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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 60/2002

Modificación de la Resolución N° 113/98, en relación con la información que las empresas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants deben remitir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el expediente N° 800-012169/2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece la información que las empresas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants deben remitir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que resulta necesario modificar el Anexo que contiene dicha información, como así también ampliar los datos que se solicitan, ya que ello permitirá un adecuado seguimiento de la evolución del instrumento.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 4 del 12 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyase el Anexo de la Resolución N° 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°
— Incorpórase como Anexo II la información que allí se detalla y que también forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°
— Las empresas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley N° 9643, deberán remitir con carácter de declaración jurada a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS — Dirección Nacional Alimentación — del UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes la información señalada en los artículos precedentes.

Art. 4°
— La información que se solicita deberá ser presentada aun cuando no se hayan registrado novedades, con la leyenda "sin movimiento".

Art. 5°
— El incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar a los infractores a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 de la Ley N° 9643.

Art. 6°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Paulón.

ANEXO I

CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS EMITIDOS DURANTE EL MES


















N° de Certificado

Producto

Unidad

Cantidad

Valor Warrant Emitido

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

Ubicación Depósito (Dirección que permita su correcta Localización
 
 
 



ANEXO II

CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS VIGENTES







































N° de Certificado

Producto

Unidad

Cantidad

Valor Warrant Emitido

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

Ubicación Depósito (Direcciónque permita su correcta Localización
               
               
               


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