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Dirección Nacional de Migraciones MIGRACIONES Disposición 33




Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 33.349/2004

Régimen especial de regularización migratoria dispuesto por el Decreto Nº 1169/2004. Apruébase el procedimiento para la determinación del estado de indigencia del solicitante.

Bs. As., 8/10/2004

VISTO el Expediente Nº 4670/2004 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1207 de fecha 8 de noviembre de 1989, modificado por su similar Nº 593/1997 y Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1169/04 se dispuso un régimen especial de regularización migratoria para los extranjeros nativos de países fuera de la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que al 30 de junio de 2004 residan en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en el Capítulo V del citado Decreto, se fijan los montos de las tasas a abonar por los interesados, según los tipos de trámites que requieran al efecto.

Que, a su vez, el artículo 17 del citado Decreto, faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, para dictar normas aclaratorias complementarias para su aplicación.

Que el Decreto Nº 1207/89, modificado por su similar Nº 593/97, complementa diversos supuestos de trámites exentos y sus disposiciones, a este respecto, resultan también de aplicación a los trámites que se inicien al amparo del régimen aprobado por Decreto Nº 1169/04.

Que el artículo 5º inciso d) de aquella norma legal establece que quedan eximidos del pago de la tasa retributiva de servicios las solicitudes de admisión como residentes permanentes o temporarios que formulen los que acrediten debidamente estado de indigencia.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento a seguir, estableciendo un mecanismo legal que permita al solicitante acudir a este beneficio garantizándole la posibilidad de recurrir en el caso de denegatoria y, a la vez señalando a la autoridad delegada los medios de prueba a requerir que le permitirán formar convicción sobre la indigencia invocada.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 1169/04, en su artículo 2º, excluye a los refugiados y asilados políticos de sus beneficios.

Que, sin embargo, los solicitantes de refugio o asilo no quedan comprendidos en esa veda, por lo que podrán solicitar su regularización migratoria con el consiguiente pago de tasa que fija el Decreto Nº 1169/04, salvo su acreditación de indigencia, sin que ello implique el desistimiento de su pedido de refugio o asilo, por tratarse de trámites que persiguen objetivos diferentes.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 1434/87, modificado por su similar Nº 1023/ 94 y del artículo 17 del Decreto Nº 1169/04.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la determinación de indigencia que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Aclárase que los solicitantes de refugio o asilo político en la REPUBLICA ARGENTINA podrán acogerse a los beneficios del Decreto Nº 1169/ 04, en cuyo caso no se los considerará comprendidos en el desistimiento automático de su trámite que prevé el artículo 5º de dicho Decreto. En estos supuestos, el solicitante de refugio o asilo político deberá abonar la tasa que fija este Decreto, salvo la acreditación de indigencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 5º INCISO D) DEL DECRETO Nº 1207/89 MODIFICADO POR SU SIMILAR Nº 593/97

Los que carecieren de recursos podrán solicitar la concesión del beneficio de exención de tasa migratoria con arreglo al siguiente procedimiento:

1- Requisitos de la Solicitud:

a) La mención de los hechos en que se fundare.

b) Acompañar certificado de indigencia extendido por autoridad nacional, provincial o municipal.(*)

c) Ofrecimiento de dos testigos con indicación de nombre completo, domicilio, teléfono y número de documento.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá, eventualmente, citar a los testigos ofrecidos para corroborar los dichos del peticionante.

2- La Dirección Nacional de Migraciones resolverá el pedido de exención de tasa en un plazo de cinco días hábiles a partir de su presentación. La citación de los testigos que se efectúe suspenderá el plazo.

3- La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.

4- La resolución denegatoria que adopte la autoridad migratoria será impugnable conforme el procedimiento fijado por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su decreto reglamentario (Nº 1759/72, T.O.1991), pudiendo el recurrente aportar nuevas pruebas que hagan a su derecho.

5- La resolución que concediera el beneficio de exención podrá ser dejada sin efecto por la Dirección Nacional de Migraciones si se demostrara que la persona a cuyo favor se dictó no tenía o ya no tiene derecho a ese beneficio.

6- Esta facultad caducará a los dos años de haber obtenido una residencia permanente.

(*) Las autoridades mencionadas al momento de expedir el Certificado de Indigencia deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: composición del grupo familiar, titularidad de la vivienda, condiciones de la misma, elementos de confort, ingresos económicos del grupo familiar considerado en conjunto.

La enunciación del párrafo anterior reviste carácter ejemplificativo y no taxativo.

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