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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA




REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 620/2002

Depósitos reprogramados, originariamente constituidos en moneda extranjera. Titulares y Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión. Opción por Bonos. Establécense nuevas condiciones.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO los Decretos Nº 214 del 3 de febrero de 2002 Nº 410 del 1º de marzo de 2002 y Nº 494 del 12 de marzo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 46 del 10 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 214/02 dispuso la emisión de un Bono en dólares estadounidenses, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional por el cual podrán optar los depositantes en sustitución de los depósitos constituidos en moneda extranjera en las entidades financieras, estableciendo que dicha sustitución tendría un tope hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) por titular y por entidad financiera.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 410/02 estableció que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán optar, en representación de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión que administren por la sustitución de la devolución de los Depósitos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 214/02, manteniendo el límite por cuotapartista de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto Nº 494/02, estableció el régimen y condiciones generales concernientes a regular el procedimiento a través del cual, los depositantes del sistema financiero, podrían ejercer la opción de sustituir sus depósitos en moneda extranjera o en pesos, por Bonos con cargo al Tesoro Nacional.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 494/02 dispuso la emisión de Bonos del Gobierno Nacional denominados en dólares estadounidenses para ser entregados en sustitución de los depósitos constituidos en moneda extranjera en entidades financieras, convertidos a pesos y reprogramados, manteniendo como límite de monto de sustitución la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 494/ 02 se estableció el procedimiento para que los titulares de depósitos en entidades financieras, constituidos originariamente en pesos, o bien en moneda extranjera y convertidos a pesos y reprogramados, ejercieran la opción de recibir sin límite de monto y en sustitución total o parcial de dichos depósitos, bonos en pesos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº 494/02, dictó la Resolución Nº 46/02, ampliando los plazos que disponen los depositantes para ejercer la opción de sustitución de los depósitos por bonos, fijando dicha fecha hasta el 30 de abril de 2002 inclusive.

Que en orden a favorecer las posibilidades del ejercicio de la opción de sustitución para los depositantes que hubieran originariamente constituidos sus depósitos en moneda extranjera, y a los efectos de proporcionar el mayor grado de cobertura para tales depósitos, se encuentra conveniente eliminar el límite de monto establecido para la sustitución que oportunamente fuera fijado en la suma tope de hasta TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000).

Que la eliminación de dicho límite de monto coloca a disposición de los depositantes, una opción para mantener la totalidad de los montos originarios de sus ahorros, respaldados por títulos emitidos por el Gobierno Nacional en la moneda originariamente pactada, libremente negociables y en condiciones de plazos compatibles con la situación económica y financiera que atraviesa el país.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Los titulares de los depósitos constituidos en el sistema financiero, referidos en el Artículo 9º del Decreto Nº 214/02, en el Artículo 9º del Decreto Nº 410/02 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 494/02, podrán optar por la sustitución de sus depósitos reprogramados por Bonos, conforme a las condiciones establecidas a tal efecto en el Decreto Nº 494/02, sin aplicarse límite de monto alguno.

Los depositantes podrán ejercer dicha opción hasta el 30 de abril de 2002 inclusive, a través de los mecanismos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Cuando los depositantes fueran Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, dicha opción podrá ser ejercida hasta el 12 de junio de 2002 inclusive.

Art. 2º
— La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli. — Jorge R. Vanossi. — José H. Jaunarena. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela Giannettasio. — Carlos F. Ruckauf. — José I. De Mendiguren.

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