Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos AZUCAR Resolución 1116/2004 Distribución de un determinado tonelaje de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados con destino a Estados Unidos de América, amparada por Certi




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Resolución 1116/2004
Distribución de un determinado tonelaje de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados con destino a Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2004/2005.
Bs. As., 26/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0242355/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de setiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696 t.) que nuestro país deberá cumplir durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 t.) cuyo ingreso a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse antes del 30 de septiembre de 2005.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al Mercado Mundial durante el año 2003 sin computar cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2004/2005, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La cantidad a exportar establecida en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2005.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener previamente regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2005.
Art. 5º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO















































 
 
 
RAZON SOCIAL

AZUCAR EXPORTADO AL MERCADO MUNDIAL DURANTE 2003
(KGS. A VALOR CRUDO)

 
 
PARTICIPACION
%

 
CUOTA ASIGNADA EN TNS.

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

25.162.120

18.78

4.103,05

JOSE MINETTI Y CIA.LTDA. S.A.C.I.

12.144.500

9.06

1.979,43

CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A.

31.927.00

23.93

5.206,38

LEDESMA S.A.A.I.

60.432.503

45.1

9.853,45

PROSAL S.A.

1.652.888,2

1.23

268,73

ATANOR S.A.

535.000

0.4

87,39

S.A. SER

2.140.000

1.6

349,57

TOTAL

133.994.011,2

100

21.848,00


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos AZUCAR Resolución 1116/2004 Distribución de un determinado tonelaje de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados con destino a Estados Unidos de América, amparada por Certi