietileno y bis (hidroxietil)octadecilamina) (LXXII)
Mica
Micropartículas de vidrio
Mono y diglicéridos del aceite de ricino
Monobehenato de glicerol
Monobehenato de sorbitano
Monobutiléter del dietilenglicol (*)
Monobutiléter del etilenglicol (*)
Monoésteres de 1,2-propilenglicol con:
- ácido esteárico
- ácido laurico
- ácido oleico
- ácido palmítico
Monoestearato de glicerol, éster con ácido ascórbico
Monoestearato de glicerol, éster con ácido cítrico
Monoestearato de polietilenglicol sorbitano
Monoestearato de sorbitano
Monoestearato de sorbitol
Monoetiléter del dietilenglicol (*)
Monoetiléter del etilenglicol (*)
Monohexanoato de glicerol
Monolaurato de polietilenglicol sorbitano
Monolaurato de sorbitano
Monolaurato diacetato de glicerol
Monometiléter del dipropilenglicol (LVIII) (*)
Monometiléter del propilenglicol (LVIII) (*)
Monooctanoato de glicerol
Monooleato de glicerol, éster con ácido ascórbico
Monooleato de glicerol, éster con ácido cítrico
Monooleato de sorbitano
Monopalmitato de glicerol, éster con ácido ascórbico
Monopalmitato de glicerol, éster con ácido cítrico
Monopalmitato de sorbitano
Nafta de petróleo (LVI)
Naftenato de cobalto (12) (*)
Naftenato de hierro (*)
Naftenato de manganeso (12) (*)
7-(2-H-Nafto-(1,2-D)triazol-2-il)-3-fenil-cumarina
Nefelina sienita
Negro de humo (carbon black) (XXXVII)
2,2’, 2" -nitrilo [ trietil-tri(3,3’,5,5’-tetra - terbutil- 1,1’-bifenil-2,2’,-diil) fosfito] (LI) (*)
Nitruro de boro
Octaacetato de sacarosa
2,2’-Oxamidobis(etil-3-(3,5-di-ter-butil-4- hidroxifenil)propionato)
Oxidos de:
- aluminio
- antimonio (trióxido) (*)
- calcio
- hierro
- magnesio
- zinc
Palmitato de ascorbilo
Palmitato de estearilo (= Palmitato de octadecilo)
Pectinas
Pentaeritritol
Pentano
Petrolato (LVII)
Pirofilita
Polibuteno hidrogenado (XXXVIII)
Polidimetilsiloxano
Polietilenglicol
Poli(6((1,1,3,3-tetrametil butil) imino)-1,3,5 triazina- 2,4-diil)-((2,2,6,6-tetrametil-4-4-piperidil) imino) hexametileno ((2,2,6,6-tetrametil-4-piperidil)imino) (*)
Poliisobuteno hidrogenado (PM300-5000) (XL)
Polímero derivado de la esterificación de ácido azelaico con alcohol n-hexílico
Polímeros derivados de la esterificación de uno o más ácidos orgánicos mono o policarboxílicos con uno o más alcoholes polibásicos o fenoles abajo mencionados:
Acidos:
- acético
- acrílico
- adípico
- azelaico
- caprílico
- crotónico (*)
- esteárico
- o-ftálico
- ftálico (olros isómeros) (5)
- fumárico
- grasos de aceite de coco
- grasos de grasa bovina
- grasos de "tall oil"(=aceite de pino)
- itacónico
- maleico (1)
- palmítico
- sebácico
Alcoholes o fenoles:
- bisfenol A (2 2 bis 4 hdiroxifenil propano) (*)
- 1,3-butilenglicol (=1,3-butanodiol)
- n-decílico (=1-decanol)
- glicerol
- isodecílico
- mono, di y polietilenglicol
- mono, di y polipropilenglicol (4)
- n-octílico (1-octanol)
- pentaeritritol
- sorbitol
- trietilenglicol
Polioxialquil (C2-C4) dimetilpolisiloxano
Polipropilenglicol
Productos de condensación de alcohol n-dodecílico con óxido de etileno (1 :9,5) (XLI)
Producto de reacción de o-xileno con 5,7-bis(1,1- dimetiletil)-3-hidroxi-2(3H)-benzofuranona (LXXIII)
Propilhidroxietilcelulosa
Propilhidroximetilcelulosa
Propilhidroxipropilcelulosa
Propilenglicol (4)
Propionato de:
- aluminio
- amonio
- calcio
- hierro
- magnesio
- potasio
- sodio
- zinc
3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato de noctadecilo(= 3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-hidrocinamato de n-octadecilo) (*) (XLII)
Resina Damar
Resinato de cobalto (12)
Resinato de manganeso (12)
Resinas y Polímeros descriptos en la "Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos"
Ricinoleato de poliglicerol
Sales formadas por los ácidos y metales abajo mencionados:
Acidos:
- cáprico
- esteárico
- heptanoico
- octanoico
- palmítico
- ricinoleico (*)
Metales:
- aluminio
- calcio
- hierro
- litio (*)
- magnesio
- manganeso (*)
- potasio
- sodio
- zinc
Sales (inclusive sales dobles o sales ácidas) de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc, de los ácidos abajo mencionados:
- adípico
- araquídico
- araquidónico
- ascórbico
- behénico
- benzoico
- cáprico
- caprílico
- caproico (hexanoico)
- enántico (heptanoico)
- erúcico
- esteárico
- etilendiaminotetracético
- o-ftálico
- fórmico
- fosfórico
- fumárico
- gadoleico
- glutárico
- grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimenticios animales o vegetales
- 12-hidroxiesteárico
- hipofosforoso
- láctico
- láurico
- levulínico
- lignocérico
- linoleico
- linolénico
- málico
- malónico
- mirístico
- oleico
- palmítico
- palmitoleico
- pirofosfórico
- pirofosforoso
- polifosfóricos
- resínicos
- salicílico
- sórbico
- succínico
- tartárico
Salicilatos de:
- metilo (*) (XLIII)
- 4-terc-butilfenilo (*)
Sílice
Silicatos naturales
Silicatos y silicatos hidratados de:
- aluminio
- amonio
- bario (*)
- calcio
- hierro
- litio (*)
- litio/aluminio (*)
- litio/magnesio/sodio (*)
- magnesio
- potasio
- sodio
- zinc
Sorbitol
Succinato de dimetilo (LVIII)
Sulfatos de (inclusive sales dobles o sales ácidas, salvo en el caso del bario):
- aluminio
- amonio
- bario (*) (XLIV)
- calcio
- hierro
- magnesio
- potasio
- sodio
- zinc
Sulfato de cobre
Sulfito de sodio
Sulfoaluminato de calcio
Sulfuro de zinc
Talco
p-terc-butilcatecol (XIX)
Tetraestearato de sorbitano
Tetraetilenglicol
Tetrakis (2,4-dietil-butil-fenil)-4,4’-bifenilidendifosfonito (*)
Tetrakis(metilen(3,5-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato) metano)(=pentaeritritol tetrakis (3- (3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-fenil) propionato)
N,N,N’,N’-tetrakis (2-hidroxipropil) etilendiamina
Tierra de infusorios
Tierra de infusorios (diatomeas) calcinada con fundente de carbonato sódico
Tiodietanol bis (3(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil) propionato) (*)
Tiodipropionato de:
- dicetilo (hexadecilo) (XLII)
- diestearilo (XLII)
- dilaurilo (XLII)
- dimiristilo (XLII)
4,4’-Tio-bis-(6-ter-bulilmetacresol) (=4,4’-tiobis( 6-ter-butil-3-metil fenol) (*) (XLVIII)
Tolueno (10)
a-Tocoferol
Triacetina (=triacetato de glicerilo)
Triestearato de polietilenglicol sorbitano
Triestearato de sorbitano
Trietilenglicol
Trietilenglicol bis-3-(3-ter-butil-4-hidroxi-5-metilfenil) propionato (*)
Triheptanoato de glicerol
1,3,5-trimetil-2,4,6-tris-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxibencil) benceno
Trioleato de polietilenglicol sorbitano
Trioleato de sorbitano
Tripalmitato de sorbitano
Tris (2,4 diter-butil-fenil) fosfito
Tris (2-etil-hexil-tioglicolato) de mono-n-octil estaño (Vlll) (2)
Tris (isooctil tioglicolato) de mono-metil/estaño (=Tris isooctil mercaptoacetato) de mono-metilestaño) (Vlll) (2)
Tris (isooctil tioglicolato) de mono-n-octil estaño (=Tris isooctil mercaptoacetato) de mono-noctil- estaño) (Vlll) (2)
Tris (mono y/o di-nonilfenil) fosfito (=TNPP = Tris nonilfenilfosfito) ( XLIX) (*)
Tris (n-alquil (C10-C16) tioglicolato de mono-noctil) estaño (Vlll) (2)
1,3,5-tris (3,5 di-ter-butil-4-hidroxibencil)-1,3,5- triazina-2,4,6-(1H,3H,5H) triona (*) (XLVI)
Urea
Xileno (11)
Wollastonita
APENDICE I
Restricciones de uso y especificaciones
(I) Debe cumplir con las especificaciones del FDA (178.3710).
(II) Debe cumplir con las especificaciones del FDA (178.3620).
(III) Con número de yodo inferior a 8 y contenido de oxígeno oxiránico de 6 a 7%.
(IV) En cantidad no superior al 0,20% de la materia plástica.
(V) En el caso de guarniciones en cantidad no superior al 2%, en otros en cantidades no superiores al 0,1% de la materia plástica.
(VI) Sólo como agente de expansión. En el caso de guarniciones, en cantidad no superior al 2%.
(VII) Para guarniciones en cantidad no superior al 0,5% de la materia plástica; para policloruro de vinilo (PVC) y para polietileno (PE) en cantidad no superior al 0,5%; en otros casos no superior al 0,2% de la materia plástica.
(VIII) Sólo para policloruro de vinilo (PVC) y sus copolímeros de predominante contenido en PVC exentos de plastificantes y en cantidad no superior al 1,5% de la materia plástica.
(IX) Como agente antiestático para resinas poliolefínicas en cantidad no superior al 0,2% de la materia plástica.
(X) Deben cumplir con las especificaciones del FDA (178.3710).
(XI) En cantidad no superior al 0,15% de la materia plástica.
(XII) En cantidad no superior al 0,3% de la materia plástica.
(XIII) Como ayuda de extracción en cantidad no superior al 0,20% de la materia plástica.
(XIV) Deben cumplir con las especificaciones del FDA (177.1430).
(XV) Con peso molecular promedio 312 en cantidad no superior al 0,5% de la materia plástica.
(XVI) Para policloruro de vinilo (PVC) rígido y copolímeros de cloruro de vinilo con acetato de vinilo exento de plastificantes y en cantidades no superiores al 0,5% de la materia plástica.
(XVII) Para uso solamente como agente clarificante en cantidad no superior al 0,4% de la materia plástica.
(XVIII) En polietileno y polipropileno como máximo 0,3% de la materia plástica (excepto para aceites y grasas).
(XIX) En cantidad no superior al 0,08% de la materia plástica.
(XX) En cantidad no superior al 1% de la materia plástica.
(XXI) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,1%.
(XXII) Deben cumplir con las especificaciones del FDA 178.3870.
(XXIII) En poliolefinas en cantidad no superior al 0,1%. En policloruro de vinilo (PVC) en cantidad no superior al 0,9%. En policarbonato en cantidad no superior al 0,25% de la materia plástica.
(XXIV) En polietileno y polipropileno en cantidad no superior al 0,5%. En copolímeros de olefinas en cantidad no superior al 0,25% de la materia plástica.
(XXV) En cantidad no superior al 1% de la materia plástica.
(XXVI) Los componentes deben estar incluidos en la presente lista y en la de polímeros.
(XXVII) El plastificante no debe contener más del 1% en peso de ftalato de dibencilo.
(XXVIII) Para alimentos con un contenido superior de grasa al 5% sólo está permitido su uso en cantidades inferiores al 5% p/p en materia plástica.
(XXIX) Para tereftalalo de polietileno y sus copolímeros en cantidad no superior al 0,5% de la materia plástica. Para policarbonato en cantidad no superior al 3% de la materia plástica.
(XXX) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,5% m/m de la materia plástica y no para alimentos grasos, emulsiones de agua en grasas o productos con grasas en su superficie, ni alcohólicos.
(XXXI) Para policloruro de vinilo y poliestireno en cantidad no superior al 0,25% m/m. Para policarbonato en cantidad no superior al 0,5% m/m de la materia plástica, no para productos alcohólicos y sólo para llenado o conservación a temperatura ambiente o menor.
(XXXII) En cantidad no superior al 0,3% de la materia plástica.
(XXXIII) Deben cumplir con las especificaciones del FDA (178.3530).
(XXXIV) En cantidad no superior al 0,2% de la materia plástica.
(XXXV) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,1% de la materia plástica.
(XXXVI) Para poliestireno y sus copolímeros en cantidad no superior al 0,5% de la materia plástica.
(XXXVII) Debe cumplir con el ítem 4 de la Metodología Analítica para el Control de Colorantes y Pigmentos en Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
(XXXVIII) Debe cumplir con las especificaciones del FDA (178.3740). No debe usarse para alimentos grasos.
(XXXIX) Exento de cloro y grupos alcoxi hidrolizable.
Pérdida en peso no superior al 18% por calentamiento durante 4 horas a 200° C. viscosidad 300 cSt a 25° C; peso específico 0,96-0,97 a 25° C. índice de refracción 1400 a 1404 a 25° C.
(XL) En polietileno en cantidad no superior al 0,5% p/p.
(XLI) Como gente antiestático para resinas poliolefínicas en cantidad no superior al 0,1% de la materia plástica.
(XLII) En cantidad no superior al 0,5% de la materia plástica.
(XLIII) Para resinas acrílicas y en cantidades no superiores al 0,4% de la materia plástica.
(XLIV) Bario soluble en HCI 0,1 N como máximo 0,1%.
(XLV) Para materias plásticas exentas de plastificantes y en cantidad no superior al 0,3% de la materia plástica.
(XLVI) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,2% de la materia plástica.
(XLVII) Para polímeros y copolímeros de estireno en cantidad no superior al 0,15% de la materia plástica.
(XLVIII) Para polietileno en cantidad no superior al 0,25% de la materia plástica.
(XLIX) Con contenido de trisisopropanolamina no mayor del 1% en peso.
(L) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,3%, para alimentos ácidos o acuosos y bebidas no/poco alcohólicas.
Para polipropileno, en cantidad no superior al 0,1%, para alimentos grasos o altamente alcohólicos.
Para polietileno de alta densidad, en cantidad no superior al 0,1%, para alimentos grasos o altamente alcohólicos, siempre que el producto final tenga un volumen mínimo de 20 litros.
(LI) Para copolímeros poliolefínicos, en cantidad no superior a 0,075% de la materia plástica.
(LII) Para poliolefinas en cantidad no superior al 0,1% en peso.
En poliestireno y poliestireno de alto impacto en cantidad no superior al 3% en peso, para temperatura ambiente o menor y no para productos alcohólicos.
En policloruro de vinilo y policloruro de vinilideno en cantidad no superior al 2% en peso.
(LIII) En cantidad no superior al 0,2% en peso y en polietileno y sus copolímeros con densidad igual o mayor que 0,94 g/cm3 y en polipropileno, solamente para alimentos acuosos y acuosos ácidos (tipos I y II) y temperaturas iguales o inferiores que 1000 C.
En cantidad no superior al 0,1% en polipropileno, para temperaturas menores que 650 C, para todo tipo de alimentos.
En cantidad no superior al 0,1% en peso en copolímeros de etileno con densidad menor que 0,94 g/cm3, para temperaturas menores que 65° C, para todo tipo de alimentos y espesor de la capa en contacto con el alimento no mayor que 80 micrones.
(LIV) Solamente para su uso en guarniciones y en cantidad no superior al 0,05% en peso.
(LV) Deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3650.
(LVI) Deberá cumplir las especificaciones de FDA 172.250.
(LVII) Deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3700.
(LVIII) Sólo para la elaboración de barnices y esmaltes para recubrimiento interno.
(LIX) Punto de ebullición hasta 180° C, libres de Benceno.
(LX) Debe cumplir las exigencias de FDA 172.260.
(LXI) Solamente en poliolefinas y copolímeros etileno-acetato de vinilo, como máximo 0,3% en peso y temperaturas de uso hasta 100° C.
(LXIII) Los aceites de silicona deben tener una viscosidad cinemática a 20° C no menor de 100 mm2.s-1, de acuerdo a NORMA DIN 51562 y responder a las siguientes especificaciones:
a) Organopolisiloxanos lineales o ramificados con grupos metilo solamente o grupos n-alquilo (C2-C32), fenilo y/o grupos hidroxilo sobre el átomo de silicio y sus productos de condensación con polietilen y/o polipropilenglicol. No pueden contener polisiloxanos cíclicos, que lleven un grupo fenilo próximo a un átomo de hidrógeno o sobre el mismo átomo de silicio un grupo metilo.
b) Organopolisiloxanos lineales o ramificados como en a) con adición de 5% de hidrógeno y/o grupos alcoxi (C2-C4) y/o carboalcoxialquil y/o hidroxialquil-(C1-C3) como máx. sobre el átomo de silicio.
(LXIV) Deben cumplir las Reglamentaciones del presente Código.
(LXV) Indice de yodo menor que 6 y contenido de oxígeno oxiránico 9 a10%.
(LXVI) Para PVC rígido o semirrígido, en el caso de alimentos alcohólicos, solamente para temperatura ambiente o menor. Deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3690.
(LXVII) Para polietileno extrudado o moldeado, máximo 0,5% de la materia plástica y no para alimentos alcohólicos.
(LXVIII) Para PVC rígido, como máximo 0,3% en peso para uso a temperatura ambiente o menor.
(LXIX) (LXIX) Para policarbonato y poliésteres elastoméricos, como máximo 0,5%.
(LXX) Como máximo 0,3% para copolímeros acrilonitrilo-butadieno-estireno temp. de uso máxima de 65° C. Para PVC, como máximo 0,033%.
(LXXI) Para polipropileno y sus copolímeros, como máximo 0,1%. Para polietileno y sus copolímeros, como máximo 0,075%. Como máximo 0,05% para poliolefinas, temp. de uso máxima de 100° C.
(LXXII) Debe cumplir las especificaciones de FDA 178.3310. Para películas de polipropileno en las que el producto del espesor en micrones por el porcentaje en peso del aditivo no supere 16 y no para alimentos alcohólicos ni temperaturas de uso mayores que 100° C.
(LXXIII) 1) En copolímeros olefínicos: sólo para alimentos no grasos y con contenido alcohólico menor que 8%, temperatura de uso máxima de 100° C, como máximo 0,1%.
2) Para polipropileno y sus copolímeros y polietileno alta densidad: para alimentos grasos y alcohólicos, temp. de uso máxima de 100° C, como máximo 0,02% y para recipientes de hasta 20 litros de capacidad.
3) Para polietileno de baja densidad, con un espesor máximo de 50 micrones, para alimentos grasos y alcohólicos, como máximo 0,02%.
(LXXIV) 1) como máximo 0,86% m/m para PVC y/o sus copolímeros para uso hasta una temperatura máxima de 100° C con todos los tipos de alimentos, con excepción de los de contenido alcohólico mayor de 15%.
2) Como máximo 0,25% m/m para resinas de policarbonato para uso hasta una temperatura máxima de 100° C con todos los tipos de alimentos, con excepción de los de contenido alcohólico mayor de 15%.
3) Como máximo 0,05% m/m para copolímeros de etileno de baja densidad con un máximo de 50% de etileno y espesor máximo de 80 micrones para uso con todos los tipos de alimentos.
(LXXV) 1) En polipropileno: para alimentos no grasos y no alcohólicos, temp. máxima de uso de 100° C y para alimentos alcohólicos y grasos temp. de uso máxima de 65° C, como máximo 0,1%.
2) En polietileno de alta densidad (mayor que 0,94g/cm3) para alimentos no grasos y no alcohólicos, una temp. de uso máxima de 100° C y para alcohólicos y grasos, temperatura de uso máxima de 65° C, como máximo 0,075%.
(LXXVI) Para resinas de policarbonato hasta un máximo de 0,5% m/m para su uso a temperatura ambiente o menor.
Límites de composición y migración específica
(1) Acido maleico: LME 30mg/kg.
(2) LME: 0,02mg/kg. expresado como Sn.
(3) LME: 30mg/kg.
(4) LME: 30mg/kg. expresado como dietilenglicol .
(5) LME: 7,5 mg/kg. como ácido tereftálico.
(6) Dimetilaminoetanol LME=18mg/kg.
(7) Etilbenceno LME=0,6 mg/kg.
(8) Metiletilcetona LME=5mg/kg.
(9) Metilisobutilcetona LME=5mg/kg.
(10) Tolueno LME= 1,2mg/kg.
(11) Xileno LME= 1,2mg/kg.
(12) Límite de migración específica para el metal establecido en las resoluciones correspondientes a contaminantes de alimentos.
(13) Ciclohexanona: LME = 0,05 mg/kg.
(14) LME = 0,6 mg/kg
(*) sustancias para las cuales deben ser establecidos límites.
ANEXO II
Las listas de aditivos podrán ser modificadas:
- Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan riesgo significativo para la salud humana y se justifique la necesidad tecnológica de utilización.
- Para la exclusión de componentes, en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana.
- Para la inclusión o exclusión de componentes serán utilizadas como referencia las listas positivas de las Directivas y de los Documentos de la Unión Europea que aún no son Directivas, y subsidiariamente, las listas positivas de la FDA (Code of Federal Regulations - título 21). Excepcionalmente podrán ser consideradas las positivas de otras Legislaciones debidamente reconocidas. La Subcomisión de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos podrá solicitar, en cada caso particular documentación adicional que considere necesaria. En caso de inclusión de nuevos componentes, deberán ser respetadas las restricciones de uso y los límites de composición de migración específica establecidos en las Legislaciones de referencia.
Art. 2º — Derógase todo lo que se oponga a la presente Resolución.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los (NOVENTA) 90 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 12/2005 y 84/2005 Modifícase el Artículo 70 bis del citado Código, en relación con